Caso tomado de Exportar para crecer
Guía práctica de comercio Exterior (Sabadell, 2017, p. 84)
Caso análisis
Al usar de forma casi exclusiva los Incoterms FOB y CIF estaba asumiendo, sin saberlo, un importante riesgo
Síntesis
Los Incoterms FOB, CIF y CFR implican que la entrega al comprador se realizará una vez traspasada la borda del buque en el puerto de carga. Su uso en el tráfico de contenedores, en que el vendedor deja de controlar la mercancía mucho antes de su carga a bordo, no es adecuado e introduce unos riesgos adicionales que ambas partes deben tener en cuenta.
Descripción
Exportaciones S.A. vende en condiciones FOB. Habitualmente la empresa de transportes recoge la mercancía en los locales del vendedor en una población del interior, la introduce en contenedores y gestiona su transporte hasta un puerto español en el que se embarca la mercancía con destino al país del comprador. El cobro se formaliza mediante carta crédito. Recientemente un pequeño incendio en la terminal de contenedores destruyó la mercancía que debía embarcarse rumbo a Canadá. Ese mismo día Exportaciones S.A. cobró el importe correspondiente a la expedición por los documentos presentados al amparo de la carta de crédito. Aparentemente no debía ser un grave problema puesto que el comprador canadiense había asegurado la mercancía. La sorpresa surgió cuando la compañía aseguradora comunicó al comprador que su reclamación era indebida. La posición de la compañía aseguradora se basaba en que el comprador no tenía ningún interés asegurable en el momento del siniestro. Es decir, la mercancía aún no había sido entregada al comprador y seguía, por tanto, estando en posesión del vendedor. Según la condición del Incoterm FOB “el vendedor debe entregar la mercancía a bordo del buque designado”. No había pasado la borda del buque en el momento de sufrir el daño, luego no había habido entrega. El comprador está reclamando a Exportaciones S.A. la devolución de los importes cobrados indebidamente al amparo de la carta de crédito.
Recomendación
Cuando el vendedor pierde el control de la mercancía antes de la carga a bordo del buque, los términos FOB, CFR y CIF no son los más adecuados. Esto ocurre generalmente cuando la expedición se efectúa por contenedor. El vendedor entrega la mercancía al transportista antes del embarque, sea en sus propios locales, en los locales del transportista o en la terminal de carga. En estos casos los términos más adecuados son FCA (en lugar de FOB), CPT (en lugar de CFR) y CIP (en lugar de CIF). En todos ellos se entiende que la mercancía ha sido entregada al comprador en el momento en que es tomada por el transportista en el lugar acordado. En el caso de Exportaciones S.A. la utilización del término FCA hubiera permitido sincronizar el momento de cobro en la carta de crédito con el momento en que nace ese derecho de cobro. En consecuencia, la compañía aseguradora habría pagado la indemnización, puesto que el comprador habría tenido un interés asegurable (Sabadell, 2017, p. 84).