Ejemplo de imputación de la renta a los establecimientos permanentes

Un matrimonio, residente en Madrid, España, tiene un apartamento de verano en Cartagena para sus vacaciones, avaluado en $500.000.000 en la declaración del impuesto predial liquidada por el municipio. Este valor catastral fue revisado en 2005.

El matrimonio dispone de otro apartamento en México. Cada miembro de la pareja deberá declarar por separado; al respecto es importante aclarar que con España, actualmente existe un CDI, lo que determina que el impuesto predial pagado en Colombia, es reconocido como deducción de renta en Colombia, toda vez que la jurisdicción fiscal no involucra los impuestos territoriales, únicamente los nacionales. Como en este caso existe un convenio de doble imposición, España podrá solicitar al contribuyente el soporte de dicha deducción por el inmueble que posee el matrimonio en Colombia con el propósito de determinar la renta en España. El mismo proceso podría realizarse con el inmueble ubicado en Acapulco. En este caso la residencia es España y la fuente serían Colombia y México.

Sin embargo es importante precisar que en caso de diferencias sobre las deducciones por parte de la administración de impuestos del país residente, el proceso administrativo de los dos países no tiene relación; es decir que el proceso administrativo no es uno solo, dichos procesos son independientes, y las solicitudes de documentación deberá tramitarlas el contribuyente directamente.

En caso de desconocimiento de forma arbitraria e injustificada de la deducción del impuesto predial pagado en Colombia previa presentación del respetivo soporte, el contribuyente podrá iniciar un proceso administrativo basado en la existencia de un convenio de doble imposición entre Colombia y España, por lo que puede iniciar un proceso administrativo con las respectivas garantías legales en España.