Introducción

La comunidad internacional cimienta sus relaciones en normas cuya compilación se ha ido construyendo a lo largo de la historia, generando el marco del derecho internacional. Esta disciplina posee una amplia aceptación en la actualidad, pues es un tema clave en la formación de un profesional en política y las relaciones internacionales, en razón a que le permite comprender cómo se regulan las relaciones entre los diferentes sujetos del derecho internacional, así como las herramientas creadas para este fin.

Objetivos

Objetivo general

Estudiar los fundamentos del derecho internacional, su significado, sus características particulares, las principales clases y su interacción con el derecho interno.

Objetivos específicos

  • Presentar la definición del derecho internacional, partiendo de la noción clásica del derecho y describiendo sus características a partir del análisis de situaciones reales en la comunidad mundial.
  • Analizar las diferencias entre el derecho internacional público y el derecho internacional privado, revisando sus fuentes, sus sujetos y sus métodos de resolución de controversias, principalmente.
  • Explicar las teorías que existen para entender la interacción entre el derecho internacional y el derecho interno.

Definición

Desde la antigüedad el hombre ha establecido normas que garanticen el orden y la convivencia (interna y externamente). En las antiguas civilizaciones existían normas e instituciones para regular las relaciones entre sus miembros y otras para sus relaciones con los extranjeros; por ejemplo, en Grecia, los proxenes eran losciudadanos encargados de este tipo de relaciones, quienes actuaban como intermediarios entre los visitantes y la polis que representaban. En Roma, los feitales estaban a cargo de temas relacionados con lo que hoy sería el derecho internacional y realizaban las ceremonias necesarias para el inicio de una guerra o la firma de un tratado.

El desarrollo del derecho internacional es un tema muy discutido por los autores: para algunos, es una creación moderna que surge en el siglo XV; incluso después, cuando la sociedad occidental afronta varios cambios: el descubrimiento de América y la reorganización de las potencias europeas. Para otros, ha existido desde que existe el hombre, porque siempre se han estructurado normas para facilitar la convivencia entre los pueblos, situación que se refleja en la frase latina “Ubi societas ibi ius” (allí, donde hay sociedad, hay derecho).

El imperio romano hizo uno de los aportes fundamentales en la estructuración del derecho internacional actual, pues diferenció entre el ius gentium (derecho de gentes, aplicable a los extranjeros) y el ius civile (derecho civil, destinado para los ciudadanos romanos). Aún hoy, el término derecho de gentes se usa como sinónimo del derecho internacional (sin que sea preciso del todo), la cual viene de pensadores como Francisco Suárez y Hugo Grocio, quienes usaron el ius gentium para designar la regulación de las relaciones entre los pueblos (García Maynez, 1990).

Material
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Definición

Noción

Definir el Derecho es una tarea que conlleva mucho tiempo, debido a su particular complejidad. Sin embargo, en esta ruta de aprendizaje lo importante no es el análisis filosófico sino el teleológico, es decir, cuál es su finalidad.

El análisis teleológico parte de una definición clásica que aplica para todo tipo de Derecho: el derecho internacional es un conjunto de normas que regula las relaciones entre los diferentes sujetos internacionales y el funcionamiento de la comunidad internacional, para garantizar el orden y la seguridad mundial, que repercuten en beneficio del individuo.

En un sentido amplio, el derecho es un conjunto de leyes cuyas ramas se diferencian por el tipo de normas a las que se refieren y los sujetos a los que están dirigidas; por ejemplo, los preceptos del derecho constitucional serán normas públicas derivadas de la Constitución, las cuales deben ser acatadas por todos los habitantes de determinado Estado.

El derecho internacional se diferencia de otras disciplinas con las que tiene una relación estrecha por los temas que abarcan, pero que son claramente diferentes:

  • Relaciones internacionales: considerada como una disciplina más reciente que el derecho, su objeto de estudio es más amplio que el del Derecho internacional, pues analiza la sociedad internacional basada en los actos reales, mediante el análisis de sus consecuencias, fundamentada en diversas teorías (realismo, liberalismo, estructuralismo, funcionalismo, etc.); mientras que el derecho internacional estudia los sujetos y las normas establecidos para la convivencia en la sociedad global.
  • Política internacional: la política estudia los hechos cambiantes, determinados por los intereses de los actores internacionales; mientras que el derecho internacional proporciona las normas generales que pueden regular esos hechos (o no) (TRUYOL SERRA, 1988).

Definición

Características

Aunque este derecho no tiene en si órganos centrales, actualmente existen órganos centralizados universales en Naciones Unidas, que para algunos autores (Monroy Cabra, 2011) podrían ser asimilados a los del derecho interno:

  1. Asamblea General: equivaldría al legislador internacional cuando adopta las Resoluciones.
  2. Consejo de Seguridad de Naciones: se podría asimilar con un ejecutivo internacional.
  3. Corte Internacional de Justicia (CIJ): sería el juez internacional.

Sin embargo, esta asimilación no es del todo precisa, porque olvida que no todos los Estados y sujetos existentes, que conforman la actual comunidad internacional, pertenecen a Naciones Unidas; hay otros que, aunque pertenecen, no reconocen la competencia de la CIJ para solucionar sus controversias. El fenómeno de creación de órganos regionales se ha incrementado -tal vez- porque es más fácil estructurar una organización por grupos regionales o con intereses comunes, que hacerlo a nivel universal. Así, han surgido tribunales regionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, o especializados en temas particulares, como el Tribunal del Mar (creado en la Convención del Mar de 1982).

El Derecho Internacional posee unas características que lo diferencian de otras ramas del derecho. En esta interacitividad podrá encontrarlas y consultarlas para su mejor entendimiento.

División del derecho internacional

Si bien el derecho internacional público y el derecho internacional privado tienen en común la soberanía (un elemento internacional), son diferentes por sus sujetos, fuentes y la forma de resolver las controversias.

Las diferencias entre estas dos ramas del derecho internacional son tan sutiles, que tienen varios puntos de contacto y se pueden entrelazar de modo que no se habla de división sino del derecho internacional en general; sin embargo, cada una tiene sus enfoques particulares. Vale la pena indicar que algunos autores (Gaviria Liévano, 2005) señalan las divisiones del derecho internacional público.

El autor francés Scelle expuso en la Ley del desdoblamiento funcional, un debate doctrinal sobre la relación entre el Derecho internacional y el Derecho interno, poniendo de presente la jerarquía de uno o de otro.

Relaciones con el derecho interno

El estudio de las relaciones entre el derecho internacional y el interno se realiza mediante dos situaciones: (1) la primacía o no de una rama sobre la otra y (2) la forma como se aplica e incorpora el derecho internacional en el derecho interno. La primera situación fue ampliamente discutida desde el punto de vista doctrinal, en la que se configuraron dos teorías: la monista y la dualista.

Es importante indicar que esta discusión es más teórica que práctica, porque en realidad son dos ordenamientos autónomos, pero interdependientes. Corresponde a cada Estado determinar cómo adopta el Derecho internacional en su derecho interno (o al Tribunal correspondiente) la aplicación de la norma internacional ante un conflicto, según sus fuentes: la costumbre, los tratados y las resoluciones de organizaciones internacionales.

Una vez se ha aceptado el derecho internacional en el ordenamiento interno, hay que determinar qué lugar entra a ocupar; es decir, su jerarquía. Esta información, se obtiene de la revisión de su Constitución. Según Caesse, existen cuatro grupos de Constituciones.

Es fundamental revisar la situación en el ordenamiento interno colombiano, en el cual son evidentes algunas de las situaciones explicadas anteriormente. Son varios los artículos de la Constitución de 1991 que se refieren al Derecho internacional, que sirven para el análisis.

Colombia reconoce el derecho internacional y sus diversas fuentes, estableciendo un sistema de incorporación especial, pues los tratados que adopte el Estado deben ser aprobados por el Congreso y revisados por la Corte Constitucional. Así mismo, el derecho internacional posee un lugar especial respecto a tratados sobre derechos humanos y el trabajo. Así, en Colombia el derecho internacional tiene un lugar supralegal e infraconstitucional, pero nunca estará por encima de la Constitución.

Para conocer las diferencias entre el Derecho Interno y el Derecho Internacional, consulte el siguiente link: diferencias.

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Resumen

Esta unidad abarcó los fundamentos del derecho internacional, su desarrollo histórico y los aportes realizados por las civilizaciones griega y romana. Posteriormente, vimos los principales pensadores en la materia, destacando los aportes de Francisco de Vitoria y Hugo Grocio.

Conocimos sus características y la división doctrinal propuesta entre Derecho internacional público y internacional privado; junto con los tipos de Derecho internacional público, de acuerdo con los autores que las han estructurado.

Revisamos las relaciones del derecho internacional con el derecho interno (considerando la discusión entre monistas y dualistas), seguimos con detalle la incorporación de las normas (sean consuetudinarias o convencionales en diferentes Estados) y conocimos la situación del Derecho internacional en el ordenamiento interno colombiano.

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Referencias Web