Concepto | Base gravable | Tarifa |
Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, know how | 100% | 33% |
Consultoría, servicios técnicos y de asistencia técnica (con independencia del lugar donde se preste el servicio) | 100% | 10% |
Explotación de programas de computador | 80% | 33% |
Profesores extranjeros contratados por menos de 4 meses | 100% | 7% |
Contratos llave en mano y de confección de obra material | 100% | 1% |
Explotación de películas cinematográficas | 60% | 33% |
Arrendamiento de maquinaria | 100% | 2% |
Servicios de transporte aéreo | 100% | 3% |
Por los demás conceptos | 100% | 14% |
De acuerdo con el artículo 122 del Estatuto Tributario los pagos al exterior se encuentran “limitados para deducción de renta en un 15% de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos y deducciones”; sin embargo, dicha limitación no es aplicable respecto de aquellos pagos sobre los cuales sea obligatoria la retención en la fuente y otros descritos en el mismo artículo, incluyendo los pagos por comisiones de exportaciones e importaciones y los intereses sobre créditos a corto plazo derivados de importaciones y exportaciones, tal y como lo dispone el artículo 121. El artículo 123 señala otro requisito para la procedencia de la deducción por gastos en el exterior, el cual aplica exclusivamente en los casos donde el beneficiario del pago o abono en cuenta sea una persona natural extranjera o sucesión de extranjero sin residencia en el país, o una sociedad u otra entidad extranjera sin domicilio en Colombia, consiste en que el contribuyente deberá acreditar la consignación del impuesto retenido y cumplir con las regulaciones previstas para el régimen cambiario.