Las cooperativas de trabajo asociado han sido descritas por el Decreto 4588 de 2006 como organizaciones
Es decir, las cooperativas no son empresas sino organizaciones sin ánimo de lucro compuestas por personas naturales (denominados cooperados) que aportan su trabajo a la cooperativa para que esta preste ciertos servicios.
Los cooperados al ser miembros de la cooperativa no celebran con ella contratos de trabajo sino que tienen un vínculo de naturaleza cooperativa y solidaria. Esta relación está regulada por la legislación cooperativa, los estatutos y el acuerdo cooperativo, así como por el Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones.
Toda vez que no existe un vínculo laboral entre el cooperado y la cooperativa no existe pago de salarios, sino el reconocimiento de una “compensación” las cuales pueden ser ordinarias o extraordinarias, según lo acordado en los estatutos y en el Régimen de Compensaciones de la Cooperativa. De acuerdo al Decreto 4588 de 2006 las compensaciones son todas las sumas de dinero que recibe el asociado, pactadas como tales, por la ejecución de su actividad material o inmaterial, las cuales no constituyen salario.
Las compensaciones ordinarias no pueden ser inferiores al mínimo (a menos que el cooperado preste sus servicios en una jornada inferior a la ordinaria) y son de acuerdo a la ley “la suma de dinero que a título de retribución recibe mensualmente el asociado por la ejecución de su actividad material o inmaterial, la cual se fija teniendo en cuenta el tipo de labor desempeñada”.
Las compensaciones extraordinarias son todos los demás pagos mensuales adicionales a la compensación ordinaria que recibe el asociado como retribución por su trabajo.
Toda vez que el cooperado no es trabajador no tiene derecho a vacaciones ni prestaciones sociales.
Finalmente y en cuanto a la seguridad social el Artículo 6 de la Ley 1233 de 2008, establece que las cooperativas serán responsables de la afiliación y el pago de los aportes de los trabajadores asociados al sistema de seguridad social integral (salud, pensión y riesgos profesionales). El ingreso base de cotización será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual que reciba el cooperado y la proporción para su pago será la establecida en la ley para el régimen de trabajo dependiente.