Vaticano como sujeto de Derecho Internacional
La Santa Sede es uno de los sujetos del Derecho internacional más antiguos, pues su surgimiento se encuentra en los Estados pontificios, territorios establecidos desde el año 752 en el centro de Italia, con Roma como su capital y gobernada por el Papa.
Desde ese momento y hasta 1870, la Santa Sede ejerció todas las facultades propias de un sujeto de Derecho internacional, incluso en la Edad Media tuvo gran poder frente a los otros reinos, debido a que porque el Pontífice era el encargado de temas como el otorgamiento de títulos de la nobleza, la dispensa para firmar tratados, la división de los territorios cristianos, entre otros aspectos.
Tras la unificación del Reino de Italia bajo el reinado de Víctor Manuel II (1870), Roma deja de estar bajo el dominio de los Estados pontificios para recaer en Italia, lo que conlleva una notable pérdida de su poder sujeto, lo que no es obstáculo para que continúe actuando en la escena internacional, mediante la firma de Concordatos.
Concordatos
El concordato es un acuerdo firmado entre la Santa Sede y un Estado, el cual regula las relaciones entre estos dos sujetos. Uno de los principales temas era el reconocimiento del catolicismo como la religión oficial del Estado firmante, situación que en la actualidad ha cambiado, pues la mayoría de los Estados se declaran laicos.
La Constitución de Colombia de 1863 no permitía la celebración de Concordatos, hecho que cambia con la Constitución de 1886, promulgada en nombre de Dios como "fuente suprema de toda autoridad", lo que trajo como consecuencia la firma del Concordato de 1887.
En 1973 se celebra un nuevo Concordato, aprobado con la Ley 20 de 1974. Posteriormente la Sentencia de la Corte Constitucional declaró inexequibles algunos artículos del Concordato, pero dejó vigente el acuerdo y, por ende, las relaciones entre la Santa Sede y el Estado colombiano.
Tratados de Letrán
La firma de los Tratados de Letrán (1929) fundamentan la creación del Estado Ciudad del Vaticano, actual sujeto de Derecho Internacional. Estos Tratados fueron suscritos entre el Cardenal Pietro Gasparri y Benito Mussolini, en representación del Papa Pío XI y el rey Victorio Emanuel III, respectivamente.
- Acuerdo político: Artículo 3: “Italia reconoce a la Santa Sede la plena propiedad y la exclusiva y absoluta potestad y jurisdicción soberana sobre el Vaticano, como está actualmente constituido, con todas sus pertenencias y dotaciones, creándose de este modo la Ciudad del Vaticano, para los fines especiales y con las modalidades que establece el presente tratado”.(Tratado de Letran, 1929)
- Acuerdo económico: “Artículo 1°: Italia se obliga a abonar a la Santa Sede, al efectuarse el cambio de ratificaciones del tratado, la cantidad de 750.000.000 de liras, y a entregarle, al mismo tiempo, en Consolidado italiano al 5 por 100 y al portador (con cupón del 30 de junio próximo) por el valor nominal de 1.000 millones de liras.”(Tratado de Letran, 1929)
- Concordato: “Artículo 1°.- Italia reconoce y reafirma el principio consagrado en el artículo 1 del Estatuto del Reino del 4 marzo 1848, por el cual, la religión católica, apostólica y romana es reconocida como la única religión del Estado.” (Tratado de Letran, 1929)