La autonomía de la voluntad
La autonomía de la voluntad es un principio en virtud del cual los particulares tienen la posibilidad de disponer de sus derechos libremente, con el fin de crear derechos y obligaciones, dentro del marco del orden público y las buenas costumbres. Es considerada la mejor forma para prevenir un conflicto de leyes. En el ámbito europeo ha sido reconocida en normas como el Reglamento Roma I, cuyo considerando 11 sostiene que “La libertad de las partes de elegir la ley aplicable debe constituir una de las claves del sistema de normas de conflicto de leyes en materia de obligaciones contractuales”. El desarrollo de esta idea está consagrado en el artículo 3 del mismo Reglamento:
- El contrato se regirá por la ley elegida por las partes. Esta elección deberá manifestarse expresamente o resultar de manera inequívoca de los términos del contrato o de las circunstancias del caso. Por esta elección, las partes podrán designar la ley aplicable a la totalidad o solamente a una parte del contrato.
- Las partes podrán, en cualquier momento, convenir que el contrato se rija por una ley distinta de la que lo regía con anterioridad, bien sea en virtud de una elección anterior efectuada con arreglo al presente artículo o de otras disposiciones del presente Reglamento. Toda modificación relativa a la determinación de la ley aplicable, posterior a la celebración del contrato, no obstará a la validez formal del contrato a efectos del artículo 11 y no afectará a los derechos de terceros.
- Cuando todos los demás elementos pertinentes de la situación estén localizados en el momento de la elección en un país distinto de aquel cuya ley se elige, la elección de las partes no impedirá la aplicación de las disposiciones de la ley de ese otro país que no puedan excluirse mediante acuerdo.
- Cuando todos los demás elementos pertinentes de la situación en el momento de la elección se encuentren localizados en uno o varios Estados miembros, la elección por las partes de una ley que no sea la de un Estado miembro se entenderá sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del Derecho comunitario, en su caso, tal como se apliquen en el Estado miembro del foro, que no puedan excluirse mediante acuerdo.”
En América existe una norma similar: el artículo 7 de la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales, firmada en México en 1994. Este artículo afirma que:
El contrato se rige por el derecho elegido por las partes. El acuerdo de las partes sobre esta elección debe ser expreso o, en caso de ausencia de acuerdo expreso, debe desprenderse en forma evidente de la conducta de las partes y de las cláusulas contractuales, consideradas en su conjunto. Dicha elección podrá referirse a la totalidad del contrato o a una parte del mismo. La selección de un determinado foro por las partes no entraña necesariamente la elección del derecho aplicable.
Si bien esta norma puede solucionar el Conflicto de leyes, es importante indicar que Colombia no es parte de esa Convención.
Límites de la autonomía de voluntad
La autonomía de la voluntad tienes dos límites:
- El orden público, entendido como “el conjunto de principios que inspiran un ordenamiento jurídico y que reflejan los valores esenciales de una sociedad en un momento dado” (Fernández Rozas, 2001).
- Las normas imperativas.
Vínculos más estrechos
Teoría reconocida en el artículo 9 de la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales:
“Si las partes no hubieran elegido el derecho aplicable, o si su elección resultara ineficaz, el contrato se regirá por el derecho del Estado con el cual tenga los vínculos más estrechos. El tribunal tomará en cuenta todos los elementos objetivos y subjetivos que se desprendan del contrato para determinar el derecho del Estado con el cual tiene vínculos más estrechos. También tomará en cuenta los principios generales del derecho comercial internacional aceptados por organismos internacionales. No obstante, si una parte del contrato fuera separable del resto del contrato y tuviese una conexión más estrecha con otro Estado, podrá aplicarse, a título excepcional, la ley de este otro Estado a esta parte del contrato”.
Para resolver el conflicto de leyes existen varios métodos, pero el más efectivo y el más usado en la actualidad es la autonomía de la voluntad.