Medidas antidumping
El rigor del ataque está condicionado al tipo de país receptor. Por ejemplo, en los desarrollados es muy intenso debido a los perjuicios ocasionados en esos mercados. Además, es más frecuente esta práctica en los productos comercializados allí. En los países en vía de desarrollo, por su parte, la legislación en este sentido es incipiente y en las naciones más atrasadas no existe.
Hasta el momento, las legislaciones han utilizado los gravámenes como la herramienta de política antidumping. El monto del derecho se fija de acuerdo al tipo de producto, la diferencia de precios extranjeros con los nacionales y el daño sobre los sectores económicos del país receptor. En principio, es un derecho compensatorio cuyo objetivo es equilibrar los perjuicios causados con esta práctica comercial desleal. Por tal razón, no siempre el gravamen es igual al monto del dumping.
En los Estados Unidos, la ley de comercio de 1974 le permite al gobierno imponer derechos compensatorios o cualquier otra restricción cuando el departamento del tesoro determine que un bien importado se vende dentro del mercado americano a un precio más bajo del precio doméstico del exportador. Esto se daría además cuando la comisión de comercio internacional, después de una investigación, concluyera que la industria norteamericana está siendo afectada por las importaciones de esta clase.
El mercado de Estados Unidos es el más importante para los demás países desarrollados, las amenazas de represalias son muy eficaces como medidas para atacar esta práctica comercial.