Al tener claridad sobre los principios que estructuran estos métodos, es importante revisar sus características:
Al propiciar el contacto directo entre las partes, es el método más utilizado. Algunos autores recomiendan comenzar con la negociación, pues, en caso de fracasar, deja preparado el terreno para otro método, como sucedió entre Qatar y Bahréin, Estados que no pudieron dirimir una diferencia limítrofe de manera directa, por lo que buscaron otros mecanismos de solución.
La negociación es usada en las disposiciones convencionales donde es pactada como principal medio de solución, logrando que las partes la usen antes de acudir a otros mecanismos.
Su principal característica es que las partes deben adelantar sus negociaciones de buena fe y con actitud conciliadora para llegar a un acuerdo, como lo sostuvo la CIJ en el Asunto de la Plataforma Continental del Mar del Norte (1969), cuando sostuvo que las partes deben “comportarse de tal manera que la negociación tenga un sentido; lo que no es el caso cuando una de las partes insiste en su propia posición sin prever alguna modificación”.
Los encargados de realizar estas negociaciones son los órganos de relaciones exteriores del Estado, especialmente el Ministro de Relaciones Exteriores, los delegados diplomáticos o los encargados ad-hoc designados por el Estado para ese asunto determinado.
Interviene un tercero, cuya única función consiste en el acercamiento de las partes en conflicto, mas no propone soluciones, sino que se limita a poner en contacto o comunicación las partes. Una vez logra su propósito, puede retirarse. El tercero puede ser: uno o varios Estados, organizaciones internacionales o personas naturales que tengan la capacidad de aproximar a las partes.
Mecanismo en el que participa un tercero, quien recibe el nombre de mediador. Propicia la negociación mediante alternativas y la participación activa en la solución de la controversia. Las propuestas del mediador tienen carácter reservado y las partes no tienen la obligación de aceptarlas.
El mediador debe ser elegido por ambas partes, puede ser un Estado o una persona natural; por ejemplo, en el caso del Canal de Beagle (controversia limítrofe entre Argentina y Chile), el Papa tuvo funciones de mediador, representado por el Cardenal Samoré.
Si bien no es un método de solución en sí mismo, la investigación ayuda a determinar los hechos que están en discusión, permitiendo que las partes avancen para lograr el arreglo definitivo de la controversia.
Quienes realizan la investigación deben ser especialistas en la materia; como ocurrió en el caso Dogger Bank, el cual determinó la responsabilidad del hundimiento de un barco británico en el marco de la Guerra ruso japonesa. Ante este hecho se nombró una comisión, integrada por especialistas en armas de varias nacionalidades (Reino Unido, Rusia, Francia, el imperio Austro Húngaro y los Estados Unidos), para establecer quién disparó y ocasionó el siniestro.
En este medio intervienen uno o varios conciliadores, encargados de esclarecer los hechos (investigación) y proponer soluciones (mediación), razón por la que se afirma que es una mezcla entre investigación y mediación. Sus características son:
Busca solucionar una controversia mediante tribunales internacionales o regionales, como la CIJ y la CPI; o regionales, como por ejemplo la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el ámbito internacional el principal tribunal es la Corte Internacional de Justicia (CIJ), órgano de Naciones Unidas (cuya sede está en La Haya) que continuó la labor iniciada por el Tribunal Permanente de Justicia Internacional. La competencia de la CIJ es de dos clases: contenciosa y consultiva.
Aquella en virtud de la cual se solucionan controversias entre Estados, como lo dispone el artículo 36 del Estatuto de la CIJ:
Los Estados recurren a la CIJ para solucionar una controversia enmarcada entre las cuatro causales señaladas en el numeral 2 del artículo 36.
Cómo llegan los Estados a la CIJ:
El procedimiento implementado tiene unas etapas claramente establecidas, resumidas en dos fases:
Finalizadas estas etapas, la CIJ dicta su sentencia, la cual es definitiva y obligatoria para las partesb>, según lo dispuesto en los artículos 94 de la Carta de Naciones Unidas y 59 del Estatuto de la CIJ:
La sentencia es definitiva e inapelable, por lo que no existen más recursos para contradecirla, según lo determina el artículo 60 del Estatuto de la CIJ. Lo único que pueden hacer las partes es solicitar la revisión del fallo, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos en el artículo 61 del Estatuto de la CIJ:
Competencia definida por los artículos 65 del Estatuto de la CIJ y 96 de la Carta de Naciones Unidas:
Teniendo en cuenta estas normas, es posible establecer las características de la competencia consultiva de la CIJ:
Otros tribunales internacionales como la Corte Penal Internacional (CPI) y el Tribunal del Mar funcionan de manera similar a la CIJ, pero sus competencias son otras, establecidas por el Estatuto de Roma de 1998 y la Convención del Mar de 1982, respectivamente.
Respecto a los tribunales regionales existen los siguientes ejemplos:
Es un método para solucionar una controversia mediante el acuerdo de las partes, en el que son elegidos uno o varios árbitros (tribunal de arbitramento) para solucionar la diferencia. A diferencia del arreglo judicial, el tribunal únicamente soluciona este caso específicamente, cuyos miembros son elegidos por las partes. La decisión del tribunal de arbitramento recibe el nombre de laudo arbitral, en principio, una decisión que no tiene recursos, es definitiva y obligatoria. En este método, las partes designan un órgano ad hoc (tribunal) encargado de resolver la diferencia y su decisión se dará por medio de un laudo arbitral, el cual es de obligatorio cumplimiento.
El arbitraje debe provenir del consentimiento de las partes que intervienen, el cual se puede manifestar en dos momentos:
En la actualidad son varios los instrumentos normativos internacionales que contemplan el arbitraje como el principal medio de solución para las posibles controversias, debido a sus facilidades, específicamente las relacionadas con su especialidad y agilidad, lo que genera confianza en las partes.
Organizaciones internacionales (como la Organización Mundial de Comercio –OMC-) y regionales (Organización de Estados Americanos -OEA-) tienen sus propios mecanismos para solucionar controversias de forma específica. Lo importante es revisar los tratados y demás instrumentos normativos que establecen sus características, requisitos y procedimientos para determinar su pertinencia.