La valoración de costos ambientales

Para desarrollar el precepto constitucional contenido en el artículo 267 de la Carta Política, e implementar las nuevas tendencias mundiales sobre la protección de los recursos naturales y del ambiente, se señala en la Ley de Control Fiscal (Art. 8º), que la vigilancia de la gestión fiscal de la administración debe permitir la cuantificación del impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y del medio ambiente y evaluar la gestión que desarrolla la administración para la protección, conservación, uso y aceptación de los mismos.

El principio, hace que las contralorías evalúen el impacto que sobre el medio ambiente y los recursos naturales tienen los proyectos de desarrollo y la realización de obras públicas que ejecutan los organismos del Estado; además, señala que estas entidades de control deberán también determinar las acciones que desarrolla la administración pública para proteger y conservar dichos recursos, así como las actuaciones que se llevan a cabo para mitigar el impacto que sobre estos recursos se tiene, cuando se ejecuta una obra determinada.

El problema ambiental cada día toma mayor preponderancia universal, pues los problemas de los recursos naturales y del ambiente, implican que el aprovechamiento de recursos naturales renovables, se encuentren en proceso de agotamiento por su sobre explotación; así las cosas hace que se utilicen métodos concretos para medir el agotamiento real.

Para la contaminación atmosférica, por ejemplo, se hace necesario establecer indicadores de calidad atmosférica para tener parámetros con los cuales comparar, como las actividades generan impacto positivo o negativo.

En el artículo 8º de la Ley 42 de 1993, la vigilancia de la gestión fiscal se fundamenta entre otros principios, por la valoración de los costos ambientales, con el fin de cuantificar el impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y del medio ambiente y evaluar la gestión de protección, conservación, uso y aceptación de los mismos.

El Contralor debe presentar al Congreso de la República el informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente para lo cual debe reglamentar la obligatoriedad de toda entidad vigilada de incluir en todo proyecto de inversión, convenio, contrato o autorización de explotación de recursos, la valoración en términos cuantitativos del costo-beneficio sobre la conservación, restauración, sustitución, manejo en general de los recursos naturales y degradación del medio ambiente, así como su contabilización y el reporte oportuno a la Contraloría. (Art. 46, Ley 42/93).

El mecanismo para cumplir con la tarea encomendada por la ley, es realizar las labores de control ambiental desde la óptica del control de gestión, el cual permite establecer la eficiencia y eficacia de las entidades, en este caso, en la administración de los recursos naturales y del medio ambiente; tal eficiencia y eficacia puede ser determinada mediante la evaluación de los procesos administrativos y la utilización de indicadores de impacto ambiental y de mitigación de dicho impacto.

Para lo anterior en necesario diseñar y mantener un sistema de información adecuado que le permite a los organismos de Control Fiscal ejercer control sobre:

Los programas y proyectos de inversión y todos los actos administrativos que influyan o causen algún impacto directo o indirectamente en la protección, conservación y uso de los recursos naturales, los cuales deben incluir como mínimo:

Análisis del costo-beneficio de la acción administrativa incluyendo una estimación de pérdidas y costos; estimación cuantitativa de las medidas mitigadoras, beneficio económico y social del proyecto y contabilización de los recursos afectados.

Auditoría ambiental

La auditoría ambiental es el examen, evaluación, estudio y análisis de la gestión administrativa del gobierno en el manejo de sus proyectos, programas, objetivos, de los recursos naturales y del medio ambiente, incluyendo sus sistemas, procesos, informes, estados obtenidos, con el fin de establecer la eficiencia y eficacia del uso de unos recursos financieros reflejados en sus resultados.

El control ambiental que ejerce la Contraloría está relacionado con lo siguiente:

Contabilidad Ambiental

La contabilidad ambiental no se ha desarrollado en el país de forma precisa porque resulta muy difícil traducir en valores monetarios el impacto ambiental por efectos de la acción administrativa. Se requieren de técnicos y profesionales especializados para que se enuncien normas que permitan a las contralorías un cabal cumplimiento de su cometido, sin que se cometan arbitrariedades.

Andrés Gómez Lobo, quien afirma que la explotación de un recurso no renovable como un mineral, disminuye el stock de activos de un país, ya que disminuye el mineral disponible para la venta en el futuro y, por ende, parte de los retornos de la venta de ese recurso tiene que invertirse en otro tipo de capital para mantener inalterado el stock total. Para mantener un nivel de consumo constante sería necesario reinvertir todas las rentas (ingresos menos costos de extracción) provenientes de la explotación de un recurso no renovable.