Reconocimiento de un Estado
Para que un Estado logre la manifestación de su soberanía hacia el exterior, debe tener el reconocimiento de los otros sujetos; es decir, el acto mediante el que otros Estados lo aceptan como integrante de la comunidad internacional. Un Estado surge por varios motivos:
- Desmembramiento o división: Cuando un Estado se separa de otro ya existente. Si esta división se hace en contra de la voluntad del Estado inicial, se llama secesión, situación que se presentó con las colonias americanas que se separaron de España.
- Disolución: Deja de existir el Estado inicial y se fragmenta en varios Estados, como sucedió con la disolución de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), cuya desintegración originó 15 Estados.
- Unificación o fusión: Dos Estados se unen para conformar una sola entidad, situación que ocurrió en Alemania con la reunificación después de la Caída del Muro de Berlín en 1989.
- Descolonización: El fenómeno de la descolonización ha dado origen a nuevos Estados, como sucedió a partir de la década de los sesenta en el continente africano.
Teorías
Las teorías sobre el reconocimiento son la Declarativa o política y la Constitutiva o jurídica.
Declarativa o política
El Estado existe sin necesidad del reconocimiento de los otros; pues, si reúne los requisitos para serlo, lo es. Así ha quedado establecido en la práctica predominante de la comunidad internacional, como lo demuestra el artículo 13 de la Carta de la OEA:
La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados. Aún antes de ser reconocido, el Estado tiene el derecho de defender su integridad e independencia, proveer a su conservación y prosperidad y, por consiguiente, de organizarse como mejor lo entendiere, legislar sobre sus intereses, administrar sus servicios y determinar la jurisdicción y competencia de sus tribunales. El ejercicio de estos derechos no tiene otros límites que el ejercicio de los derechos de otros Estados, conforme al derecho internacional.
Constitutiva o jurídica
Sostiene que el Estado surgirá cuando reciba el reconocimiento de otros. Es decir, el nuevo Estado existe porque fue reconocido. Independientemente de la posición que asuma, las características del reconocimiento son las siguientes:
Es un acto unilateral del Estado.
Es facultativo: el Estado decide a quién darle su reconocimiento, no puede ser obligado a eso.
Es irrevocable: una vez se otorga, no se puede retirar. Aunque algunos autores manifiestan que dicho reconocimiento puede estar condicionado al cumplimiento de determinadas circunstancias que, si no se dan, se puede retirar.
No tiene formalidades para hacerse, puede ser expresa o tácitamente. En la práctica, la mayoría de los reconocimientos se hacen de forma tácita, como cuando los Estados inician relaciones diplomáticas; como ocurrió en 1986, cuando los gobiernos de España e Israel manifestaron que iban a abrir las embajadas en Tel Aviv y Madrid.
No se da en las organizaciones internacionales. Si un Estado logra el reconocimiento de otros en el seno de una de estas organizaciones, no significa que automáticamente tenga el reconocimiento de todos los Estados miembros. Esta situación se presentó en noviembre de 2012, cuando Palestina logró el reconocimiento como Estado observador no miembro en Naciones Unidas, mas Israel no lo reconoció y votó en contra.
Participación internacional
Cuando un Estado es reconocido por otros, logra participar en el escenario internacional, evidente en situaciones que garantizan la expresión de su soberanía exterior:
Ius standi o la posibilidad de acudir a instancias o tribunales internacionales.
Ingresar a organizaciones internacionales, como Naciones Unidas.
Celebrar tratados.
Mantener relaciones diplomáticas y a establecer representaciones consulares.