Habrán liquidadores especiales cuando la liquidación es de sociedades con capital social de igual manera será nombrado de acuerdo a los estatutos de la sociedad y tendrá un suplente, puede ser uno o varios liquidadores de acuerdo al volumen que tengan los estados financieros, esto lo determina el inventario de cuentas que se haga en el momento de entrar en el proceso de liquidación. Una vez nombrado el liquidador o liquidadores estos nombramientos se deben registrar en la cámara de comercio del domicilio de la sociedad, cuando la cámara de comercio certifica el nombramiento mediante la expedición del respectivo certificado de constitución y gerencia empezaran a actuar y podrán tomar las decisiones que ellos crean pertinentes.
>Cualquiera de los socios podrá solicitar a la superintendencia de sociedades que le nombren un liquidador cuando no ha sido nombrado de acuerdo a los estatutos de la empresa y a transcurrido el tiempo que según la ley se tiene para su nombramiento.
La superintendencia de sociedades puede intervenir cuando no hay acuerdo entre los asociados y se han agotado todos los términos previstos en la ley o en los estatutos de la sociedad con el fin de nombrar el liquidador. Porque es un derecho que corresponde de suyo a los socios y del cual solamente pueden ocasionalmente ser privados cuando ellos mismos no pueden ejercerlo como corresponde a la índole y al régimen del contrato social.
La función de la Superintendencia se limita a hacer ese nombramiento que no han podido hacer los socios, más no a dirigir la liquidación, ni siquiera a controlarla, sino en el caso de las sociedades sometidas a su vigilancia permanente. Lo cual no excluye que el liquidador nombrado por la Superintendencia sea removido y reemplazado libremente por los socios, si para ello obran de acuerdo con los estatutos, especialmente en cuanto al funcionamiento de la asamblea general que, como ha quedado indicado, continúa operando durante la liquidación.
Las sociedades de responsabilidad limitada y aquellas que su capital este conformado por cuotas de interés social pueden ellos mismos en común acuerdo y cumpliendo con lo estipulado en los estatutos hacer la liquidación de su sociedad, se reunirán y emitirán una acta donde conste que por unanimidad los socios determinaron liquidar la sociedad. En este caso todos tendrán las facultades y las obligaciones que tienen los liquidadores para todos los efectos legales.
Presidencia de la República de Colombia. (1971). Código de Comercio. Capítulo X. Recuperado en julio del 2015 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41102