Teoría dualista y monista
El estudio de las relaciones entre el derecho internacional y el interno se realiza mediante dos situaciones: (1) la primacía o no de una rama sobre la otra y (2) la forma como se aplica e incorpora el derecho internacional en el derecho interno. La primera situación fue ampliamente discutida desde el punto de vista doctrinal, en la que se configuraron dos teorías: la monista y la dualista.
Teoría dualista
Sus principales exponentes son el alemán Henrich Triepel y el italiano Dionisio Anzilotti, quienes sostuvieron que el Derecho internacional y el Derecho interno son ordenamientos jurídicos autónomos e independientes, que tienen fuentes distintas, regulan relaciones diferentes y el procedimiento de elaboración de sus normas no se puede equiparar.[1]
Lo anterior tiene las siguientes consecuencias:[2]
- No existen normas obligatorias que obliguen entre un ordenamiento y otro.
- Las normas internacionales son irrelevantes en el ordenamiento interno.
- Debe existir un método de incorporación o transformación de la norma internacional en el ordenamiento interno.
- Si el Estado no observa una norma internacional puede incurrir en responsabilidad internacional.
Figura 1. Principales exponentes de la teoría dualista.
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Teoría monista
Para los representantes de esta teoría, dentro de los que se destacan el austríaco Hans Kelsen, el francés George Scelle y el alemán George Jellinek, el Derecho es uno solo y no se puede dividir. Sostienen que es imposible diferenciar entre un “asunto interno” y uno “exterior”, por lo que critican la posición dualista.[3]
Para Kelsen, las normas jurídicas derivan su validez de una norma superior o fundamental (grundnorm) y que esta norma es el Derecho internacional. Entonces se encuentran dos tipos de monistas:
- Los que le otorgan primacía al Derecho internacional, como sucede con Kelsen y su discípulo Alfred Verdross.
- Los que le otorgan primacía al Derecho interno, como Jellinek.
Es importante indicar que esta discusión es más teórica que práctica, porque en realidad son dos ordenamientos autónomos, pero interdependientes. Corresponde a cada Estado determinar cómo adopta el Derecho internacional en su derecho interno (o al Tribunal correspondiente) la aplicación de la norma internacional ante un conflicto.
Figura 2. Principales exponentes de la teoría monista.
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Ley del desdoblamiento funcional
La dependencia entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno es clara y el autor francés Scelle la expuso en la Ley del desdoblamiento funcional, y a partir de esto se ha presentado un debate doctrinal entre las características del Derecho internacional y el Derecho interno, poniendo de presente la jerarquía de uno o de otro. Este debate lo inició el jurista alemán Heinrich Triepel (1868-1946) en 1899 cuando publicó su obra Völkerrecht und Landesrecht (El derecho internacional y el Derecho interno), quien sostuvo que son dos ordenamientos jurídicos diferentes y autónomos, posición que recibió el nombre de Dualismo y cuya teoría opuesta, el Monismo, fue defendida por representantes como el pensador austríaco Hans Kelsen, quien consideraba que el Derecho era uno solo y no se podía dividir. Sin embargo, independientemente de la posición que se asuma, lo que es claro es la existencia de diferencias entre el Derecho interno y el Derecho internacional. George Scelle (1878-1961) explicó la relación entre el Derecho internacional y del Derecho interno, usando la Ley de desdoblamiento funcional, según la cual como el Derecho internacional carece de órganos, utiliza los del Derecho interno para cumplir con su misión. Así por ejemplo, el Canciller de un Estado se reúne con sus homólogos para firmar un tratado determinado. En ese momento, el Canciller (órgano interno de las relaciones exteriores del Estado) está actuando en el escenario del Derecho internacional.
Hans Kelsen, pensador austríaco que escribió la “Teoría pura del derecho”, expone que el derecho es un fenómeno autónomo de otras ciencias y proviene de una norma hipotética fundamental.