En Colombia, la Constitución de 1991 marcó el inicio de varios cambios y desarrollos en el ordenamiento jurídico nacional que repercutieron en la aceptación del Derecho internacional. Uno de los más destacados fue la opción de darle al Derecho internacional un lugar en el ordenamiento interno, algo que no había sido contemplado en el texto constitucional de 1886 y cuya consecuencia fue que la Corte Suprema de Justicia, que tenía a cargo la revisión de los posibles choques entre los dos ordenamientos, no realizará su labor de forma completamente satisfactoria - en opinión de autores como Rodrigo Uprimny - porque muchas veces se abstuvo de pronunciarse sobre el tema, basándose en argumentos poco convincentes, como que se salía de su competencia el confrontar normas internas con normas internacionales, como los tratados (UPRIMNY YEPES, 2002). Vale la pena indicar que el gran inconveniente que tenía esta posición jurisprudencial era que no permitía una incorporación real del país en el uso de la normativa internacional, algo fundamental para el Estado colombiano en temas tan importantes y necesarios como el de los derechos humanos.
Afortunadamente, esta posición fue corregida con la Constitución de 1991, que trabajó la materia en varios artículos como el 9, el 53, el 93, entre otros, y le otorgó funciones claras al alto tribunal creado ese año: la Corte Constitucional, ente que se ha encargado de velar, no solo por el respeto de la Constitución, como norma suprema, sino de ir incorporando los tratados necesarios para garantizar la preservación de los derechos.
El Derecho internacional en Colombia es aceptado como parte fundamental del ordenamiento nacional que regula las relaciones internas y externas.
Una de las herramientas que la Corte Constitucional ha usado para garantizar un verdadero control es el llamado bloque de constitucionalidad, el cual ha servido para incorporar al ordenamiento interno, normas y tratados internacionales. Básicamente, este bloque se refiere a las normas y los principios que, sin ser parte del texto constitucional pero sí del Derecho internacional, se han ido integrando por medio de los pronunciamientos de la Corte, con el fin de:
Son varios los artículos de la Constitución de 1991 que se refieren al Derecho internacional, que sirven para el análisis. En primer lugar, hay que partir de lo dispuesto en el artículo 4 de la Carta Política: “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales” (Subrayado ajeno al texto). Esto significa que sobre la Constitución no se puede ubicar el Derecho internacional.
La Constitución también hizo referencia a otro tipo de fuente del Derecho internacional: el caso de los principios, mencionados en el artículo 9: “Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia” (subrayado ajeno al texto).
Respecto a los temas del derecho internacional que prevalecen en el orden interno (es decir, que tienen una ubicación supralegal e infraconstitucional en el ordenamiento jurídico colombiano), se encuentran los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados (art.53), así como los tratados y convenios internacionales que reconocen los derechos humanos (art.93 y 94).
Con relación a la forma como se debe incorporar el derecho convencional internacional al ordenamiento interno, la Constitución colombiana optó por el sistema de transformación o de recepción especial. Significa que los tratados deben ser aprobados por el Congreso para que sean válidos (art. 224), mientras que la Corte Constitucional realizará un control previo y de oficio de los tratados, antes de ser ratificados por el Ejecutivo y después de haber pasado por el Legislativo (art. 241).
La Constitución de 1991 aclaró el papel del Derecho internacional en el ordenamiento jurídico colombiano, dándole una ubicación más importante y destacada. En Colombia, la expresión “bloque de constitucionalidad”, que proviene del derecho francés, es usada por primera vez en 1995, en la sentencia de la Corte Constitucional C-225. Pero antes de esa fecha, el tribunal ya había usado y estructurado el concepto.