COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

El comité de convivencia laboral se creó por la ley de acoso laboral (Ley 1010 de 2006) como medida preventiva y correctiva de la conducta de acoso.

Posteriormente el Ministerio del Trabajo expidió las resoluciones No. 652 del 30 de abril de 2012 y la No. 1356 del 30 de Julio de 2012 con las que reglamentó la conformación y funcionamiento de dicho comité, el cual estará conformado por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores, y la cantidad de miembros dependerá de los trabajadores de la empresa tal y como a continuación se establece:

No. trabajadores de la empresa Representantes trabajadores Representantes empleador Total
1 – 19 1 1 2
20 – Más 2 2 4

Los representantes del empleador serán escogidos directamente por éste y los de los trabajadores serán elegidos por votación. Ambos representantes deberán tener sus suplentes. Si se desea, el número de representantes podrá ser mayor al antes indicado.

Los miembros del comité serán elegidos por dos (2) años y no podrán ser designadas personas a las que se les haya formulado una queja de acoso laboral o que hayan sido víctimas de acoso laboral en los seis (6) meses anteriores a su elección.

Los comités deberán tener un presidente y un secretario, quienes serán elegidos entre los miembros del mismo. El comité deberá reunirse por lo menos una vez cada tres (3) meses y elaborar después de cada reunión un informe estadístico de quejas y reclamos, y uno anual en el que se muestren los resultados de gestión.

El comité tendrá como funciones: