A continuación, veremos las características de cada uno de estos elementos, con énfasis en los principales aspectos en el contexto de la disciplina internacional.
Figura 1. Las personas que habitan el territorio de un Estado, componen su población, está formada por nacionales y extranjeros.
Los nacionales detentan la nacionalidad del Estado, por lo que es este único ente el que determina quiénes son sus nacionales, como lo reconoció la CIJ en el Asunto Nottebohm (Liechenstein c. Guatemala), al sostener que le correspondía a Liechtenstein “regular por su legislación propia, la adquisición de su nacionalidad… así como conferirla por la naturalización concedida por sus órganos, conforme a su legislación…”.
De acuerdo con lo anterior, en Colombia, la nacionalidad se establece en el artículo 96 de la Constitución Nacional, norma que diferencia dos tipos de nacionales:
Son nacionales colombianos:
Además establece la posibilidad de tener doble nacionalidad, algo que no estaba contemplado en la Constitución de 1886, los que conllevó la renuncia de la nacionalidad de varios colombianos. La nueva disposición señala que:
“Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción. Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley”.
La Ley que refiere el artículo constitucional 96 (antes transcrito) es la Ley 44 de 1993, la cual contempla los requisitos para adquirir la nacionalidad colombiana, sea por nacimiento o por adopción. Cabe señalar que cada Estado es soberano para determinar el sistema o sistemas (ius soli, ius sanguinis, ius domicili) que aplicará para otorgar la nacionalidad a quienes la soliciten. La población se refiere al conglomerado de personas que habitan un territorio; es decir, os nacionales y los extranjeros, quienes deben respetar las normas del Estado donde se encuentran, como lo indica el artículo 4 de la Constitución política de Colombia: “… Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”.
Nadie puede ser privado de una nacionalidad (impidiendo la existencia de los apátridas), tal y como lo establece la Declaración Universal de Derechos Humanos, (artículo 15):
Figura 2. El territorio es el espacio físico donde el Estado ejerce su poder (García Maynez, 1990) y sus normas tienen validez.
Las funciones del territorio son (Naranjo Mesa, 1994):
Existen varios modos de adquirir el territorio, según se trate de situaciones derivadas de un título jurídico o de un hecho:
Dicho espacio físico está limitado por fronteras, las cuales pueden ser naturales o artificiales (Sepúlveda, 1971). Las primeras están delimitadas por un accidente geográfico (como un río o una montaña); las segundas, son las realizadas de forma ideal, por ejemplo, un paralelo.
Las fases para establecer las fronteras son las siguientes (Rousseau, 1966):
En América Latina el principio del uti possidetis iuris (como poseéis, seguiréis poseyendo) fue el usado durante la emancipación de las antiguas colonias españolas. Buscaba que los Estados nacientes conservaran los límites fijados por la Corona de España en el año 1810. Sin embargo, este principio tuvo opositores, especialmente en Brasil, en donde promulgaron el principio del uti possidetis de facto; es decir, el reconocimiento de los territorios que se fueran ocupan de hecho.
El artículo 101 de la Constitución Nacional, determina la extensión del territorio de Colombia:
Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación. Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República. Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen. También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.
Es importante indicar que la CIJ, en sentencia del 19 de noviembre de 2012, modificó los límites con Nicaragua, dejando a Colombia en una posición bastante complicada.
Figura 3. Existen dos situaciones que se presentan en el ámbito externo de la soberanía: el reconocimiento de un Estado y la sucesión de Estados.
La soberanía del Estado se refleja en dos ámbitos:
Cuando un Estado es reconocido por otros, logra participar en el escenario internacional, evidente en situaciones que garantizan la expresión de su soberanía exterior:
La autoridad de un Estado es soberana. Existen varias teorías que explican la posición para reconocer un gobierno: