Introducción
En materia de derecho tributario cobra importancia la comprensión del origen de la retención en la fuente y el propósito del Gobierno al establecerla por diferentes conceptos.
Al constituir la retención en la fuente un recaudo anticipado del tributo, es necesario aclarar que los pagos así anticipados, podrán ser deducidos en la liquidación privada del impuesto determinado por el contribuyente, sin perjuicio de la obligación de acreditar los valores retenidos según lo establecido en los artículos 373 y 374 del Estatuto Tributario.
Esta unidad el estudiante comprenderá el origen de la retención en la fuente y el propósito del gobierno al establecer esta por diferentes conceptos.
Objetivos
Objetivo general
Conocer los diferentes escenarios en que se pueden generar retenciones para identificar el alcance de las obligaciones formales y pecuniarias establecidas para estas; y en qué declaración de impuestos se ubica cada retención.
Objetivo específico
Identificar las características de los agentes retenedores en obligaciones establecidas para retener anticipos por diferentes conceptos.
Generalidades
La retención en la fuente no consiste en un impuesto adicional, sino al sistema establecido por la normatividad tributaria (Artículo 367 del Estatuto Tributario) con el fin de recaudar de manera anticipada los impuestos que se vayan causando en el mismo período. Por esto, y con el fin de mantener este recaudo anticipado, el artículo 604 del citado ordenamiento dispuso que el período de las declaraciones de retención en la fuente sea mensual.
El Gobierno nacional a través de los artículos 365, 366, 401 y 437-1 del Estatuto Tributario y el artículo 37 de la Ley 1607 de 2012 se reserva la facultad para establecer las retenciones que considere necesarias para “facilitar, acelerar y asegurar” el recaudo anticipado del impuesto, así como de establecer los porcentajes de retención teniendo en cuenta las tarifas vigentes por cada uno.
Son agentes de retención las “personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho” en razón de las operaciones en las que intervengan como pagadores o realicen el abono en cuenta.
Partiendo del hecho que la retención aplica sobre los pagos o abono en cuenta que se consideran ingresos tributarios para el tercero que recibe el pago, exiten situaciones en las que no se efectúa retención en la fuente, que conllevan a la determinación del responsable de la acción.
Retención a título de renta
Como se mencionó anteriormente, la retención en la fuente no es un impuesto adicional sino un anticipo del impuesto pagadero durante el periodo gravable en el que se causa el impuesto, sin embargo, en el caso del impuesto de renta para aquellos contribuyentes no declarantes, el artículo 6 del Estatuto Tributario establece que la sumatoria de las retenciones practicadas por este concepto corresponden al impuesto del mencionado contribuyente. Al respecto, la Ley 1607 adicionó un parágrafo en el que establece que en el caso de los no obligados a declarar impuesto de renta, la presentación de la declaración tendrá todos los efectos legales; es decir que incluso daría lugar a la solicitud en devolución de un potencial saldo a favor.
De conformidad con las disposiciones tributarias vigentes, la retención en la fuente por concepto de pagos laborales debe aplicarse sobre la totalidad de ingresos gravables que recibe el trabajador dentro del respectivo mes, bien sea que se paguen de forma directa o indirecta (art 386 ET).
Ahora bien, la normatividad tributaria vigente indica que los trabajadores pueden disminuir algunos conceptos de su base de retención en la fuente por pagos laborales.
Clasificación de personas naturales
El Estatuto Tributario, para las personas naturales realiza la siguiente clasificación:
- Empleados: según el inciso primero del artículo 383 modificado por el artículo 13 de la Ley 1607 de 2012, “la retención en la fuente aplicable a pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, de conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario, o los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la tabla de retención en la fuente”. Igualmente, establecen los factores de depuración de la base para el cálculo de la retención en la fuente indicando que los mismos tendrán efectos en la depuración de la renta mediante el sistema ordinario de depuración y algunos que disminuyen la base para el cálculo de la retención mínima que estableció el artículo 384.
- Honorarios y servicios: se ha definido que la mayor diferencia entre unos y otros es que para efectos de ser catalogado como honorario en el servicio prestado debe primar el factor intelectual.
- Dividendos: distribución de la utilidad neta (ordinaria o extraordinaria, en dinero o en especie) realizada en uno o varios períodos gravables.
- Pagos desde o al exterior: en cuanto a las operaciones realizadas con terceros del exterior, la normatividad establece diferenciación entre pagos e ingresos, sus tarifas y los conceptos sujetos a retención.
Retención en la fuente a título de IVA
Con la entrada en vigencia de la Ley 223 de 1995, con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas, a partir de febrero de 1996 aparece el mecanismo de la fuente de este impuesto, la cual debe practicarse en el momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.
Tarifas de retención de IVA: aunque la ley que originó la obligación de practicar retención en la fuente del IVA estableció inicialmente que la retención en la fuente que debía practicarse era el 50% del valor de impuesto, facultó al Gobierno Nacional para establecer porcentajes de retención inferiores.
Revise un ejemplo y los conceptos relevantes en relación con las tarifas de retención de IVA y sobre loterías, premios, rifas, apuestas y similares.
Retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad- CREE
Con el Artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, se creó, a partir del 1º de enero de 2013, el impuesto sobre la renta para la equidad como el aporte o contribución de las sociedades y personas jurídicas y asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social mediante programas a cargo del SENA y el ICBF, del sistema de seguridad social en salud, y transitoriamente a la financiación de universidades públicas, y la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud e inversión social en el sector agropecuario.
Los aspectos a revisar son:
El artículo 37 de la Ley 1607 de 2012 estableció la facultad para establecer retención en la fuente del CREE.
Retención en la fuente a título del impuesto de industria y comercio
De acuerdo con el artículo 287 de la Constitución Política, la Nación le cede a los municipios los ingresos tributarios de jurisdicción territorial con autonomía, regulada por normas superiores de carácter nacional como la constitución y la ley. Esta norma superior se encuentra enmarcada en la Constitución Política y la Ley 14 de 1.983, la cual determina las bases gravables generales, que indican que el hecho generador es el desarrollo de actividades comerciales, industriales y de servicios en el territorio de la jurisdicción municipal.
Esta ley define las actividades industriales, comerciales y de servicios; sin embargo, en la Sentencia C-220 de 1.996 de la Corte Constitucional, aclaró que corresponde a los concejos municipales la calificación de las actividades generadoras del impuesto, debido a que son facultades que les da ley para establecer tributos.
Resumen
La retención es un anticipo del impuesto pagadero durante el período gravable en el que se causa el impuesto. En este sentido, la ley establece como agentes de retención basicamente a:
- Grandes contribuyentes del impuesto a las ventas IVA
- Entidades del Estado
- Entidades territoriales
- Entidades vigiladas por los organismos de control del Estado
Bibliografía ()
Referencias Web
- Ley 1437. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Congreso de la República de Colombia. Bogotá, Colombia. Enero 18 de 2011. Consultado en 2013 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249
- Decreto 1400. Código de Procedimiento Civil. Presidencia de la República de Colombia. Bogotá, Colombia. Agosto 6 de 1970. Consultado en 2013 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6923
- Decreto 624. Estatuto Tributario de los impuesto administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales. Presidencia de la República de Colombia. Bogotá, Colombia. Marzo 30 de 1989. Consultado en 2013 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533












