Los planes de desarrollo en las entidades territoriales

Vale recordar que cuando se habla de entidades territoriales, se hace referencia a los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas que la ley podrá conformar de acuerdo con las actividades o necesidades de índole económica y social.

La Ley de Ordenamiento Territorial, a pesar de ser una de las más importantes, no ha sido aprobada. Son muchos los intereses allí conjugados que impiden su normal proceso; aunque la Ley de Ordenamiento es una Ley Orgánica o Marco estaría por encima de las otras leyes, porque establece las generalidades: el marco teórico y conceptual de la distribución espacial, de la distribución política y administrativa del país.

Sin embargo, han sido promulgadas las leyes sobre descentralización política y administrativa, la ley del medio ambiente, la ley y reglamentación sobre manejo presupuestal, la ley del plan, las leyes sobre participación ciudadana y voto programático; todas ellas establecen procedimientos, asignan recursos y dictan manejos de carácter administrativo con criterios de ordenamiento territorial.

El proyecto de ley propone una distribución especial, con un enfoque político que tenga como único fin administrar los recursos de la Nación siguiendo varias metodologías y enfoques, para integrar las regiones según su vocación económica, topográfica, cultural, étnica, de transporte, lo cual supone un gran ejercicio democrático.

Actualmente continúan funcionando los CORPES, como regiones jurídicamente constituidas, que han venido trabajando desde 1975. La Ley 152 de 1994 los reforma conforme a las iniciativas democráticas, para la creación de nuevas regiones. La Ley 152 de 1994 otorgó a los CORPES un plazo de dos años, a partir de su promulgación, para que promovieran la organización de las regiones de que trata el artículo 306 de la Constitución, y limitó además su existencia a julio de 1996.

Razones de carácter político y técnico han impedido el cabal cumplimiento de la norma, y antes ha sido necesario que se apruebe la Ley 290 de 1996, por la cual se amplía la vigencia de los CORPES hasta el primero de enero del año 2000, establecida en el parágrafo primero del artículo 51 de la Ley del Plan.

Autoridades e instancias territoriales de planificación

La Ley 152 de 1994 establece como autoridades o instancias de planeación en zonas territoriales, las siguientes:

Son instancias de planificación en las entidades territoriales: los consejos territoriales de planeación municipal, departamental, distrital o de las entidades territoriales indígenas, los cuales están integrados por las personas que designen el gobernador o el alcalde de ternas presentadas por las correspondientes autoridades y organizaciones, según la composición definida por las asambleas o concejos, según sea el caso.

Estos consejos de planificación son las nuevas categorías en las entidades territoriales que expresan un enfoque más participativo de la planificación; en noviembre de 1995 se conformó el Sistema Nacional de Planeación del nivel nacional, según lo estableció la Ley 152 de 1994.

Los municipios, además de los planes de desarrollo, deben contar con un plan de ordenamiento territorial según lo establece la Ley 388 de julio de 1997, la cual armoniza y actualiza las disposiciones contenidas en la Ley 9ª de 1989 con la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de las Áreas Metropolitanas y la ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental.

Aunque son muchas las falencias, se ha iniciado un proceso que promueve la participación de la sociedad civil y de las diferentes entidades territoriales aunque en el nivel de consulta. Sin embargo, se requiere de voluntad política, de una verdadera participación de los diversos actores sociales, que las entidades territoriales faciliten la concertación en el proceso de planificación.

Planificación regional

En la nueva legislación, las regiones de planificación o entidades territoriales regionales, deben contribuir a la coherencia y articulación entre la planificación nacional y la territorial para alcanzar el desarrollo económico y social de su espacio geográfico. De igual manera debe promover y a preparar los planes y programas que sean de interés común, tanto de la Nación como de los departamentos; igualmente, deberán asesorar a las oficinas de planeación departamentales, tanto en la parte técnica como administrativamente y apoyar los procesos de descentralización.

En las regiones, las autoridades regionales de planificación que se constituyen pertenecen a la Rama Ejecutiva. Aunque la Constitución reconoce las regiones de planificación, limita el concepto de región; porque una región de planificación también puede ser una asociación de municipios, un grupo de municipios de diferentes departamentos, de acuerdo con las características culturales, políticas, sociales y económicas que presente ese espacio o que se desee delimitar como región. Las instancias regionales de planeación son las correspondientes a las corporaciones de elección popular y los consejos consultivos de planeación.

Los diversos intentos de regionalización realizados en el país, desde la década de los 60, en lugar de traducir una visión globalizante y de alianza nacionalista, facilitadora de procesos de eficiencia en el gasto público y de promoción del Desarrollo Social y Económico, han traducido y promovido intereses regionalistas, separatistas y de poder, que hacen perder la visión de lo que son las regiones. Por estos motivos seguirán funcionando los CORPES hasta el año 2000, según la Ley 290 de 1996, sigla derivada del máximo organismo de dirección definido en su estructura administrativa.

Disposiciones generales

El Departamento Nacional de Estadística –DANE-, el Departamento Nacional de Planeación -DNP- y los organismos de planeación territoriales deben construir e implementar un sistema de información que facilite los diagnósticos y la realización de rastreo de los planes de desarrollo del país en los ámbitos regional y nacional. El Departamento Nacional de Planeación está preparando un sistema de evaluación posterior para el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de las entidades territoriales.

Las entidades territoriales deben organizar bancos de programas y proyectos y sistemas de información para la planeación. Los programas y proyectos registrados en estos bancos tendrán prioridad para acceder al sistema de cofinanciación.

En una comisión integrada por tres senadores y tres representantes a la Cámara, con el Presidente de la República, se acordaron las reformas a la estructura y funciones del Departamento Nacional de Planeación; las modificaciones se presentaron como sustento para el desarrollo en lo legal e institucional de la planificación.

Así, los Consejos Regionales de Planificación CORPES, en colaboración con el DNP, el DANE y las organizaciones de planeación departamental y municipal, promoverán la organización de las regiones y los sistemas de información de los planes de desarrollo, para su adecuado diseño, seguimiento, evaluación y control.

En conclusión, la Ley de Planeación desarrolla lo establecido en el título XII de nuestra Constitución Política de 1991. En lo referente al Régimen Económico y de la Hacienda Pública, en su segundo capítulo, de los planes de Desarrollo, señala que existirá un Plan Nacional de Desarrollo, conformado por una parte general que contendrá los objetivos nacionales a largo plazo, las prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias generales de la política económica, social y ambiental a ser adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y especificará los recursos financieros requeridos para ejecutarlos. También señala que las entidades territoriales tendrán planes de desarrollo con similares componentes, pero enfocados a mediano y corto plazo.

El Sistema Nacional de Planeación ha generado un proceso más participativo de la planificación. Sin embargo, como se puede ver en el Capítulo IV de este libro, la Ley 152 de 1994 Orgánica del Plan de Desarrollo tiene carácter de corto Plazo, y las disposiciones estipuladas en la Constitución de 1991 no han sido llevadas a la práctica. Planificar representa un itinerario complejo que cubre el estudio e interpretación previa de la realidad, con visión de futuro, objetivos y metas de corto, mediano y largo plazo alcanzables y o factibles. La planificación no es ni una actividad, ni un conjunto de normas, es un proceso, un camino que requiere diferentes metodologías, disciplinas y procedimientos encaminados a alcanzar el desarrollo de una comunidad.