El informe que contiene el inventario de cuentas debe incluir una relación detallada de todos los activos de la empresa, la relación clasificada de acuerdo a su exigibilidad de todas las obligaciones de la empresa o pasivos, explicando cada rubro, su pacto o compromiso de pago.
El informe del inventario de cuentas deberá estar certificado por un contador público y el liquidador; con el fin de ser presentado ante la Superintendencia de Sociedades, dictaminando que son el reflejo de la situación financiera de la compañía.
Después de recibido el informe como se especifica anteriormente, el superintendente de sociedades deberá informar a los socios y acreedores el procedimiento a seguir, para lo cual tiene diez días hábiles, término en el cual se debe nuevamente verificar su contenido en cuanto a realidad, operaciones aritméticas y otros detalles de importancia que puedan incidir en el resultado final de la liquidación.
Si los socios o acreedores no están de acuerdo con algunas de las cuentas presentadas, tienen cinco días para solicitar su corrección, solicitud que deben hacer ante la secretaria de la superintendencia de sociedades el cual estudia el caso y ordenará las correcciones respectivas según el caso.
Presidencia de la República de Colombia. (1971). Código de Comercio. Capítulo X. Recuperado en julio del 2015 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41102