Introducción
Durante el desarrollo de la unidad se propicia la estructuración de conocimientos referentes al derecho laboral individual, abarcando:
- Vacaciones
- Licencias que pueden darse dentro del contrato de trabajo
- Reglamento de trabajo
- COPASO
- Comité de convivencia laboral
Finalizará con la explicación de otras tres formas de contratar a una persona sin utilizar el contrato de trabajo:
- La empresa de servicios temporales
- La cooperativa de trabajo asociado
- El contrato de prestación de servicios
Objetivos
Objetivo general
Desarrollar los conocimientos básicos propios del derecho laboral individual.
Vacaciones
Los trabajadores tienen derecho a 15 días de vacaciones por año trabajado, de los cuales obligatoriamente deberán disfrutarse como mínimo 6 días de vacaciones al año de manera continua. El resto de los días, es decir 9, se pueden acumular hasta por 2 años, excepto en el caso de los trabajadores extranjeros, o los empleados de manejo y confianza, quienes podrán acumularlas hasta por 4 años.
La ley prevé que siempre y cuando medie solicitud del trabajador por escrito dirigida al empleador, se podrá compensar hasta la mitad de las vacaciones en dinero; esto es que de los 15 días que el trabajador tiene al año, podrá por petición suya solicitar que 7.5 días se paguen en dinero y los otros días se le den en tiempo, saliendo a tomar sus vacaciones.
Licencias
El artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), tiene como finalidad primordial lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.1
De acuerdo a este objetivo, se define que todo trabajador tiene derecho a hacer uso de las siguientes licencias:1 Tomado del Codigo Sustantivo de Trabajo (CST). Principios generales, Artículo 1., publicado en el Diario Oficial No 27.407 del 9 de septiembre de 1950, en virtud del Estado de Sitio promulgado por el Decreto Extraordinario No 3518 de 1949.
Reglamento de trabajo, COPASO y comité de convivencia
Para regular las actividades de empleador y empleados en sus labores y convivencia, fueron creados los órganos de:
- Reglamento interno de trabajo: la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010 modificó el procedimiento para la elaboración de este reglamento. Anteriormente el Ministerio del Trabajo realizaba una revisión previa al documento con el fin de revisar que no vulnerara los principios constitucionales.
- COPASO: el Comité Paritario de Salud Ocupacional es un órgano creado por la Resolución 2013 de 1986 que establece que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar este comité que estará integrado por igual número de representantes de la empresa y de los trabajadores. El artículo 35 del Decreto 1295 de 1994 establece para empresas de menos de 10 trabajadores, la obligación de nombrar un vigía ocupacional.
- Comité de convivencia laboral: se creó por la ley de acoso laboral, Ley 1010 de 2006 como medida preventiva y correctiva de la conducta de acoso. Posteriormente el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 652 del 30 de abril de 2012 y la 1356 del 30 de Julio de 2012 con las que reglamentó la conformación y funcionamiento de dicho comité, el cual estará conformado por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores, y la cantidad de miembros dependerá de los trabajadores de la empresa.
Terminación del contrato de trabajo
El contrato de trabajo podrá darse por terminado por parte del empleado o del empleador.
El empleador podrá acudir a una justa causa cuando exista motivación para dar por terminado el contrato; sin embargo, puede darse también una terminación sin justa causa, evento en el cual deberá realizar el pago de una indemnización.
De conformidad con el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador tiene la potestad de terminar un contrato de trabajo de manera unilateral y sin justa causa, previo el reconocimiento y pago de una indemnización por dicha terminación; y de conformidad con el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo se entiende que la obligación para efectuar el pago de la liquidación final de prestaciones sociales nace el mismo día de la terminación de la relación laboral; tanto así que si a la terminación de la misma no se ha efectuado el respectivo pago, el patrono se constituye al día siguiente en mora y deberá reconocer la sanción moratoria. Es preciso resaltar, que la mencionada indemnización no opera de manera inmediata sino que la misma debe ser declarada por un juez por considerar que el empleador omitió realizar los pagos de mala fe.
Otras formas de contratación de personal
Las empresas de servicios temporales fueron reguladas por el Decreto 4369 de 2006. Esta norma definió EST como aquellas que prestan servicios a empresas (denominadas usuarias) mediante la utilización de personas naturales que son trabajadoras de la EST y que son enviadas a las instalaciones de las empresas usuarias a prestar sus servicios (trabajadores en misión). Cuando se contrata la EST se tienen tres opciones o tipos de relaciones diferentes y dos clases de trabajadores.
Conozca los casos en los que se puede contratar una EST y los requisitos que el contratante debe cumplir al momento de hacerlo, partiendo de una revisión cuidadosa de varios aspectos; puesto que de lo contrario podría terminar respondiendo por los trabajadores en misión como si fueran sus empleados.
Las cooperativas de trabajo asociado han sido descritas por el Decreto 4588 de 2006.
Si bien la ley establece que el fuero de maternidad y la protección a la mujer gestante cobija a la mujer vinculada a través de un contrato de trabajo, vía fallos de tutela, la Corte Constitucional desde el año 2008 ha venido creando una línea jurisprudencial que consiste en extender la protección laboral reforzada a la mujer en estado de embarazo, y de la mamá y de su menor hijo durante los primeros meses de vida del menor, como consta en la Sentencia T- 105/11.
Resumen
Las vacaciones son un descanso remunerado al que tiene derecho el trabajador, y equivale a 15 días por año trabajado, de los cuales obligatoriamente deberán disfrutarse como mínimo 6 días de manera continua.
Las licencias que reconoce el contrato de trabajo son por: maternidad, paternidad y luto.
Existen otras tres formas de contratar a una persona sin utilizar el contrato de trabajo: la empresa de servicios temporales, la cooperativa de trabajo asociado y el contrato de prestación de servicios.
El reglamento de trabajo se definió como el conjunto de normas de carácter impersonal, que tiene como finalidad determinar las condiciones a las que deben sujetarse tanto la empresa como los trabajadores.
Actividad de aprendizaje
En la siguiente interactividad podrá revisar el caso de Laura, una empleada que fue despedida injustamente.
Bibliografía ()
- Colombia. Constitución Política. Legis. Bogotá. 2014
- Colombia. Código Sustantivo del Trabajo. Legis. Bogotá 2014.
- Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-154/97.
- Colombia. Ley 1233 de 2008.
- Colombia. Decreto No. 4588 de 2006.
- Colombia. Ley de Acoso Laboral ó Ley 1010 de 2006.
- Colombia. Ministerio del Trabajo. Resolución No. 652 del 30 de abril de 2012.
- Colombia. Ministerio del Trabajo. Resolución No. 1356 del 30 de Julio de 2012.
- Colombia. Resolución 2013 de 1986.
- Colombia. Ley 1429 de diciembre 29 de 2010.





