CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Dentro de la doctrina de los contratos existen un sinnúmero de clasificaciones, y cada tratadista escoge unas u otras características de los mismos, y con base en ellas realiza su propia clasificación dando una mayor o menor importancia según su criterio. La clasificación que presento a continuación es el resultado de recopilar las clasificaciones más comunes que hacen los autores y que creo tienen mayor importancia para el desarrollo del módulo.
- Según la equivalencia de las prestaciones (Art. 1498 Código Civil):
- Conmutativos: Son aquellos en donde las partes tienen unas prestaciones equivalentes.
- Aleatorios: En éstos la prestación es una contingencia incierta de ganancia o pérdida, en donde la contingencia corre y se aplica para ambas partes.
- Según como surgen a la vida jurídica (Art. 1499 Código Civil):
- Principales: Son aquellos que subsisten por sí mismos, es decir, no necesitan de otro para nacer a la vida jurídica. Ej. La compraventa.
- Accesorios: Son los contratos que nacen para garantizar el cumplimiento de otras obligaciones y que sin la existencia de las mismas no pueden nacer a la vida jurídica. Ej. La hipoteca, la fianza etc.
- Dependientes o subordinados: Son los que su nacimiento depende de circunstancias o condiciones especiales. Ej. Las capitulaciones matrimoniales, la transacción etc.
- Según la forma como se perfeccionan (Art. 1500 Código Civil):
- Solemnes: son los que para perfeccionarse necesita cumplir con unas ritualidades o solemnidades establecidas por la ley, su incumplimiento trae como consecuencia la inexistencia. Ej. El matrimonio, la venta de bienes inmuebles etc.
- Consensuales: Son los que se perfeccionan con la sola manifestación del consentimiento, no necesitan de ningún requisito especial. Ej. El contrato de seguros, el contrato de trabajo, la venta de bienes muebles etc.
- Reales: Su perfeccionamiento se lleva a cabo mediante la tradición o entrega del bien objeto del contrato.
- Según su reglamentación legal:
- Típicos o nominados: Son aquellos que se encuentran regulados en la ley. Ej. compraventa, contrato de transporte, contrato de suministro etc.
- Atípicos o innominados: Son aquellos que se celebran por liberalidad de los contratantes, pero su forma, requisitos y nombre no existen dentro de las normas. Ej. Underwriten, join venture etc.