Reconocimiento de un Estado

Para que un Estado logre la manifestación de su soberanía hacia el exterior, debe tener el reconocimiento de los otros sujetos; es decir, el acto mediante el que otros Estados lo aceptan como integrante de la comunidad internacional. Un Estado surge por varios motivos:

Teorías

Las teorías sobre el reconocimiento son la Declarativa o política y la Constitutiva o jurídica.

Declarativa o política

El Estado existe sin necesidad del reconocimiento de los otros; pues, si reúne los requisitos para serlo, lo es. Así ha quedado establecido en la práctica predominante de la comunidad internacional, como lo demuestra el artículo 13 de la Carta de la OEA:

La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados. Aún antes de ser reconocido, el Estado tiene el derecho de defender su integridad e independencia, proveer a su conservación y prosperidad y, por consiguiente, de organizarse como mejor lo entendiere, legislar sobre sus intereses, administrar sus servicios y determinar la jurisdicción y competencia de sus tribunales. El ejercicio de estos derechos no tiene otros límites que el ejercicio de los derechos de otros Estados, conforme al derecho internacional.

Constitutiva o jurídica

Sostiene que el Estado surgirá cuando reciba el reconocimiento de otros. Es decir, el nuevo Estado existe porque fue reconocido. Independientemente de la posición que asuma, las características del reconocimiento son las siguientes:

Participación internacional

Cuando un Estado es reconocido por otros, logra participar en el escenario internacional, evidente en situaciones que garantizan la expresión de su soberanía exterior: