Elemento espiritual o psicológico
Este es quizás el elemento de la costumbre más difícil de probar, pues implica un aspecto subjetivo, que no es fácilmente perceptible, como lo estableció la CIJ en el caso de Haya de la Torre (Colombia-Perú, 1950):
“…el gobierno colombiano ha referido un largo número de casos en los cuales, en efecto, el asilo diplomático fue otorgado y respetado, pero no ha mostrado que la supuesta regla de calificación unilateral y definitiva fue invocada o... que fue, aparte de estipulaciones convencionales, ejercida por los Estados que otorgan el asilo como un derecho que les pertenece y respetado por el Estado territorial, como un deber que les incumbe y no meramente por razones de utilidad política…”