Régimen salarial y prestacional

Por cada año completo de servicios el personal docente tiene derecho a treinta (30) días de vacaciones, de los cuales quince (15) son hábiles continuos (diciembre y enero) y quince (15) días calendario (junio-julio).

Los empleados públicos docentes tienen derecho a una prima anual de vacaciones por cada año de servicio a la universidad respectiva; se paga en el mes de diciembre y corresponde a las 2/3 partes de la remuneración mensual.

Los empleados públicos docentes de las universidades estatales u oficiales tienen derecho a la bonificación por servicios prestados, la cual se les reconoce cada vez que cumplen un año continuo de servicios, de acuerdo con los porcentajes establecidos en el Decreto anual de incremento salarial.

Los empleados públicos docentes tienen derecho a una prima anual de servicios equivalente a treinta (30) días de remuneración mensual, la que se paga completa a quienes hayan estado vinculados durante un (1) año, y proporcional a quienes con corte 30 de mayo de cada año superen los 6 meses de antigüedad.

Los empleados públicos docentes tienen derecho a una prima anual de Navidad que se paga en el mes de diciembre del mismo año, y que corresponde a treinta (30) días de remuneración mensual para quienes estuvieron vinculados el año completo o proporcional en caso contrario.