Estatuto personal

Como se mencionó al comienzo de esta Unidad, algunos autores como Mancini, propugnaban por la extraterritorialidad de la ley, figura que en Colombia, está contemplada en el Artículo 19 del Código Civil, así:

«Los colombianos residentes o domiciliados en país extranjero, permanecerán sujetos a las disposiciones de este Código y demás leyes nacionales que reglan los derechos y obligaciones civiles:

  1. En lo relativo al estado de las personas y su capacidad para efectuar ciertos actos que hayan de tener efecto en alguno de los territorios administrados por el gobierno general, o en asuntos de la competencia de la Unión.
  2. En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia, pero sólo respecto de sus cónyuges y parientes en los casos indicados en el inciso anterior.»

Este mismo Código, en su Artículo 20, contempla lo relacionado con la aplicabilidad de la ley en materia de bienes:

Los bienes situados en los territorios, y aquéllos que se encuentren en los Estados, en cuya propiedad tenga interés o derecho la Nación, están sujetos a las disposiciones de este Código, aun cuando sus dueños sean extranjeros y residan fuera de Colombia. Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos celebrados válidamente en país extraño.

En cuanto a las personas jurídicas, la aplicación de estas normas se complica un poco porque éstas no tienen los mismos atributos que las naturales, por lo que la revisión de su aplicación debe hacerse usando la analogía y analizando el caso específico en particular.

Tratados colombianos

Respecto a los tratados que Colombia ha firmado en la materia, algunos ejemplos son: