Por ejemplo, un residente en Colombia compra maquinaria para su producción a la casa matriz residente en los Estados Unidos por US$1,000,000. La casa matriz reconoce el ingreso y paga su correspondiente o equivalente al impuesto de renta. La subsidiaria colombiana causa el costo que disminuirá su renta líquida durante la vida útil del activo por efectos de deterioro económico de bien. Si la administración de impuestos de Estados Unidos evidencia que el ingreso declarado fue inferior a los precios en el mercado del mismo bien, gravarían el ingreso por la diferencia resultante; si Colombia identifica que el costo es mayor, la respectiva administración de impuestos ajustaría el costo a los precios de mercado del mismo bien; por lo cual se generaría doble imposición económica: en los Estados Unidos sobre el mayor ingreso, y en Colombia sobre el menor costo; por este motivo, dentro de los múltiples propósitos de la OCDE y los gobiernos que practican sus postulados no incentivan inversiones en los paraísos fiscales.
Sin CDI | Con CDI | |||
Filial | Matriz | Filial | Matriz | |
Activo declarado fiscalmente | 1.100.000 | 900.000 | 1.100.000 | 1.100.000 |
Precio de mercado | 1.000.000 | 1.000.000 | 1.100.000 | 1.100.000 |
Ajuste gravado por la autoridad fiscal | 100.000 | -100.000 | 0 | 0 |