Conferencias y tratados
La conferencia internacional es una de las instituciones más importantes del derecho de gentes cuando no existían aún organizaciones internacionales de carácter permanente. Incluso en nuestros días sucede a menudo que problemas fundamentales de las relaciones internacionales encuentren su solución en las conferencias internacionales ordinarias y no en los organismos de las administraciones internacionales, aunque éstos dispongan de una competencia política. Se observa por ejemplo que, a pesar de la existencia de la ONU, se han encargado algunos grandes conflictos políticos actuales a conferencias internacionales, sin que, a pesar de ello se logren resolver siempre.
La regla esencial para la participación en las conferencias internacionales es la de la igualdad, traducido en la fórmula: un Estado, una voz. En otros términos, los Estados que participan en la conferencia gozan de igualdad. Esto no significa que un Estado no desempeñe un papel más importante en los debates, por su posición política, sus intereses particulares, pero llegada la hora del voto, cada Estado participa y cada uno tiene una voz. Además, la decisión de la conferencia, bajo reserva de la ratificación, debe ser tomada por unanimidad.
Por esta regla de la igualdad de los Estados han fracasado varias veces los intentos de organización de una jurisdicción internacional de carácter permanente. Por ejemplo, en la conferencia de La Haya de 1907 participaron 44 Estados, allí se planteó el problema de la composición de la jurisdicción que llevaría el nombre de Corte permanente de justicia y arbitraje, ya que no se podía constituir con un juez por Estado, debido al alto número de estados participantes; a pesar de los diferentes esfuerzos, no se logró llegar a un acuerdo sobre un principio de selección de un número menor de jueces, por lo cual se plantearon distintas soluciones ingeniosas para sortear los miembros o designar miembros permanentes y miembros temporales, pero los pequeños Estados, en cuyo nombre habló elocuentemente el representante de Brasil, Ruy Barbosa, se opusieron a cualquier fórmula que no respetara estricta y formalmente la igualdad absoluta de los Estados, lo que llevó al fracaso el proyecto de Corte.
El mismo problema se presentó de nuevo, dos años después, respecto a la Corte internacional de Presas (1909). La solución de una jurisdicción permanente que incluía menos jueces que Estados miembros no se logró sino en el marco de la SDN, quedando asegurada la presencia de un juez de la nacionalidad del Estado procesado.