
Ha sido una preocupación permanente de economistas y juristas determinar principios y normas justas que regulen la estructura tributaria. Algunos de los criterios que se aplican en la actualidad datan de la época de los economistas clásicos, y mientras algunos se han mantenido, otros han sido retomados bajo nuevas justificaciones teóricas en épocas más recientes.
Desde un punto de vista jurídico, en la mayor parte de los países occidentales se deduce que las normas impositivas deben respetar ciertos principios básicos como igualdad, generalidad y no confiscatoriedad.
Significa que todas las personas que se encuentren en la situación prevista por la ley, sin distingo de sus condiciones personales, deben recibir el mismo tratamiento. Este principio está estrechamente relacionado con los principios económicos de neutralidad y equidad.
Recomienda que se grave por igual a todas las personas que se hallen en la situación contemplada en la norma.
Busca evitar que el gravamen tributario prive al contribuyente de ingresos que le son indispensables para un adecuado desarrollo de sus actividades. En este sentido, los economistas han precisado los requisitos de calidad de la estructura impositiva, entre los cuales se destacan:
En ocasiones pueden presentarse conflictos en el cumplimiento de estos objetivos, razón por la cual es posible que no se cumplan todos al mismo tiempo. Por lo anterior, se debe recordar que las consideraciones anteriores se refieren al conjunto de la estructura tributaria y no necesariamente a cada uno de sus elementos.
Aunque determinar la tributación justa para cada ciudadano es una tarea difícil, el principio de equidad es el criterio básico para el diseño de la estructura tributaria. Al respecto, es posible distinguir dos tipos de aproximaciones al problema: principio de beneficio y principio de capacidad de pago.
Según este principio, un sistema de impuestos equitativo es aquel en el que cada contribuyente aporta de acuerdo con los beneficios que recibe del Estado. Como resultado, un sistema tributario realmente equitativo cambiaría de acuerdo a la estructura del gasto público. El criterio de beneficio, por tanto, no es aplicable a la política tributaria por sí sola, sino a la relación tributación-gasto.
A pesar de lo justo que parezca este principio desde un punto de vista teórico, en la práctica resulta inaplicable pues exigiría conocer los gustos (patrones de preferencia) de cada individuo, su demanda personal de bienes públicos y los beneficios que recibe del gasto público.
Una ventaja de este enfoque teórico es que permite justificar cierto tipo de gravámenes, pues es más fácil lograr su aceptación si el contribuyente sabe que con estos recursos se financiarán gastos que él desea que el Gobierno ejecute. Uno de los ejemplos más claros de este principio son las contribuciones departamentales y municipales de valorización, en las cuales los beneficiarios de ciertas obras (carreteras, calles, puentes, etc.) pagan parte o la totalidad de los costos de las mismas en función del valor de sus propiedades. En el caso del impuesto a la gasolina para financiar la construcción y adecuación de carreteras, y del impuesto de vehículos para financiar obras de desarrollo vial en los municipios y departamentos, se acude al recurso de gravar un producto complementario.
El principio de beneficio también tiene aplicación en el caso de las contribuciones de los empleados y patronos al sistema de seguridad social (impuestos sobre la nomina). En este caso, la cobertura de los riesgos de invalidez, vejez y muerte solo se extiende a las personas que hayan pagado sus contribuciones durante un periodo suficientemente amplio. Los patronos, por su parte, se benefician de la contribución que recae sobre la nomina con destino al SENA, recibiendo servicios de formación técnica para sus empleados como retribución.
Bajo esta aproximación, el problema tributario es analizado en sí mismo con relativa independencia del tema de los gastos. En la realidad fiscal, a menudo priman los requerimientos de la sociedad o de ciertos grupos por una intervención pública que implica gastos. Ante esta situación, el problema tributario a resolver no es solo el de cómo generar los recursos suficientes para satisfacer tales requerimientos, sino también el de resolverlo con un criterio de equidad. La norma utilizada para este efecto es que cada quien contribuya al financiamiento de los gastos estatales en función de su capacidad de pago. De acuerdo con este principio, las personas con igual capacidad deben pagar lo mismo (equidad horizontal) mientras que las personas con mayor capacidad deben pagar más (equidad vertical). Ambas normas son igualmente básicas y las dos se derivan del mismo principio de igualdad.
La aplicación de ambas reglas requiere una medida cuantitativa apropiada de la capacidad de pago, es decir, de la base sobre la cual se deberá aplicar el impuesto. En la práctica, la fórmula que se ha seguido en la mayoría de los países, incluido el nuestro, es aquella según la cual el ingreso corriente sirve como base del impuesto personal o directo a la renta (complementado por impuestos a las ganancias ocasionales y al patrimonio), mientras que el consumo sirve como base del impuesto impersonal o indirecto a las ventas (IVA), así como de otros impuestos indirectos.
Así pues, este principio teórico no define con claridad el diseño de la estructura impositiva, y la prescripción de que ella debe ser progresiva no viene de la teoría misma, sino de consideraciones redistributivas por razones sociales y políticas que se traducen en preferencias por una distribución más equitativa del ingreso.