Dividendos

Los dividendos y participaciones pueden ser un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, en la medida que las utilidades a las cuales correspondan hayan tributado en cabeza de la sociedad (Arts. 48 y 49 Estatuto Tributario).

La diferencia no tributable por la sociedad que distribuye los dividendos será considerada como ingresos gravados sujetos a la respectiva retención en la fuente. Al respecto es importante resaltar el cambio introducido por la ley 1607 de 2012 en cuanto a la posibilidad de utilizar el exceso de utilidad máxima susceptible de ser distribuida como no gravada contra las utilidades futuras que pudieran llegar a tener la calidad de gravadas (Art 49 numeral 5).

Retención en la fuente sobre renta
Beneficiario del pago Concepto del pago Cuantía no sujeta a retención Base para aplicar tarifa Tarifa retención Norma
P.J. y P.N. declarante de renta o pago superior a 1.400 UVT Dividendos y participaciones Parte no gravada 100% 20% Art 389- 391 ET. DR 3715/86
Contribuyentes no declarantes renta Honorarios, comisiones, contratos de consultoría y de administración delegada Valores acumulados en año inferiores a 3300 UVT 100% de los honorarios 10% Art 392 ET
PJ y PN declarantes de renta Honorarios, comisiones, contratos de consultoría y de administración delegada 0 100% de los honorarios 11% Art 392 ET, DR 260/2001
Contribuyentes no declarantes de renta Servicios Valores acumulados en año inferiores a 3300 UVT Cuantía mínima individual no sujeta: 4 UVT 100% 4% Art 392 ET, DR 3110/2004
PJ y PN declarantes de renta Servicios Cuantía individual no sujeta: 4 UVT 100% 4% Art 392 ET, DR 3110/2004
IPS- Personería jurídica Servicios integrales de laboratorio clínico, radiología e imágenes diagnósticas 100% 2% Art 392 ET, DR 2271/09
Servicios publicidad (radio, prensa, tv, restaurante, hotel y hospedaje) No se regirán por DR 1512/85 ni 2026/83
PJ y PN Transporte de carga 0 100% 1% Art 392 ET, DR 2026/83
PJ y PN declarantes de renta Arrendamientos bienes muebles: (maquinaria, vehículos, muebles, etc) 0 100% 2% Art 392 ET,DR 2026/1983
PN o PJ declarantes o no de renta Rendimientos financieros 0 70% 10% Art 395 ET, DR 3715/1986
PJ o PN declarantes o no de renta Otros ingresos tributarios (Compras, arrendamiento de bienes raíces, transporte de pasajeros, y demás no sometidos antes de 1985, enumerados anteriormente) Cuantía individual no sujeta: 27 UVT 100% 3.5% Art 401 ET, DR 260/2001
Distribuidores mayoristas o minoristas de combustible Compras de combustible 0 100% 0,10% Art 401 ET, DR 3715/1986
PJ o PN contratistas Contratos de construcción de obra material de bien inmueble 0 100% 1% Art 392,398, 401 ET, DR 2509/1985
Tabla. Tarifas aplicables sobre todos los conceptos.1

El Decreto 2418 del 31 de octubre de 2013 modificó las siguientes tarifas incluidas en la tabla anterior:

Al respecto es importante mencionar que dentro de la categoría de otros ingresos tributarios, aparte de las compras también se encuentra: