El territorio
La palabra territorio viene de terra (tierra); sin embargo, el concepto es mucho más amplio, pues hace referencia a la superficie donde el Estado ejerce su jurisdicción, el cual incluye el suelo, el subsuelo, las aguas interiores y marítimas, el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre. El territorio es uno de los elementos del Estado que más controversia genera por ser un espacio físico que en algunas ocasiones no ha sido claramente delimitado, lo que trae consigo problemas limítrofes.
Figura 1. El uso y las características del suelo y el subsuelo, han sido reglamentados por el derecho interno de cada Estado, que se reservan su dominio por motivos de soberanía y de economía, ya que se encuentran recursos importantes como por ejemplo el carbón y minerales como el oro y la plata, los cuales muchas veces no son explotados directamente por el Estado, pero si son controlados por éste.
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Modos de adquirir un territorio
Es importante decir que existen varios modos de adquirir el territorio, según se trate de situaciones derivadas de un título jurídico o de un hecho.
- Modos originarios: Son las conductas realizadas por un Estado para adquirir un territorio, dentro de estas se encuentran: el descubrimiento, la conquista, la ocupación, la prescripción y fenómenos naturales como el aluvión.
- Modos derivados: Como su nombre lo indica, estos modos provienen de actuaciones de otros. Son: la cesión, por ej. La de Bolivia a Chile en 1904; los actos jurisdiccionales, por ej. Las sentencias de la CIJ; y las decisiones de organismos internacionales, por ej. El surgimiento del Estado de Israel.
Partes de un territorio
Una vez el Estado tiene claramente definido su territorio, sus partes tienen características particulares, que han sido determinadas por el Derecho internacional:
Cursos de agua
Los cursos de agua son “sistemas de aguas de superficie y subterráneas que, en virtud de su relación física, constituyen un conjunto unitario y normalmente fluyen a una desembocadura común” (artículo 2) de la Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación de 1997. Esto significa que los ríos, lagunas, lagos y, en general todos los espacios de agua que pueden estar al interior de uno o varios Estados, son cursos de agua, los cuales pueden ser nacionales o internacionales. Los primeros son aquellos que nacen y mueren dentro del territorio del Estado (como sucede con el río Magdalena en Colombia); mientras que los segundos, pasan por varios Estados, clasificados por la doctrina de la siguiente manera:
Los que atraviesan varios Estados y están sometidos a la jurisdicción del Estado ribereño del momento, como sucede con el río Amazonas.
Fronterizos, los cuales tienen dos criterios para determinar su alcance:
- Thalweg o línea media del curso principal del río: bajo este criterio la frontera entre los dos Estados estará en la línea media del canal principal (si éste es navegable) o la línea media entre las dos orillas.
- Todas las aguas de un curso pertenecen a uno de los Estados ribereños y éste concede a los otros el derecho de navegación; tal como sucede con el río San Juan, que se encuentra entre Costa Rica y Nicaragua, pero que pertenece al último Estado.
Es importante indicar que los temas de los cursos de aguas normalmente son trabajados por medio de Convenios particulares, en los que sólo intervienen los Estados interesados, como ocurre con el Tratado de límites y navegación fluvial entre Colombia y Brasil (suscrito en 1928). Sin embargo, hay que recordar que el artículo 8 de la Convención del Mar (CONVEMAR) hizo referencia a las aguas interiores, como aquellas que se encuentran dentro del territorio de un Estado.
Espacios marítimos
Es una de las principales preocupaciones de los Estados, pero sólo hasta el siglo XX fueron elaboradas las normas relacionadas con los espacios marítimos, las cuales comenzaron con las Convenciones de Ginebra de 1958 y 1960, donde fueron definidos temas como el Altamar, pero no llegaron a prosperar otros, como la extensión del mar territorial ni los derechos de pesca. En 1982, 157 Estados suscribieron la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar (CONVEMAR), la cual entró a regir en 1994 y de la cual Colombia* aún no es parte, por no haberla ratificado.
La importancia de la CONVEMAR radica en que estableció claramente las extensiones, los derechos y las obligaciones sobre cada uno de los espacios marítimos, así como los estrechos y los Estados archipiélagos, de los cuales se recomienda leer la Convención en sus artículos 38 y siguientes.
Límites de Marítimos de Colombia
Términos relacionados con los espacios marítimos:
- Línea de base: es la línea que se traza para medir los espacios marítimos y normalmente se hace en bajamar (art. 5 CONVEMAR).
- Aguas interiores: son aquellas ubicadas en el interior de la línea de base del mar territorial (art. 8 CONVEMAR). Sobre estas aguas el Estado tiene completa soberanía.
- Mar territorial: es la franja de mar adyacente a tierra firme o a las aguas interiores de un Estado (art. 2 CONVEMAR). La extensión es hasta 12 millas náuticas y el Estado ribereño ejerce la soberanía sobre este espacio, permitiendo a la terceros Estados el derecho de paso inocente.
- Zona contigua: es el espacio que sigue después del mar territorial y tiene una extensión de hasta 24 millas náuticas contadas desde la línea de base. En esta zona el Estado ribereño tiene la jurisdicción para prevenir y sancionar acciones que vayan en contra de las normas relacionadas con temas aduaneros, fiscales, migratorios y fiscales (art. 33 CONVEMAR).
- Zona económica exclusiva: es el “área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste” (art. 55 CONVEMAR). Es quizás la zona más importante porque es donde el Estado ribereño puede explotar los recursos marinos pero también tiene la obligación de conservarlos (art. 57 CONVEMAR) y los terceros Estados podrán tender cables submarinos y el derecho de paso inocente (art. 58 CONVEMAR). Su extensión es de hasta 200 millas náuticas contadas desde la línea de base.
- Plataforma continental: es el “lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental…” (Art. 76 CONVEMAR).
- Altamar: espacio marino donde ningún Estado ejerce soberanía y en donde todos tienen las libertades de sobrevuelo, tendido cables y tuberías submarinos, construcción de islas artificiales y otras instalaciones, pesca e investigación científica (art. 87 CONVEMAR). Todo bajo los criterios de no apropiación y fines pacíficos.
- Fondos marinos y oceánicos: esta es una de las novedades de la CONVEMAR y es conocida como “La Zona”, es el espacio correspondiente al fondo del mar y la novedad es que fue declarada Patrimonio de la Humanidad, buscando la preservación de la misma.
Suelo y subsuelo
Sus características han sido reglamentadas por el derecho interno de cada Estado, que se reserva su dominio por motivos de soberanía y economía, pues allí se encuentran recursos importantes como carbón oro y plata, los cuales muchas veces no son explotados directamente por el Estado, pero sí controlados por éste.
Espacios aéreos
Es la porción de atmósfera que se encuentra sobre su territorio (entendido como el terrestre y marítimo), sobre el cual es soberano; tal y como lo establece el artículo 1 de la Convención sobre aviación civil internacional (mejor conocida como el Convenio de Chicago de 1944*):
Los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio.
Este Convenio sólo aplica para las aeronaves civiles, porque para las públicas (militares y de policía) el Estado tiene una normativa interna propia. Entre sus logros se destaca el establecimiento de las libertades del aire, dos de las cuales quedaron pactadas de forma multilateral; mientras que las otras han sido establecidas bilateralmente por los Estados interesados.
- Volar territorio sin aterrizar.
- Aterrizar para fines no comerciales.
- Desembarcar en territorio extranjero pasajeros, correo y mercancías embarcadas en el territorio de la nacionalidad de la aeronave.
- Embarcar en territorio extranjero pasajeros, correo y mercancías con destino a territorio de la nacionalidad de la aeronave.
- Embarcar y desembarcar en territorio extranjero pasajeros, correo y mercancías con destino a otro territorio extranjero.
Espacios ultraterrestres
La Guerra Fría fue el escenario perfecto para el desarrollo de la industria aeroespacial, gracias a la carrera espacial entre el bloque comunista y el bloque capitalista, liderados por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y los Estados Unidos, respectivamente. Este enfrentamiento evidenció la posibilidad para explorar un espacio aún no explorado, por lo que fueron promulgadas normas al respecto, entre las que se destacan el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes (1967), mejor conocido como el Tratado del Espacio, en el que se promulgan principios como la no apropiación y la libertad de exploración y explotación.
Colombia no es parte de los tratados en esa materia, pues se ha considerado que, en el tema del espacio ultraterrestre, los Estados deben conservar la soberanía plena de estos lugares. La razón por la que Colombia mantiene esta posición es porque está ubicado en la región de la línea del Ecuador y todos los Estados localizados en esta zona poseen un recurso natural muy apreciado: la órbita geoestacionaria. En este lugar los satélites se pueden sostener debido a que la revolución sideral es la misma que la de la tierra, lo que facilita las telecomunicaciones y la teleobservación. Esta posición quedó plasmada en la Declaración de Bogotá de 1976, firmada por los Estados ubicados en la zona ecuatorial.