Los dividendos y participaciones pueden ser un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, en la medida que las utilidades a las cuales correspondan hayan tributado en cabeza de la sociedad (Arts. 48 y 49 Estatuto Tributario).
La diferencia no tributable por la sociedad que distribuye los dividendos será considerada como ingresos gravados sujetos a la respectiva retención en la fuente. Al respecto es importante resaltar el cambio introducido por la ley 1607 de 2012 en cuanto a la posibilidad de utilizar el exceso de utilidad máxima susceptible de ser distribuida como no gravada contra las utilidades futuras que pudieran llegar a tener la calidad de gravadas (Art 49 numeral 5).
Retención en la fuente sobre renta | |||||
Beneficiario del pago | Concepto del pago | Cuantía no sujeta a retención | Base para aplicar tarifa | Tarifa retención | Norma |
P.J. y P.N. declarante de renta o pago superior a 1.400 UVT | Dividendos y participaciones | Parte no gravada | 100% | 20% | Art 389- 391 ET. DR 3715/86 |
Contribuyentes no declarantes renta | Honorarios, comisiones, contratos de consultoría y de administración delegada | Valores acumulados en año inferiores a 3300 UVT | 100% de los honorarios | 10% | Art 392 ET |
PJ y PN declarantes de renta | Honorarios, comisiones, contratos de consultoría y de administración delegada | 0 | 100% de los honorarios | 11% | Art 392 ET, DR 260/2001 |
Contribuyentes no declarantes de renta | Servicios | Valores acumulados en año inferiores a 3300 UVT Cuantía mínima individual no sujeta: 4 UVT | 100% | 4% | Art 392 ET, DR 3110/2004 |
PJ y PN declarantes de renta | Servicios | Cuantía individual no sujeta: 4 UVT | 100% | 4% | Art 392 ET, DR 3110/2004 |
IPS- Personería jurídica | Servicios integrales de laboratorio clínico, radiología e imágenes diagnósticas | 100% | 2% | Art 392 ET, DR 2271/09 | |
Servicios publicidad (radio, prensa, tv, restaurante, hotel y hospedaje) | No se regirán por DR 1512/85 ni 2026/83 | ||||
PJ y PN | Transporte de carga | 0 | 100% | 1% | Art 392 ET, DR 2026/83 |
PJ y PN declarantes de renta | Arrendamientos bienes muebles: (maquinaria, vehículos, muebles, etc) | 0 | 100% | 2% | Art 392 ET,DR 2026/1983 |
PN o PJ declarantes o no de renta | Rendimientos financieros | 0 | 70% | 10% | Art 395 ET, DR 3715/1986 |
PJ o PN declarantes o no de renta | Otros ingresos tributarios (Compras, arrendamiento de bienes raíces, transporte de pasajeros, y demás no sometidos antes de 1985, enumerados anteriormente) | Cuantía individual no sujeta: 27 UVT | 100% | 3.5% | Art 401 ET, DR 260/2001 |
Distribuidores mayoristas o minoristas de combustible | Compras de combustible | 0 | 100% | 0,10% | Art 401 ET, DR 3715/1986 |
PJ o PN contratistas | Contratos de construcción de obra material de bien inmueble | 0 | 100% | 1% | Art 392,398, 401 ET, DR 2509/1985 |
El Decreto 2418 del 31 de octubre de 2013 modificó las siguientes tarifas incluidas en la tabla anterior:
Al respecto es importante mencionar que dentro de la categoría de otros ingresos tributarios, aparte de las compras también se encuentra: