Ley natural

Figura 1. John Locke

Fuente: JohnLocke (2009) En Wikipedia. Disponible en https://commons.wikimedia.org/wiki/File:JohnLocke.png

Nótese que a diferencia de Hobbes, para Locke la propiedad privada es prácticamente tan importante como la vida misma, pues la consecución y protección se derivan de esa ley natural que define el comportamiento de los hombres. En su esfuerzo, típicamente liberal, por justificar el pensamiento Whig que refutaba la posibilidad de que el Estado interviniera sobre la propiedad privada, el filósofo va a argumentar que ésta existe incluso antes de que los hombres hicieran el contrato social que da lugar al Estado, es decir, existe aun en estado de naturaleza.

Esto es posible dado que según Locke, Dios entrega la naturaleza a la humanidad en general para que la comparta. Pero dado que el hombre es dueño de sí mismo y por lo tanto de su propio trabajo, todo aquello que se mezcla con su trabajo se convierte en su propiedad. En su búsqueda de la autopreservación, el hombre acude a la naturaleza y aplica su trabajo sobre ella transformándola y excluyéndola del derecho de los demás hombres (Locke, 1991, págs. II-27). El trabajo saca las cosas del estado de naturaleza, y las convierte en propiedad. “Aunque el agua que mana de la fuente es de todos, sin embargo nadie pondrá en duda que la que está en la jarra es de aquél que se molestó en llenarla” (Locke, 1991, págs. II-29).

Así, la propiedad privada antecede la existencia del Estado y por lo tanto éste no puede quitársela a su legítimo propietario. De hecho, dado que incluso en estado de naturaleza el hombre es sociable, la razón que tiene para salir de él no es la amenaza a la supervivencia –como para Hobbes- sino que en una sociedad que ha pactado la existencia del Estado es más probable asegurar la propiedad privada frente a aquellos que no se guían por la razón e intentan usurparla. Los hombres entran en sociedad precisamente para conservar su propiedad privada. De hecho, Locke afirma que el poder “es un derecho a dictar leyes [...] encaminadas a regular y preservar la propiedad, así como a emplear la fuerza de la comunidad en la ejecución de tales leyes y en la defensa de la República de cualquier ofensa que pueda venir del exterior; y todo ello teniendo como único fin la consecución del bien público” (Locke, 1991, pág. 3). Este principio es tan sólido que si por el bien general el Estado debe ejecutar a un criminal, bien puede quitarle la vida, pero no despojarlo de su propiedad, pues ésta ahora pertenecerá sus herederos.