Elementos del Estado

A continuación, veremos las características de cada uno de estos elementos, con énfasis en los principales aspectos en el contexto de la disciplina internacional.

  • PoblaciónOpen or Close

    Figura 1. Las personas que habitan el territorio de un Estado, componen su población, está formada por nacionales y extranjeros.

    Los nacionales detentan la nacionalidad del Estado, por lo que es este único ente el que determina quiénes son sus nacionales, como lo reconoció la CIJ en el Asunto Nottebohm (Liechenstein c. Guatemala), al sostener que le correspondía a Liechtenstein “regular por su legislación propia, la adquisición de su nacionalidad… así como conferirla por la naturalización concedida por sus órganos, conforme a su legislación…”.

    De acuerdo con lo anterior, en Colombia, la nacionalidad se establece en el artículo 96 de la Constitución Nacional, norma que diferencia dos tipos de nacionales:

    Son nacionales colombianos:

    • Por nacimiento: los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.
    • Por adopción: Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos”.

    Además establece la posibilidad de tener doble nacionalidad, algo que no estaba contemplado en la Constitución de 1886, los que conllevó la renuncia de la nacionalidad de varios colombianos. La nueva disposición señala que:

    “Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción. Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley”.

    La Ley que refiere el artículo constitucional 96 (antes transcrito) es la Ley 44 de 1993, la cual contempla los requisitos para adquirir la nacionalidad colombiana, sea por nacimiento o por adopción. Cabe señalar que cada Estado es soberano para determinar el sistema o sistemas (ius soli, ius sanguinis, ius domicili) que aplicará para otorgar la nacionalidad a quienes la soliciten. La población se refiere al conglomerado de personas que habitan un territorio; es decir, os nacionales y los extranjeros, quienes deben respetar las normas del Estado donde se encuentran, como lo indica el artículo 4 de la Constitución política de Colombia: “… Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”.

    Nadie puede ser privado de una nacionalidad (impidiendo la existencia de los apátridas), tal y como lo establece la Declaración Universal de Derechos Humanos, (artículo 15):

    • Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
    • A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
  • TerritorioOpen or Close

    Figura 2. El territorio es el espacio físico donde el Estado ejerce su poder (García Maynez, 1990) y sus normas tienen validez.

    Las funciones del territorio son (Naranjo Mesa, 1994):

    • Factor de unidad de la población.
    • Espacio de competencia.
    • Medio acción del Estado.

    Existen varios modos de adquirir el territorio, según se trate de situaciones derivadas de un título jurídico o de un hecho:

    • Modos originarios: conductas realizadas por un Estado para adquirir un territorio, como el descubrimiento, la conquista, la ocupación, la prescripción y fenómenos naturales como el aluvión.
    • Modos derivados: estos modos provienen de actuaciones de otros, como la cesión (Bolivia a Chile en 1904), los actos jurisdiccionales (sentencias de la CIJ) y las decisiones de organismos internacionales (el surgimiento del Estado de Israel).

    Dicho espacio físico está limitado por fronteras, las cuales pueden ser naturales o artificiales (Sepúlveda, 1971). Las primeras están delimitadas por un accidente geográfico (como un río o una montaña); las segundas, son las realizadas de forma ideal, por ejemplo, un paralelo.

    Las fases para establecer las fronteras son las siguientes (Rousseau, 1966):

    1. Delimitación: en esta fase, los Estados determinan cómo va a ser el trazado de la frontera, esto se puede hacer de tres maneras:
      • Convencionalmente: cuando los Estados firman un tratado.
      • Unilateralmente: cuando un Estado decide fijar su frontera sin contar con los demás Estados.
      • Por decisión jurisdiccional: cuando los Estados no se ponen de acuerdo, por lo que acuden a un tercero, como la CIJ, para solucionar sus diferencias.
    2. Demarcación: la fase en la que se marcan las fronteras sobre el terreno, según las indicaciones de la primera fase.

    En América Latina el principio del uti possidetis iuris (como poseéis, seguiréis poseyendo) fue el usado durante la emancipación de las antiguas colonias españolas. Buscaba que los Estados nacientes conservaran los límites fijados por la Corona de España en el año 1810. Sin embargo, este principio tuvo opositores, especialmente en Brasil, en donde promulgaron el principio del uti possidetis de facto; es decir, el reconocimiento de los territorios que se fueran ocupan de hecho.

    El artículo 101 de la Constitución Nacional, determina la extensión del territorio de Colombia:

    Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación. Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República. Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen. También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.

    Es importante indicar que la CIJ, en sentencia del 19 de noviembre de 2012, modificó los límites con Nicaragua, dejando a Colombia en una posición bastante complicada.

  • Gobierno soberanoOpen or Close

    Figura 3. Existen dos situaciones que se presentan en el ámbito externo de la soberanía: el reconocimiento de un Estado y la sucesión de Estados.

    La soberanía del Estado se refleja en dos ámbitos:

    • Al interior: porque el Estado tiene jurisdicción sobre el territorio y la población.
    • Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.
    • Al exterior: cuando el Estado se relaciona con otros sujetos de Derecho internacional de manera igualitaria (Diez de Velasco Vallejo, 2006).
  • Relaciones con otros EstadosOpen or Close

    Cuando un Estado es reconocido por otros, logra participar en el escenario internacional, evidente en situaciones que garantizan la expresión de su soberanía exterior:

    • Ius standi o la posibilidad de acudir a instancias o tribunales internacionales
    • Ingresar a organizaciones internacionales, como Naciones Unidas.
    • Celebrar tratados.
    • Mantener relaciones diplomáticas y a establecer representaciones consulares.

    La autoridad de un Estado es soberana. Existen varias teorías que explican la posición para reconocer un gobierno:

    • Teorías europeas: el gobierno será de quien detente efectivamente el poder. No revisa la forma cómo llegó al poder.
    • Teorías americanas: fueron promulgadas por dos ministros de Relaciones Exteriores, así:
      • Doctrina Tobar (1907): el ministro ecuatoriano Carlos Tobar sostuvo que no se podían reconocer los gobiernos que hubieran llegado al poder como consecuencia de una revolución.
      • Doctrina Estrada (1930): Gerardo Estrada, Secretario de Relaciones de México, consideraba el reconocimiento como un acto odioso y denigrante que debía ser evitado. Lo que debía hacer el Estado era mantener o retirar sus funcionarios diplomáticos del Estado donde estuviera el gobierno cuestionado.