Introducción
Una de las formas más comunes de materializar los actos de comercio son los contratos, donde se manifiesta la voluntad de las partes con el objeto de que dicha manifestación tenga unos efectos jurídicos. Quizás el aspecto más cambiante dentro del derecho comercial es el referente a los contratos mercantiles, debido a que las necesidades, costumbres y formas de ejercer el comercio cambian constantemente; por eso, en este campo el derecho comercial nunca podrá estar a la par con dichos cambios.
Dentro de los contratos mercantiles se encuentran unos que están regulados en el Código de Comercio, y existen otros que se han ido formando bajo la costumbre mercantil.
Objetivos
Objetivo general
Conocer, aplicar e interpretar las normas que regulan los diferentes contratos mercantiles en lo atinente a sus requisitos y formas de celebrarlos.
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Objetivos específicos
- Conocer e identificar los requisitos de los contratos.
- Identificar las características de los contratos mercantiles típicos.
- Identificar las características de los contratos mercantiles atípicos.
- Conocer, interpretar y aplicar las normas y leyes de los contratos.
- Interpretar y aplicar las normas específicas aplicables a los contratos.
Los contratos mercantiles
Una forma común de obligar es por medio de la celebración de contratos. Una persona puede celebrar un contrato ya sea verbalmente o por escrito, por excepción; la ley ha establecido que ciertos contratos se celebren por escrito, pero por norma general los contratos son consensuales; es decir, se configuran con la sola manifestación de la voluntad.
Los contratos tienen unos principios generales como el de la presunción de la buena fe, la solidaridad, etc., los cuales se aplican de manera preferente al momento de interpretar las leyes de los contratos, así pues se da una seriedad y seguridad jurídica a cada uno de los actos que estamos realizando.
El requisito de validez de los contratos
Los requisitos esenciales de los contratos son los siguientes; que las partes sean legalmente capaces, que haya una manifestación del consentimiento libre de vicio, que recaiga sobre un objeto lícito y que tenga un objeto licito, además de estos se debe cumplir con la entrega o tradición del bien cuando se trate de bienes muebles, o con las solemnidades que la ley ha establecido como son por ejemplo la escritura pública y el registro del mismo ante entidades específicas (Cámara de Comercio, Secretaria de Tránsito, Registro de instrumentos públicos, capitanías de puerto, etc.). Estos requisitos nacen de lo preceptuado en el artículo 1500 del Código civil que define a estos tipos de contratos así:
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“El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil”. |
Clasificación de los contratos
Con fundamento en el tipo de obligaciones, las prestaciones, la forma como se perfeccionan, etc., se pueden clasificar los contratos, según esos factores se encuentran contratos según:
- La equivalencia de las prestaciones
- Como surgen a la vida Jurídica
- La forma como se perfeccionan
- Su reglamentación legal.
Estas clasificaciones son de carácter doctrinal, es decir, que se pueden encontrar en otros textos diversas clasificaciones dependiendo de la óptica que tenga el tratadista.
Formación de los contratos
Existen unas etapas previas, otras de solemnización y otras de ejecución.
- Precontractual: es la oferta donde una persona ofrece un bien o un servicio a otra con el fin de que acepte y celebrar el contrato ofrecido.
- Oferta: posee unos requisitos para que tenga efectos jurídicos: seria, completa, voluntaria y comunicada.
- Aceptación de la oferta: debe cumplir con sendos requisitos como que debe hacerse de manera pura y simple.
- En la promesa de contrato las partes se comprometen en un futuro a celebrar cierto contrato. Describe claramente el objeto del contrato, la época y forma de celebración.
- Pacto de preferencia: acuerdo entre dos personas, en la que una preferirá a la otra, si celebra cierto acto o contrato, quedando las partes en libertad de celebrarlo o no.
- Celebración: tiene en cuenta que las partes, para tener una seguridad en el cumplimiento del mismo, incluyen cláusulas determinadas:
- Arras: cosas que se dan para confirmar y asegurar un contrato. Existen unas que se pueden retractar y otras confirmatorias.
- Cláusula penal: apremio a las partes para hacerlos cumplir con las obligaciones del contrato o evaluar anticipadamente los perjuicios.
La terminación de los contratos
Así como se constituye y forma un contrato, también puede darse por terminado, es un principio que en derecho las cosas se deshacen de la misma forma como se hacen. Los motivos por los cuales se pueden dar por terminado un contrato son los siguientes:
- Actos anteriores a la celebración
- Actos posteriores a la celebración
- Causales especiales
- Agotamiento natural del contrato
Con la terminación del contrato se busca principalmente que las cosas vuelvan a su estado natural, es decir, mantener el statu quo, así como quitar los efectos iniciales del contrato, sin embargo, dependiendo la causa por la cual se da por terminado, existirán una consecuencias que dependen de la causa que dio origen a la terminación.
Algunos de los contratos de la legislación colombiana
La legislación de los Estados regulan algunos actos entre ellos los contratos mercantiles, para ello en el código de comercio, en el libro tercero se encargan de definir cada uno de los contratos, establecer sus requisitos, características y sus efectos.
Dentro de esta unidad se presentan algunos de los contratos que pese a que se usan cotidianamente, su normatividad no se conocen, es así como se presentan los contratos de:
- Cuentas de participación
- La agencia mercantil
- El contrato de comisión
Resumen
Las personas naturales y jurídicas realizan a diario actividades y actos en los cuales se obligan, y lo hacen de diferentes formas, ya sea de manera verbal, escrito, directamente o por poder etc.; de dichas actuaciones nacen responsabilidades. De estos actos nacen efectos de carácter jurídico, y una de las formas son los contratos.
En el ámbito mercantil, son los contratos los actos más comunes mediante los cuales se contraen obligaciones, ésta situación tiene una importancia primordial para poder conocer los alcances de la manifestación de voluntad. Todo contrato posee un ítems contractus, es decir, un itinerario, unos pasos y procedimientos para que se pueda formalizar el acto. Todo contrato por simple que nos parezca tiene un periodo precontractual, un periodo de celebración y de finalización. Cada acto o contrato puede tener unos actos complementarios o que se mejoran mediante la inclusión de cláusulas tendientes a asegurar su cumplimiento, como son las arras y la cláusula penal.
Existen algunos contratos que sirven de soporte para la celebración de otros contratos posteriores como son la promesa de contratos posteriores como son la promesa de contrato y el pacto de preferencia. Que pese a que sean anteriores a otro contrato, son verdaderos contratos, los cuales tienen efectos jurídicos.
Dentro de los contratos existen unos que están regulados en las normas legales de los Estados denominados típicos o nominados, y otros nacidos por la relación de los comerciales y las personas y que nacen para satisfacer necesidades del comercio, éstos se denominan innominados o atípicos, cuya fuente principal es la costumbre. Estos últimos contratos son de gran importancia en el desarrollo de las actividades mercantiles y cada día son en número mayor.
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