Introducción
La realidad internacional tiene como protagonistas diversos actores, entre los que están los sujetos de Derecho Internacional Público, quienes se relacionan y participan en el devenir de la sociedad mundial, permitiendo la estructuración y la aplicación real de las relaciones internacionales, por lo que es importante analizar las características de cada uno de estos sujetos, quienes han logrado un lugar en la escena global con el paso de los años.
Esta unidad abarca los siguientes sujetos:
- Estado
- La Santa Sede
- Beligerantes
- Organizaciones Internacionales
- Organizaciones No Gubernamentales (ONG).
- El individuo
Mediante su estudio es posible tener una idea general acerca de quienes posibilitan y participan en la interacción, concreción y aplicación de los intereses internacionales en una sociedad cada día más globalizada.
Objetivos
Objetivo general
Analizar las principales características de los sujetos del Derecho internacional, pues son los encargados de aplicar, desarrollar y plasmar esta disciplina jurídica en la realidad global.
Objetivos específicos
- Explicar los elementos del Estado bajo los parámetros del Derecho internacional.
- Presentar las principales funciones de los sujetos del Derecho internacional en un contexto real.
- Diferenciar los sujetos y su actual repercusión en la realidad global.
Marco teórico
En el Derecho internacional no existe una norma específica que defina quiénes son sus sujetos (a diferencia del Derecho interno); razón por la que la doctrina ha definido el concepto de subjetividad internacional y elaborado el listado de los entes que reúnen ciertas características para recibir esta denominación. Este listado ha variado con el paso del tiempo, debido a los cambios constantes de la sociedad internacional, donde los hechos permean el derecho continuamente.
Son varias las definiciones que los autores han dado sobre quién puede ser sujeto de Derecho internacional; por ejemplo, para Verdross es una persona cuyo comportamiento regula el orden jurídico internacional(Verdross, 1980). Sin embargo, esta definición resulta corta, por lo que autores como Lauterpacht recurren al derecho interno para sostener que el sujeto es un ente depositario de derechos y deberes. Otros mencionan la importancia de la capacidad de ejercicio para concretar el concepto a los preceptos de la realidad internacional.
De este modo comienza a estructurarse la idea, según la cual, los principales sujetos son los Estados, porque tienen una activa participación en la escena mundial.
Sin embargo, el devenir de la sociedad internacional demostró que esta concepción debía cambiar, como lo evidenció la Corte Internacional de Justicia (CIJ). También determinó que el análisis para establecer si se está en presencia de un sujeto es mediante la revisión de su relación con otros y si realiza actos jurídicos; como, por ejemplo, la firma de un tratado.
Posteriormente, autores defensores de la teoría de la responsabilidad -como Eusta-thiades y Wengler- afirman que la subjetividad de un actor internacional está ligada con su capacidad de responder ante la comunidad internacional (Barberis, 1984).
Definición
Un sujeto de Derecho internacional público es un ente destinatario de las normas jurídicas internacionales, que le asignan derechos y obligaciones; pero, también es el creador de estas normas y quien puede exigir su cumplimiento en caso de vulneración. Por esta razón, se ha afirma que un sujeto de Derecho internacional tiene capacidades para:
- Ser titular de derechos
- Contraer obligaciones
- Ser creador de normas
- Reclamar a otros sujetos
- Crear otros sujetos
Así mismo, la doctrina ha indicado que existen varias clases de sujetos, según el criterio seleccionado para su calificación.
Para los autores clásicos, el único sujeto del Derecho internacional público era el Estado; pero, con el paso del tiempo, esta idea se desvirtuó, por lo que actualmente existen varios sujetos que han adquirido o perdido protagonismo en el ámbito internacional. Como ejemplo de la primera situación están las organizaciones internacionales, las organizaciones no gubernamentales (ONG), el individuo y los beligerantes, quienes cada día adquieren un papel predominante; mientras que la Santa Sede y la Soberana Orden de Malta son sujetos que han perdido resonancia, pero aún aparecen en los estudios de la asignatura. Incluso, actualmente hay otros actores que, quizás en unos años, ocupen un lugar en este listado, como las empresas transnacionales.
Al hablar de los sujetos de Derecho internacional público, es necesario estudiar los Estados, las organizaciones internacionales, la Santa Sede, los beligerantes, las ONG y el individuo; razón por la que abordaremos cada uno de ellos, para entender su papel en las relaciones internacionales actuales.
El Estado
La palabra Estado viene del latín status, que significa situación. En un primer momento el término se relacionó con una determinada situación política; sin embargo, con el pasar del tiempo fue evolucionando, lo que conllevó a la estructuración de varias definiciones, según el momento histórico y las funciones asignadas. La mayoría de autores coinciden que la Paz de Westfalia (1648) es la que enmarca el actual concepto de Estado-nación, definido a partir de sus elementos: conglomerado humano, asentando sobre un territorio bajo una misma autoridad soberana. Entonces, cuando se dice conglomerado humano, se está haciendo referencia al primer elemento, la población; el segundo elemento es el territorio y el último es la autoridad o gobierno soberanos. Así mismo, es importante diferenciar el Estado de otros conceptos que son comúnmente usados como sinónimos pero que realmente tienen otro significado. Por último, hay que mencionar que el nacimiento de un Estado se debe a múltiples factores en los que siempre deben estar presentes los tres elementos mencionados, de lo contrario, no se estará ante un Estado sino ante otro ente, que no recibirá el nombre de sujeto de Derecho internacional.
Tradicionalmente, el Estado ha sido identificado como el sujeto por excelencia del Derecho internacional público. Incluso en los primeros momentos de esta disciplina varios teóricos sostuvieron que era el único sujeto, porque la finalidad del Derecho internacional era dirimir las diferencias entre los Estados. Por esta razón, algunos autores sostienen que los Estados son los sujetos primarios u originarios del Derecho internacional, en razón a que son los creadores y principales destinatarios de sus normas, incurren en responsabilidad si no las observan y pueden presentar reclamaciones en caso de ver vulnerados sus derechos (Carrillo Salcedo, 1994).
No obstante lo anterior, el Derecho internacional parte de la misma concepción de Estado de la teoría constitucional. Georges Jellinek ha establecido los elementos del Estado para ser reconocido como sujeto de Derecho Internacional:
- Población permanente
- Territorio determinado
- Gobierno
- Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados (artículo 1, Convención sobre derechos y deberes de los Estados, Montevideo, 1933): ámbito externo de la soberanía que presenta dos situaciones:
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La Santa Sede
Es un sujeto tradicional del Derecho internacional, presente en las relaciones de los Estados, que asumió la personalidad como Estado denominado Ciudad del Vaticano tras los Tratados de Letrán.
El Vaticano, como sujeto de Derecho internacional, realiza las siguientes actuaciones:
- Firma Convenios con otros sujetos.
- Mantiene relaciones diplomáticas con más de 150 Estados, entre los que incluye Colombia. El representante del Vaticano recibe el nombre de Nuncio Apostólico.
- Participación en organizaciones internacionales como miembro u observador:
- Observador: de la ONU, de la FAO, la UNESCO, entre otros.
- Miembro: de la Agencia Internacional para la Energía Atómica (AIEA), la Organización Mundial del Turismo (OMT), la Unión Postal Universal (UPU), la Organización Mundial para la Propiedad Intelectual (OMPI), la Organización Internacional de Telecomunicaciones por vía Satélite (INTELSAT), entre otras.
Finalmente, hay un sujeto tradicional que ha perdido su relevancia en el escenario internacional actual, pero aún mantiene una estrecha relación con la Santa Sede: la Soberana Orden de Malta, la cual surgió en la Edad media con fines religiosos y militares. Hoy en día es considerada como una Orden bajo la tutela del Vaticano (con sede en Roma) que mantiene relaciones con Estados como Colombia, donde trabaja de la mano de varias instituciones hospitalarias, quienes firmaron el Tratado de Cooperación para la Asistencia en materia Humanitaria el 30 de septiembre de 1999.
Los beligerantes
Para algunos autores, la beligerancia ya no tiene tanta resonancia en el Derecho internacional, porque en este ámbito no se habla de guerra, como consecuencia de la prohibición del uso de la fuerza. Sin embargo, este sujeto aún mantiene su lugar, debido a que se pueden presentar situaciones en las que se vea la necesidad de interactuar con grupos que reúnan las características para ser llamados beligerantes:
- Existencia de una organización rebelde con un gobierno y una estructura jerárquica definidos.
- Control de una parte del territorio del Estado donde está ocurriendo el enfrentamiento.
- Existencia de una contienda de poder en el Estado; es decir, no hay un gobierno a cargo.
Una vez el grupo beligerante reúne estas características, lo siguiente que busca es el reconocimiento del estatus de beligerancia, para participar en el escenario internacional e interactuar con otros sujetos. Respecto al ejercicio de la subjetividad internacional de los beligerantes, sus acciones se pueden resumir así:
- Tienen derecho a la delegación activa y pasiva; es decir, pueden enviar y recibir representantes.
- Pueden firmar tratados.
- Si usan la fuerza, deben seguir las normas del Derecho Internacional y del DIH.
- Deben responder internacionalmente por sus acciones.
Es importante indicar que esta subjetividad tiene un carácter temporal, pues busca finalizar el conflicto que originó la creación de ese grupo; una vez termina el conflicto, no tiene sentido continuar con un sujeto de dichas características. No todos los beligerantes llegan a ser sujetos de Derecho internacional porque necesitan el reconocimiento del estatus de beligerancia, el cual no es fácil de otorgar y que genera todo tipo de discusiones, especialmente cuando un Estado tiene un conflicto armado interno, como sucede en Colombia.
Las Organizaciones Internacionales
La primera organización internacional fue creada en 1804, recibió el nombre de la Administración General de la Concesión de la Navegación del Rin (Barberis, 1984); sin embargo, el primer avance para hablar de una organización verdaderamente internacional organización fue la Sociedad de Naciones (creada por los Estados vencedores de la Primera Guerra Mundial; llegó a tener 57 Estados miembros, cuya función primordial era preservar la paz.), definida como una “Asociación de Estados, establecida por acuerdo entre sus miembros y dotada de un mecanismo permanente de órganos, encargado de perseguir la realización de objetivos de interés común por medio de una cooperación entre ellos” (Virally, 1998).
Una de las primeras Opiniones Consultivas emitidas por la CIJ abordó el tema de las Organizaciones Internacionales, en ella reconoce su personalidad jurídica y la capacidad para actuar en el escenario internacional. Este pronunciamiento ocurrió tras el asesinato de Folke Bernadotte (en Jerusalén durante 1948), quien actuaba como representante de las Naciones Unidas en el conflicto palestino-israelí. La Asamblea General preguntó a la CIJ si las Naciones Unidas tenía competencia para presentar una reclamación internacional al gobierno responsable de los hechos que origina un perjuicio, a lo que la CIJ respondió:
“ (...) el Tribunal llega a la conclusión de que la Organización es una persona internacional. (...) Esto significa que la Organización es sujeto de Derecho internacional, que tiene capacidad para ser titular de derechos y deberes internacionales y que tiene capacidad para prevalerse de estos derechos por vía de reclamación internacional”.
A partir de ese momento no quedan dudas sobre las facultades de las Organizaciones internacionales como sujetos de Derecho, mencionadas en la Carta de Naciones Unidas. Así mismo, su subjetividad se manifiesta en diversas posibilidades.
Vale la pena mencionar las diferentes clases de Organizaciones internacionales que existen:(Carrillo Salcedo, 1994)
- Según sus fines: pueden ser generales o específicas. Un ejemplo de las primeras son las Naciones Unidas; de las segundas, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
- Según su ámbito de aplicación: son universales (como UNICEF, que hace parte del sistema de Naciones Unidas) o regionales (por ejemplo, la OEA, -Organización de Estados Americanos-).
- Según sus temas: serán de cooperación o de integración. La mayoría de las organizaciones pertenece al primer grupo, pues uno de los fines es la cooperación; mientras que un ejemplo del segundo es la Unión Europea (UE).
Organizaciones No Gubernamentales (ONG)
En la actualidad las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) han adquirido gran importancia en el escenario internacional, en razón a su destacada participación en ámbitos donde el Estado no ha cumplido las necesidades de la sociedad civil. Si bien su reconocimiento como sujeto de Derecho internacional es relativamente reciente, el surgimiento de este tipo de organizaciones data del siglo XVIII, cuando surge uno de sus mejores ejemplos: la Cruz Roja.
A pesar de ser reconocidas en el ámbito internacional, no existe una definición normativa; razón por la que hay que acudir a la doctrina para encontrar su significado: “Organización creada por iniciativa privada, con objetivos no lucrativos, y que actúa en ámbitos tan diversos como los derechos humanos, el medio ambiente, la cooperación al desarrollo y la asistencia humanitaria, entre otros” (Penagos Forero, 2002).
Al definirlas es posible determinar sus características generales:
- Son creadas por personas privadas, sin participación estatal.
- No tienen fines lucrativos.
- Estan reguladas por el derecho interno del Estado donde son creadas.
- Trabajan en diferentes áreas, siendo las de derechos humanos, medio ambiente y asistencia humanitaria, las más destacadas.
Para entender su papel como sujeto de Derecho internacional es pertinente revisar las relaciones con los otros y conocer su realidad actual, donde continuamente aparecen noticias que muestran su activo desempeño en la comunidad mundial.
El individuo
Los autores clásicos del Derecho internacional negaban la posibilidad de otorgar subjetividad a los individuos, pues, según la concepción tradicional, los únicos que podían actuar en este escenario eran los Estados. Sin embargo, el desarrollo de esta disciplina jurídica, junto con la realidad internacional, permiten que el individuo sea considerado como sujeto de Derecho internacional, como lo postulan diversas corrientes teóricas.
El individuo es uno de los sujetos de Derecho internacional que más repercusión tiene actualmente, debido a la responsabilidad internacional que se le adjudicó con el Estatuto de Roma de 1998.
El reconocimiento del individuo como sujeto de Derecho internacional es relativamente reciente, pues a partir del desarrollo de la normativa sobre Derechos Humanos, ha ido ganando terreno de forma independiente; es decir, no figura en la escena mundial por ser parte del Estado, sino por la importancia de la persona humana. Este reconocimiento se ha ido dando de forma paulatina:
- Como destinatario de normas que le otorgan derechos: esta etapa tiene en cuenta los autores clásicos del derecho, porque el individuo siempre ha sido el destinatario final de las normas (más aún, en temas tan relevantes como los Derechos Humanos). Sin embargo, el derecho se queda corto en el otorgamiento de capacidades para que la víctima recurra directamente a instancias internacionales cuando sus derechos son vulnerados, pues no todos los tribunales permiten el ejercicio de las acciones directas, sino que debe apelar a órganos especializados, como sucede con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
- Como destinatario de normas que le otorga deberesy, por ende, su incumplimiento, lo que genera una responsabilidad internacional. Esta etapa se ha consolidado por el establecimiento de tribunales específicos para temas de violación de Derechos Humanos, como Núremberg (Alemania, 1945), tribunales como el de La Haya (creado para juzgar los crímenes en la antigua Yugoslavia), el Tribunal Penal Internacional de Arusha, Tanzania (encargado de juzgar los crímenes cometidos en Ruanda) y, el más importante en la actualidad, la Corte Penal Internacional.
Independientemente de la teoría adoptada es claro que el individuo es un sujeto de Derecho internacional, destinatario de normas y con responsabilidad internacional. En el ámbito donde aún está limitado su ejercicio es en la titularidad de competencias internacionales, donde los Estados tienen una superioridad (Rousseau, 1966).
Resumen
Esta unidad abarcó las principales características de los sujetos del Derecho internacional, relacionados con los titulares de derechos y obligaciones.<
El principal sujeto del Derecho internacional es el Estado, cuyos elementos fueron abordados a la luz de la disciplina jurídica, entre los que se destacan la nacionalidad, los diferentes espacios que un Estado tiene por la concepción tridimensional de su territorio (tierra, agua y aire), su reconocimiento, sucesión y cómo se extingue.
También abordamos los sujetos relacionados con la Iglesia Católica, como la Santa Sede, el Estado Ciudad del Vaticano y la Soberana Orden de Malta. Posteriormente analizamos el creciente papel de dos tipos de organizaciones: las internacionales, que tienen una base interestatal y un interesante desarrollo en el ámbito internacional; y las no gubernamentales (ONG), como protagonistas actuales.
El estudio de los sujetos termina con el análisis del individuo y cómo ha crecido su importancia en el Derecho Internacional, pasando de ser un sujeto pasivo a uno activo, para atribuirle una responsabilidad internacional.
En materia de protección de derechos humanos, existen diversas instancias internacionales que se pueden dividir en Universales y Regionales. Para el caso específico de Colombia, el Sistema Interamericano de derechos humanos es el encargado de velar por la protección de los individuos, previo agotamiento de los recursos internos por parte de las víctimas.
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