Tipos de normas en el Derecho internacional
Respecto al derecho internacional, se ha dicho que las normas son del siguiente tipo:
- De coexistencia y cooperación: las normas de coexistencia abarcan aquellas que deben observar todos los sujetos de derecho internacional para convivir en comunidad, respetando la soberanía de los otros; como bien lo ha dicho la Corte Internacional de Justicia en el caso Lotus: “El Derecho Internacional rige las relaciones entre Estados… con el fin de regular la coexistencia entre esas comunidades independientes o para la consecución de fines comunes” (Gutiérrez Espada, 2012).
Las normas de cooperación se refieren a los intereses comunes que tienen los sujetos, como sucede en la actualidad con temas como la seguridad internacional y las relaciones económicas entre los Estados (Monroy Cabra, 2011). - Escritas y no escritas: según su forma, las normas del derecho internacional pueden ser escritas (como los tratados) o no escritas, como sucede con la costumbre. (Gutiérrez Espada, 2012).
- Imperativas y dispositivas: según su naturaleza, las normas imperativas (también llamadas de ius cogens) protegen los principales intereses de la comunidad internacional, no admiten acuerdo en contrario y sólo se pueden modificar por normas de la misma naturaleza. Un ejemplo de esta norma está en el artículo 2.4 de la Carta de Naciones Unidas, según el cual: “Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado…”
Por su parte, las normas dispositivas permiten al sujeto de derecho internacional actuar o no, según su propia voluntad y conveniencia; así, el artículo 6 de la Convención de Viena de 1969 sostiene que “Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados.” Con esto, no se está obligando al Estado a que celebre tratados, simplemente reconoce la capacidad que tiene para hacerlo.