Con relación a las personas naturales que actúan como agentes de retención, se establece que dicha disposición aplicará únicamente a las personas naturales comerciantes que en el año inmediatamente anterior tuvieren ingresos o patrimonio bruto superior a 30.000 UVT.
En este sentido, el Gobierno se reserva la facultad para autorizar, designar y suspender la citada autorización a terceros para que actúen como autoretenedores del impuesto; es decir, que sus ingresos no estarán sometidos a retención por parte de un tercero, sino que será su obligación determinar el porcentaje a que hubieran estado sometidos dichos ingresos, y declarar y pagar el monto dentro de su declaración mensual; todo esto para asegurar mayor eficacia en el recaudo del tributo. En este sentido, supongamos un contribuyente fabricante de artículos para el hogar en la empresa Hogar S.A., que vende a dos mil distribuidores en el país, terceros que en principio deberían practicar retención sobre los pagos realizados al Hogar S.A., y éste a su vez, deberá solicitar los respectivos certificados de retención a dichos terceros para poder tener la prueba de los valores retenidos. ¿No sería más sencillo para este contribuyente solicitar la designación como agente autoretenedor y evitar la carga administrativa? De igual forma, ¿no sería más fácil para la administración de impuestos asegurar y fiscalizar los pagos de un único contribuyente? Son esas precisamente las razones por las cuales existe la figura de auto retenedor del impuesto.
En resumen, en el caso de los agentes de retención se debe tener en cuenta la existencia de calificación expresa de la DIAN y calidad expresamente indicada en la factura del contribuyente clasificado como autorretenedor. De igual forma es importante mencionar que el artículo 18 del Estatuto Tributario establece que los consorcios y las uniones temporales UT a pesar de no ser contribuyentes del impuesto de renta, si son agentes de retención de acuerdo con el artículo 368 del Estatuto Tributario.