La doctrina ha discutido el verdadero alcance jurídico del derecho internacional, pues, al compararlo con otras ramas, surgen diferencias sustanciales, las que han llevado a un grupo de autores a negar su existencia a partir de la dificultad para concretarlo -normativa e institucionalmente-. Argumentan que no hay un solo código de normas de derecho internacional ni existe un legislador internacional único, posición desvirtuada por otros autores, quienes sostienen que el Derecho internacional no se puede analizar desde la base estatal de las otras ramas.
Virally, M. (1998). El devenir del Derecho Internacional. México, México: Fondo de Cultura Económica.
Porque sus normas son abstractas requieren del derecho nacional para poder concretarse.
Porque cada sujeto (en especial los Estados) buscan su propio beneficio y el cumplimiento de sus intereses; sin embargo, existen causas e intereses comunes representados en organizaciones como Naciones Unidas.
Pues cambia constantemente según las necesidades de la comunidad internacional, como sucede en temas como las armas nucleares, los avances tecnológicos, entre otros aspectos.
Diez De Velasco Vallejo, M. (2006). Instituciones de Derecho Internacional Público. Madrid, España: Editorial Tecnos.
Como consecuencia del dinamismo antes explicado. No es posible hablar de un derecho terminado, porque las circunstancias en el escenario internacional siempre conllevan un cambio en la normativa.
López Zamarripa, N. (2008). El nuevo derecho internacional público: teoría, doctrina, práctica e instituciones. México, México: Editorial Porrúa.
Como es un derecho diferente, no es posible comparar su contenido ni estructura con el derecho interno. En este último, existe una división del poder perfectamente instituida y delimitada en sus funciones: el Legislativo, crea el derecho; el Ejecutivo, lo hace cumplir; y el Judicial, lo aplica e interpreta1.
Por su parte, en el escenario del derecho internacional no existe un gobierno, un legislador ni un juez internacionales, por lo que los sujetos internacionales –principalmente los Estados- son los que van creando, aplicando y haciendo cumplir el derecho, según las situaciones particulares que se presenten.
1. Gutiérrez Espada, C. (2012). El derecho internacional en la encrucijada: curso general de derecho internacional público. Madrid, España: Editorial Trotta.
No existe una fuerza pública internacional que obligue su cumplimiento a quienes lo irrespetan. Su cumplimiento se basa en la voluntad de sus sujetos (principalmente los Estados).
Algunos autores fundamentan esta característica para sus críticas al Derecho internacional, pues consideran que la normativa internacional pierde fuerza al no usar la coerción para hacer cumplir sus disposiciones, idea desvirtuada por dos argumentos:
1. Virally, M. (1998). El devenir del Derecho Internacional. México, México: Fondo de Cultura Económica.
Pues las normas internacionales sólo fijan deberes a los sujetos que las han reconocido, firmado o creado; así, un Estado se verá obligado a cumplir un tratado del que sea parte.1
Monroy Cabra, M.G. (2011). Derecho Internacional Público. Bogotá, Colombia: Editorial Temis.
Debido a que permite al Estado escoger la forma como se va a obligar, así que para algunos sujetos la obligación podría ser mayor que para otros, situación que dependerá de los intereses y necesidades que ese sujeto tenga.1
López Zamarripa, N. (2008). El nuevo derecho internacional público: teoría, doctrina, práctica e instituciones. México, México: Editorial Porrúa.