Convenios de Doble Imposición (CDI)

Propósito

La eliminación de los conflictos positivos de tributación originados por el ejercicio de la soberanía tributaria de distintos Estados; es por ello que las inversiones extranjeras son motivadas en aquellos países con convenio de doble imposición, ya que para efectos de renta, dichos inversionistas tienen ciertas rentas gravadas en uno o ambos Estados. De esta forma la OCDE previene la evasión y elusión fiscal como objetivo general de los países miembros de la organización.

Estos convenios permiten el control de ingresos de capitales, los cuales requieren esfuerzos políticos y recursos económicos por parte de los respectivos gobiernos que permitan cumplir con los lineamientos de la OCDE. Por tal motivo en el Estatuto Tributario contamos con algunos lineamientos como:

ET 2012 ET 2013
  • Permanencia continua en el país por más de 6 meses en el período gravable, o que se complete dentro de este; lo mismo que para la permanencia discontinua por mas de 6 meses.

  • Se consideran residentes las personas naturales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en país, aun cuando permanezcan en el exterior.
  • Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país durante un período cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o período gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o período gravable.

  • Su cónyuge o compañero permanente, no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país o:
    • > 50% de sus ingresos sean de fuente nacional.
    • >50% de sus bienes sean administrados en el país.
    • > 50% de sus activos se entiendan poseídos en el país.
    • Tengan residencia fiscal en un paraíso fiscal.
Tabla 1. Lineamientos con los que cuenta el Estatuto Tributario.1

Como se observa en estas adaptaciones normativas, la actividad de OCDE consiste en establecer límites a ciertas conductas como control de evasión y elusión fiscal por medio de la legislación interna. Anteriormente los inversionistas extranjeros por no ser residentes, desarrollaban cierta actividad económica en un país por 6 meses y regresaban el siguiente período fiscal por la misma cantidad de tiempo; de forma que no eran residentes fiscales para efectos de renta, y podían transferir sus utilidades a diferentes países, entre ellos a paraísos fiscales.