La Corte Internacional de Justicia y el Principio de no intervención

Dentro de los elementos que caracterizan el principio de no intervención, la Corte internacional nos entrega los siguientes elementos: según las formulaciones generalmente aceptadas, este principio prohíbe a todo Estado o grupo de Estados intervenir directa o indirectamente en los asuntos internos o externos de otros Estados.

La intervención prohibida debe pues recaer sobre materias respecto de las cuales el principio de soberanía de los Estados permite a cada uno de ellos decidir libremente. Ello ocurre con la escogencia del sistema político, económico, social y cultural y con la formulación de la política exterior. La intervención es ilícita cuando utiliza medios de coerción en relación con tales escogencias, que deben mantenerse en libertad. Este elemento de coerción, constitutivo de la intervención prohibida y que forma parte de su propia esencia, es particularmente evidente en el caso de una intervención que utiliza la fuerza, bien bajo la forma indirecta de apoyo a actividades armadas subversivas o terroristas en el interior de otro Estado.

A veces el principio se invierte él mismo y se aplica para significar la no-intervención de ciertos Estados y la intervención de otros. Un ejemplo de esta confusión nos es dado por la guerra civil de España (1936-1939). Desde el principio asistimos a una intervención de Alemania y de Italia a favor de los insurgentes nacionalistas y, al contrario, la URSS intervino a favor del gobierno republicano. Para evitar una extensión y una internacionalización del conflicto, el Gobierno francés hizo que se adoptara un régimen de no intervención al que se adhirieron numerosos Estados y que empezó a funcionar a partir de septiembre de 1936. Las obligaciones que pesaban sobre los Estados y sus ciudadanos no siempre fueron respetadas.

Otro ejemplo de confusión aparece con la doctrina de Monroe. El principio de no intervención, considerado durante mucho tiempo como autónomo y, por lo demás, muy a menudo violado, se inscribe, en nuestros días, en el marco más amplio del principio general de la coexistencia pacífica, aparecido en 1954 y convertido, desde hace algunos años, en el principio fundamental de las relaciones internacionales.