Introducción

El actual escenario globalizado propicia el desarrollo de las relaciones entre individuos de diversas nacionalidades, tanto en el ámbito público como en el privado; razón por la que es fundamental conocer la disciplina jurídica que enmarcan las normas, instrumentos y los métodos para solucionar las diferencias y atender las inquietudes de las relaciones jurídicas privadas en las que participan elementos extranjeros.

Este objeto virtual de aprendizaje (OVA) presenta los aspectos básicos del Derecho internacional privado a partir de su definición, comparándola con otras que tienen elementos comunes. Posteriormente, revisaremos sus fuentes, similares a las del Derecho internacional público, pero con particularidades que es necesario conocer.

De acuerdo con este panorama general analizaremos los dos temas claves en la aplicación real de esta rama del derecho: el Estatuto personal y el Conflicto de leyes. De esta manera, el profesional en Relaciones Internacionales y Estudios Políticos tendrá una idea general de una de las ramas del Derecho con mayor vigencia y aplicación práctica.

Objetivos

Objetivo general

Estudiar el alcance del Derecho internacional privado, como parte esencial de las relaciones privadas en las que existe la presencia de uno o más elementos extranjeros.

Objetivos específicos

  • Exponer el concepto del Derecho internacional privado a partir de la concepción clásica del mismo.
  • Analizar las diferentes fuentes que tiene esta disciplina jurídica, algunas de las cuales tienen características semejantes a las del Derecho internacional público y otras no.
  • Identificar las relaciones que se derivan de la aplicación del Estatuto personal en el ámbito del Derecho internacional privado.
  • Revisar las formas para solucionar el conflicto de leyes.

Definición

El Derecho internacional privado es una disciplina jurídica reciente. La mayoría de los autores consideran que en la antigüedad no existía la discusión sobre el derecho aplicable a las relaciones con extranjeros, pues no estaban considerados dentro del orden existente ni tenían una normativa especial, como sucedía en Grecia y en Roma.

El primer antecedente del que se tiene registro es del siglo XII: en la Glosa de Accursio el autor comenta un texto y expone la situación de un juez de Módena que usa el derecho de Bolonia para solucionar un conflicto. Este comentario marca el inicio de la extraterritorialidad de la ley, pues hasta ese momento no se hablaba de la territorialidad; es decir, siempre se van a utilizar las normas del lugar donde se encontraban los sujetos.

Posteriormente (aún en la Edad Media, en la actual Italia) surgió una escuela que promulgó la Teoría de los estatutos, en virtud de la cual existen un conjunto de normas y principios que rigen las relaciones entre particulares, de modo que cada región tenía sus propios estatutos. Según esta teoría, los estatutos se pueden clasificar en reales (cuando se refieren a las cosas) y personales (si su objeto son las personas). Esta teoría fue desarrollada por varios autores durante los siglos XIII y XVIII, razón por la que su estudio ha sido dividido por Escuelas, de acuerdo con su ubicación geográfica: italiana, francesa y holandesa. En el siglo XIX autores como Mancini (Italia), Pillet (Francia) y Savigny (Alemania) estructuran sus teorías, sobre las cuales se ha establecido la doctrina actual que predomina en el Derecho internacional privado.

En el mundo existen diversos sistemas jurídicos cuyas características dependen de las tradiciones y formaciones legales de cada uno de los Estados que los componen. Además, existen tantas normas como Estados en la comunidad internacional, propiciando situaciones en las que se puede usar más de un ordenamiento jurídico para resolver una circunstancia determinada. Frente a estas situaciones surge el Derecho Internacional Privado, rama del Derecho que estudia las relaciones jurídicas entre particulares cuando actúan ordenamientos jurídicos de dos o más Estados. De modo que su estudio puede ser muy amplio o no, según la doctrina adoptada.

Fuentes

El Derecho internacional privado tiene fuentes que provienen tanto del derecho interno como del internacional, por lo que existen contextos para su creación (Fernández Rozas, 2001):

  1. Autónomo: las normas se generan el ámbito de un Estado determinado.
  2. Convencional: las normas resultan de los acuerdos entre diferentes Estados.
  3. Institucional: las normas son creadas por organizaciones internacionales dentro del marco de los procesos de integración.
  4. Transnacional: surge de la lex mercatoria, creada por los particulares en sus relaciones de comercio internacional.

Al aplicar estos contextos en el ordenamiento colombiano, tenemos:

  1. Autónomo: artículos 19 y 20 del Código Civil o el 869 del Código de Comercio.
  2. Convencional: Colombia forma parte de varios tratados bilaterales y multilaterales que versan sobre temas del Derecho internacional privado.

También existen instrumentos normativos como la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, adoptada por Colombia mediante la Ley 518 de Agosto 4 de 1999, la cual sirve como referencia para las partes que quieran suscribir una compraventa internacional.

  • Institucional: Colombia es parte de varios procesos de integración, como la Comunidad Andina de Naciones (CAN), en el que existen varias normas para facilitar las relaciones económicas en el ámbito privado.
  • Transnacional: estas fuentes responden a las necesidades directas de los comerciantes, quienes se han encargado construir la lex mercatoria, fuente que se basa en el contrato y en el arbitraje internacionales (Fernández Rozas, 2001).

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Estatuto personal

La idea de un estatuto personal surgió en la Edad Media, cuyo desarrollo fue impulsado por el italiano Pasquale Mancini, quien considera que podrá aplicar la ley de uno u otro individuo, de acuerdo con la relación jurídica revisada; razón por la que para el Derecho internacional privado es fundamental diferenciar entre el elemento nacional y el elemento extranjero, de modo que sea posible entender cuál es el derecho aplicable a la relación jurídica objeto de estudio.

El estatuto personal no sólo determina el derecho aplicable a la relación jurídica abordada, también la competencia judicial: facultad del órgano estatal judicial para conocer el asunto jurídico, es decir, quién será el juez del caso.

Al tener claridad sobre el derecho aplicable y el juez competente, el asunto jurídico podrá ser dirimido y su sentencia (o laudo arbitral) ejecutada en un territorio extranjero mediante un mecanismo conocido como Exequátur, figura en la que las decisiones adoptadas por el órgano competente extranjero serán empleadas en el territorio nacional. En Colombia, el procedimiento para el uso de esta figura, se encuentra en los artículos 605 y siguientes del Código General del Proceso.

En el escenario jurídico existen dos tipos de personas: naturales y jurídicas, quienes tienen atributos que definen su identidad y las diferencia. Entre éstos está la nacionalidad, que estudia detalladamente el Derecho internacional privado y determina las normas aplicadas a determinada relación jurídica, lo que se conoce como Estatuto personal.

Conflicto de leyes

Su denominación como “conflicto de leyes” ha sido criticada por algunos autores, quienes consideran que el término “conflicto” denota una fuerte diferencia, hecho que no sucede en el Derecho internacional privado; razón por la que la llaman con otros términos, como convergencia de leyes, elección de leyes o derecho aplicable. No obstante, la mayor parte de la doctrina sigue llamando “Conflicto de leyes” a la situación que se presenta cuando hay varios puntos de conexión que llevan a diversos ordenamientos jurídicos.

Entre de los métodos para solucionar esta situación se destacan las normas de conflicto y autonomía de voluntad.

  • Normas de conflicto: estas normas cuentan con un elemento conocido como “punto de conexión”, el cual tiene dos funciones: (1) otorgar preeminencia al elemento extranjero presente en la relación analizada y (2) determinar la norma jurídica aplicable. La figura del reenvío surge a raíz de un caso conocido como el Asunto Forgo.
  • Autonomía de voluntad: es considerada la mejor forma para prevenir un conflicto de leyes. En el ámbito europeo ha sido reconocida en normas como el Reglamento Roma I, cuyo considerando 11 sostiene que “La libertad de las partes de elegir la ley aplicable debe constituir una de las claves del sistema de normas de conflicto de leyes en materia de obligaciones contractuales”.

Cuando los elementos de una relación jurídica presentan conexiones con ordenamientos de varios Estados se configura un conflicto de leyes, pues está discutiendo sobre la norma aplicable que regirá la relación. Para solucionar este conflicto, existen varios sistemas:

  • Normas de conflicto: normas que remiten a otras, para solucionar la cuestión de fondo. Si se presenta un conflicto negativo, se configurará un reenvío.
  • Normas materiales: solucionan directamente el conflicto, sin remitir a otras.

No obstante lo anterior, existe una solución muy usada en el ámbito del Derecho privado: la autonomía de la voluntad, considerada como la mejor opción porque previene los posibles conflictos cuando se fija la ley aplicable antes del surgimiento de la diferencia o permite su resolución, si se hace después.

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Resumen

Esta unidad abarcó los principales aspectos del Derecho internacional privado, disciplina cuyo objeto de estudio es reciente, porque surge a partir del siglo XIX de forma clara y autónoma. Busca regular las relaciones jurídicas en las que hay elementos extranjeros (sea por las personas o los bienes).

Para llegar a su definición analizamos las teorías de autores como Mancini y Savigny, determinando que el Derecho internacional privado es un conjunto de normas y principios que regulan las relaciones jurídicas entre particulares, en las que se contactan ordenamientos jurídicos de dos o más Estados.

Estudiamos las fuentes, entre las que se destacan la función determinante de la doctrina, las normas nacionales consagradas en el Código Civil y el Código de Comercio, así como las normas internacionales que han trabajado la materia.

El estudio de esta disciplina se divide en dos grandes temas:

  1. Estatuto personal: es fundamental conocer los atributos de las personas, pues a partir de la nacionalidad se estructuran las relaciones jurídicas objeto de análisis en el Derecho internacional privado.
  2. Conflicto de leyes: se presenta cuando se aplican los ordenamientos de dos o más Estados en una misma relación jurídica.

De esta forma, el estudiante al terminar el estudio de esta unidad tiene una idea básica del Derecho internacional privado, su desarrollo histórico, conceptos fundamentales, características y marco legal.

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Referencias Web