Adopción del Derecho internacional en el ordenamiento interno de un Estado

Para entender la forma cómo se incorpora el Derecho internacional en el Derecho interno, hay que revisar la recepción de sus diferentes fuentes así:

La costumbre

La mayoría de las constituciones no observan una referencia al derecho consuetudinario o derecho de la costumbre, por lo que guardan silencio sobre esta fuente del derecho internacional. Aunque mencionan el derecho internacional para interpretar que sí contemplan la costumbre, como sucede con la Constitución de Portugal cuyo artículo 8.1 sostiene “Las normas y los principios de Derecho internacional general o común forma (sic) parte integrante del Derecho portugués”. (López Zamarripa, 2008). No obstante, Paul de Visscher afirma que las cláusulas constitucionales se agrupan según la forma como disponen que debe adoptar el Derecho internacional consuetudinario (Monroy Cabra, 2008):

Los tratados

Esta labor se puede llevar a cabo mediante la implementación de los siguientes sistemas: (Becerra Ramírez, 2012)

Resoluciones de las organizaciones internacionales

Estas fuentes son similares al derecho consuetudinario, pues tampoco aparecen mencionadas en los textos constitucionales. Una tímida referencia aparece en la Constitución de Grecia de 1975, cuyo artículo 28.2 menciona: “Con el fin de atender a un interés nacional importante y de promover la colaboración con otros Estados será posible atribuir, mediante tratado o acuerdo internacional, competencias previstas por la Constitución a órganos de organizaciones internacionales…”. (López Zamarripa, 2008)

Por regla general, los jueces internacionales han optado por otorgarle primacía al Derecho internacional sobre el interno. Veamos algunos ejemplos al respecto: