Introducción
Debido a los cambios en las normas tributarias y las distintas reformas que se han dado en el país, se requiere que los profesionales en contaduría pública tengan la facilidad de interpretación de la normatividad vigente, con el fin de realizar un tratamiento contable y tributario adecuado para la organización, tomando como referente las responsabilidades tributarias de cada ente económico.
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En esta unidad se desarrollarán los temas relacionados con los impuestos, así como los gravámenes y tasas, que deben ser asumidos por las organizaciones. |
Propósitos de aprendizaje
Propósito general
Reconocer los hechos económicos en las cuentas de pasivo respecto a las obligaciones tributarias de la organización.
Propósitos específicos
- Interpretar la normatividad vigente respecto a tasas, plazos, sanciones, vencimientos y demás obligaciones tributarias del ente económico.
- Emplear correctamente las dinámicas de las cuentas determinando saldos, causación y presentación de la información financiera.
Reconocimiento del impuesto corriente
Según la Sección 29 de las NIIF, para las Pymes los impuestos corrientes se reconocerán y medirán de la siguiente manera:
- Una entidad reconocerá un pasivo por impuestos corrientes por el impuesto a pagar a causa de las ganancias fiscales del periodo actual y de los periodos anteriores, si el importe pagado excede el importe por pagar de esos periodos, la entidad reconocerá el exceso como un activo por impuestos corrientes.
- Una entidad reconocerá un activo por impuestos corrientes por los beneficios de una pérdida fiscal que pueda ser aplicada para recuperar el impuesto pagado en un periodo anterior.
- Una entidad medirá un pasivo (o activo) por impuestos corrientes a los importes que se esperen pagar (o recuperar) usando las tasas impositivas y la legislación que haya sido aprobada, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, en la fecha sobre la que se informa.
- Una entidad reconocerá los cambios en un pasivo o activo por impuestos corrientes como gasto por el impuesto en resultados.
Reconocimiento del impuesto diferido
Por efectos de la Sección 29 de las NIIF para las Pymes los impuestos diferidos se reconocerán de la siguiente manera: “Una entidad reconocerá un activo o pasivo por impuestos diferidos por el impuesto por recuperar o pagar en periodos futuros como resultado de transacciones o sucesos pasados. Este impuesto surge de la diferencia entre los importes reconocidos por los activos y pasivos de la entidad en el estado de situación financiera y el reconocimiento de los mismos por parte de las autoridades fiscales, y la compensación de pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento procedente de periodos anteriores” (IFRS, 2009).
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Ten presente que: Para el reconocimiento se tendrá en cuenta la base fiscal de acuerdo con la legislación que se haya aprobado o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, es decir, la legislación fiscal que regule dicha declaración. |
Si llegan a surgir diferencias temporarias que pueden existir entre el importe de libros y la base fiscal, esta no será reconocida ni como activo, ni como pasivo, el cual se reconoce en ganancias fiscales en otro periodo diferente.
Diferencias temporarias y temporales
Las diferencias temporarias provienen del análisis del estado de resultados, pero son mucho más completas, mientras que las diferencias temporales se presentan cuando los ingresos y los gastos se reconocen en un período para efecto de los estados financieros, y en otro, para efectos fiscales.
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A continuación, se explicará de forma detallada las dos diferencias.
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Diferencias temporarias y temporales
Diferencias temporarias
La diferencia temporaria proviene también del análisis del estado de resultados, pero incluye el análisis del balance general o estado de situación financiera, el análisis del valor fiscal y del valor financiero de los activos y de los pasivos, es decir, son mucho más completas y el impuesto diferido basado en esta metodología es más completo que el basado solamente en las diferencias del estado de resultados. (Actualícese , 2016).
Tanto las diferencias temporarias como temporales dan lugar a pasivos y activos por impuesto diferido. En cuanto a su reconocimiento estos pasivos y activos se pueden reconocer no solo con cargo/abono a la cuenta de resultados, sino también con cargo/abono a la cuenta de crédito mercantil (positivo o negativo), a cuentas de patrimonio neto o, incluso, a otras cuentas. La solución que adopta la NIC-12 es reconocer los pasivos/activos por impuesto diferido con cargo/abono a resultados, crédito mercantil y patrimonio neto. (Jimenez, 2015).
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Lo invitamos a revisar un ejemplo de diferencias temporarias.
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Diferencias temporarias y temporales
Diferencias temporales
Las diferencias temporales se presentan cuando los ingresos y los gastos se reconocen en un período para efecto de los estados financieros; y en otro, para efectos fiscales, por ejemplo, que el ingreso en el estado de resultados se presenta en un período y en la declaración de renta en otro período; esas diferencias entre las partidas de ingresos y gastos relacionadas con varios períodos es lo que se llama diferencias temporales. (Actualícese , 2016).
Como se mencionó, las diferencias temporales también dan lugar a pasivos y activos por impuesto diferido. En cuanto a su reconocimiento, estos pasivos y activos siempre se reconocen con cargo/abono a la cuenta de resultados (con el enfoque de resultados, es como si el razonamiento fuera a la inversa: al reconocer en la cuenta de resultados el gasto por impuestos si el pago correspondiente no es coincidente con el gasto reconocido, surge el pasivo o activo por impuesto diferido). (Jimenez, 2015).
Ingresos fiscales a contribuir
Desde el punto de vista organizativo, la Administración tributaria es el conjunto de órganos de la administración pública encargados de la planeación, recaudación, control de los ingresos fiscales y, en general, de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las leyes fiscales. (Secretaría de hacienda y crédito público, 2007).
Este concepto se usa en el contexto de la economía y las finanzas públicas. Recaudación del fisco que proviene de los pagos de ompuestos de los contribuyentes, Venta de servicios y utilidades de empresas públicas. A éstos se les llama Ingresos corrientes. Además del ingreso corriente, el fisco puede obtener ingresos por la venta de activos. (Eco finanzas, 2017).
“Las comparaciones internacionales son de suma utilidad, no cabe duda que el análisis de los efectos de la tributación sobre la inversión, el crecimiento y la generación de empleo formal es indispensable para el diseño y debate del sistema tributario deseable para la economía colombiana”. (DIAN, 2017)
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En Colombia, la mayor parte de los impuestos lo pagan las empresas, mientras que las personas naturales aportan una proporción menor.
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Impuestos nacionales
Los impuestos aplicables en Colombia son: Impuesto de renta y complementarios, retención en la fuente, impuesto a las ventas por pagar, impuesto al consumo y otros impuestos.
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A continuación, podrá conocer de forma detallada estos impuestos.
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Impuestos nacionales
Impuesto de renta y complementarios
Según la DIAN, el impuesto de renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción y siempre que no hayan sido expresamente exceptuados, y considerando que los costos y gastos en los que se incurre para producirlos, sean de orden nacional, directo y de período.
Una entidad medirá un pasivo (activo) por impuesto corriente usando las tasas impositivas y las leyes fiscales que hayan sido aprobadas (o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado), en la fecha sobre la que se informa, incluido el efecto de los posibles resultados de una revisión por parte de las autoridades fiscales. (Mesa, 2016).
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Ten presente que: Existen dos tipos de impuestos de renta, el corriente y el diferido. El impuesto corriente es aquel recuperable por las ganancias (o pérdidas) fiscales del periodo y el impuesto diferido es aquel impuesto por pagar o por recuperar en periodos futuros, donde habitualmente su importe es en el libro actual, y se recuperan o liquidan sus activos o pasivos. |
La NIC 12 (NIIF Plenas) y la Sección 29 (NIIF para las Pymes) establecen el tratamiento contable del impuesto a las ganancias. El Impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos nacionales y extranjeros calculados sobre las ganancias fiscales (base gravable), así como las retenciones y otros impuestos que se pagan por las filiales en las distribuciones de utilidades a la entidad. Las subvenciones del gobierno que se tratan en la NIC 20 (NIIF Plenas) y la Sección 24 (NIIF para las Pymes), Contabilización de las subvenciones gubernamentales y revelación de ayudas gubernamentales, no se incluyen al aplicar esta norma. Sin embargo, se deben tener en cuenta las diferencias temporarias que surgen de estas subvenciones y créditos fiscales (Florez , 2016).
Impuestos nacionales
Retención en la fuente
La retención en la fuente no es un impuesto, debido a que es un sistema de cobro anticipado del impuesto de renta y complementarios, a las ventas o de industria y comercio, basándose cada impuesto en sus propias retenciones (Tabla de retención en la fuente). Los estándares no se interponen en las bases gravables que cada gobierno impone para su país.
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Recuerda que: La retención en la fuente tiene los siguientes elementos: sujeto pasivo, agente de retención, concepto de retención, tarifa de retención y base de retención.. |
Según la DIAN, el artículo 17 de la Ley 1819 realizó una serie de modificaciones al artículo 383 del Estatuto tributario, que consagra la tarifa de retención en la fuente cada año basándose en unidades de UVT. De acuerdo al decreto que emite el gobierno nacional cada año, se establece una Tabla de retención en la fuente, la cual podrá ser consultada en bases de datos de la web, según el año vigente.
Impuestos nacionales
Impuesto a las ventas por pagar
El impuesto a las ventas por pagar registra el valor recaudado o causado por la adquisición o venta de bienes o servicios de acuerdo con las normas fiscales vigentes. En este caso encontramos los siguientes elementos: los sujetos, el hecho generador, la causación, los responsables, la base gravable y la tarifa. Este impuesto cuenta con dos periodos gravables según la Ley 1819 de 2016: bimestral y el cuatrimestral.
Con el impuesto a las ventas por pagar sucede lo mismo que con el impuesto de retención en la fuente: los estándares no se interponen en las bases gravables que cada gobierno impone para su país, debido a que no se consideran impuestos a las ganancias y por esta razón, no están bajo la sección 29 de las NIIF para Pymes.
Impuestos nacionales
Impuesto al consumo
Es un impuesto de carácter nacional, que comenzó a regir desde el 1 de enero del 2013 y es generado por la prestación y venta al consumidor final, o la importación final de bienes y servicios como lo es de telefonía móvil, venta de vehículos automóviles, barcos, aviones y el servicio de expendio de bebidas y comidas preparadas. Sobre este impuesto, es importante conocer:
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Sobre este impuesto, es importante conocer: |
Otros impuestos
En la Sección 29 de las NIIF para Pymes, se encuentra otro tipo de impuestos que prescriben los requerimientos de contabilización e información financiera para el impuesto a las ganancias. El término impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos nacionales y extranjeros que estén basados en ganancias fiscales. También incluye impuestos, como las retenciones sobre dividendos (que se pagan por una subsidiaria, asociada o negocio conjunto, en las distribuciones a la entidad que informa; donde se encuentran impuestos corrientes y diferidos).
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Según el IFRS, una entidad contabilizará el impuesto a las ganancias, siguiendo una serie de fases.
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Otros impuestos
Impuestos distritales
En Colombia existen dos tipos de Impuestos, los nacionales que se pagan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los impuestos distritales que se pagan a la Secretaria de Hacienda de Bogotá (SHD).
Los impuestos distritales son:
- Impuesto predial unificado
- Impuesto de vehículos
- Retención de ICA
- Impuesto de Industria y Comercio
- Información Exógena Distrital
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Lo invitamos a conocer en detalle los impuestos distritales señalados anteriormente.
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Otros impuestos
Impuestos departamentales
Los impuestos departamentales son impulsados a través de proyectos de acuerdo y son aprobados en las asambleas de cada departamento para la ejecución de los planes locales. Algunos de estos impuestos son:
- Impuesto sobre vehículos automotores.
- Impuesto de registro.
- Impuesto a la gasolina, motor y ACPM.
- Impuesto a la lotería.
- Impuesto a la cervezas, sifones y refajos.
- Impuesto al consumo de cigarrillos y al tabaco elaborado.
- Impuesto al consumo de licores.
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Lo invitamos a conocer en detalle los impuestos departamentales señalados anteriormente.
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Otros impuestos
Impuestos municipales
Los impuestos municipales son el impuesto de industria y comercio, la Reteica o Retención en la fuente para el Impuesto de Industria y Comercio, el complementario de avisos y tableros, el impuesto predial unificado, la sobretasa a la gasolina, la participación en la plusvalía, el impuesto de delineación, el impuesto de azar y espectáculos públicos, y finalmente, el impuesto al degüello de ganado menor.
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Lo invitamos a conocer en detalle los impuestos municipales señalados anteriormente.
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En la ampliación temática podrá profundizar sobre los impuestos distritales, consultando algunos casos prácticos.
Actividad de aprendizaje
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Le invitamos a realizar la siguiente actividad de aprendizaje donde podrá repasar los conceptos aprendidos en esta unidad. |
Resumen
La administración tributaria es el conjunto de órganos de la administración pública encargados de la planeación, recaudación, control de los ingresos fiscales y, en general, de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las leyes fiscales, es por esto que, hoy en dia cada país controla sus impuestos y para el caso colombiano, se realizan a nivel nacional, distrital, departamental, y municipal.
Las obligaciones fiscales requieren la interpretación de la normatividad vigente con el fin de realizar tratamiento contable y tributario adecuado para la organización, es por esto que en esta unidad se desarrollaran temas sobre impuestos, gravámenes y tasas en los que deben incurrir las organizaciones.
Es de conocimiento general que muchas empresas manejan doble contabilidad, asunto que reduce de manera significativa los ingresos fiscales al país. Siendo así las cosas, el problema de evasión no está en los individuos particulares, sino en las empresas que buscan siempre la manera de reducir los montos a pagar en impuestos
La diferencia temporaria proviene también del análisis del estado de resultados, pero incluye el análisis del balance general o estado de situación financiera. Las diferencias temporales se presentan cuando los ingresos y los gastos se reconocen en un período para efecto de los estados financieros.
Bibliografía ()
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- DIAN. (2016).Cartilla de Instrucciones Impuesto Sobre las Ventas. Recuperado de dian.gov.co: http://www.dian.gov.co/descargas/formularios/300-cartilla.pdf
- DIAN. (2017).MEl sistema tributario Colombiano: Impacto sobre la eficiencia y la competitividad. Recuperado de http://www.dian.gov.co/descargas/servicios/OEE-Documentos/Estudios/Tributacionycompetitividad.pdf
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Referencias Web
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