Es la diferencia que resulta de informar el mismo número de unidades de una moneda extranjera en la moneda en que se informa a diferentes tasas de cambio. Las subordinadas podrán observar los siguientes procedimientos, dando prioridad al ajuste de sus cifras para eliminar el efecto inflacionario de conformidad con las normas aplicables en Colombia:
Con relación a la conversión de las cuentas del estado de resultados, se hará a tasas de cierre; en caso contrario, se utilizarán tasas de cambio promedio, atendiendo preferiblemente la frecuencia de las operaciones de la subordinada. En este último caso, no es indispensable que todos los rubros queden convertidos a una misma tasa de cambio. Sin embargo, no se aceptará como tasa de cambio promedio a la establecida con base en las tasas de cierre de los periodos objeto de consolidación.
Cuando la conversión se realice a tasas de cambio promedio, la diferencia en cambio originada por la conversión de las cifras a tasas de cambio promedio frente a la conversión a tasas de cambio corriente se presentará en la cuenta "Ajuste en cambio realizado" del estado de resultados consolidado, de manera que la utilidad neta del ejercicio quede registrada, o convertida a la tasa de cambio de cierre.
Las diferencias en cambio originadas en las operaciones recíprocas, por razón de su conversión, se eliminarán contra la cuenta denominada "Ajuste en cambio realizado" en el estado de resultados consolidado. En caso que los estados financieros estén ajustados por inflación, la conversión deberá efectuarse a tasa de cambio de cierre.
Según el FAS 52 la conversión se hará:
Activos | Tasa corriente (fin de año) |
Pasivos | Tasa corriente (fin de año) |
Patrimonio | Tasa histórica |
Ingresos | Tasa promedio ponderado |
Costos | Para el periodo |
Gastos | Tasa promedio ponderado |
Utilidad o pérdida | Para el período |
Un problema fundamental surge de la conversión de los estados financieros en moneda extranjera, cuando los activos no monetarios se convierten a las tasas de cambio corriente y la moneda funcional es altamente inflacionaria.
Se considera altamente inflacionaria cuando la inflación acumulativa es aproximadamente 100 por ciento o más sobre un periodo de tres años.
Los estados financieros en moneda extranjera deben ser homologados con los principios de contabilidad generalmente aceptados en el territorio colombiano, para luego ser presentados en la moneda original.
Todas las transacciones comerciales, los activos y pasivos de la empresa se tienen que realizar en la moneda original del ente económico al cual pertenecen. La moneda original a donde pertenece el ente económico representa y respalda la economía del país al cual pertenece como la principal o casa matriz, para el territorio colombiano toda entidad que sea originaria de este país, tiene como moneda patrón para presentar sus estados financieros el peso colombiano.
El tipo de cambio que emite el banco de la República es el factor que sirve para convertir a la moneda de la principal o casa matriz todos sus activos y pasivos que tienen los estados financieros para que estos queden convertidos a la moneda del país al cual pertenece o es originario el ente económico.
El tipo de cambio del periodo al cual pertenece el estado financiero presentado, se debe aplicar a los ingresos, gastos y costos con el fin de convertir estos rublos del estado de resultados a la moneda del país al cual pertenece la empresa, es decir a la casa matriz.
El tipo de cambio corriente se debe aplicar para convertir el estado financiero de cambios en la situación financiera, que no hace parte integral del estado financiero estado de resultados; las modificaciones que si hacen que se modifique el estado de resultados se deben convertir a la moneda del país donde pertenece la casa matriz, aplicando el respectivo tipo de cambio a la fecha de la conversión.
La palabra conversión de estados financieros debe aplicarse y define como una transformación de cifras que se encuentran en la información contable del ente económico, en la moneda del país donde se realizan las respectivas transacciones comerciales a otra moneda del país donde es originario el ente económico.
Fowler Newton dice:
El artículo 50 de Estatuto Contable, con relación a la moneda originaria del país dice: “La moneda funcional en Colombia es el peso. Las transacciones realizadas en otras unidades de medida deben ser reconocidas en la moneda funcional, utilizando la tasa de conversión aplicable en la fecha de su ocurrencia”.
En la fecha de presentación de los estados financieros, los saldos registrados que estén en moneda extranjera se deben convertir a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio vigente a la presentación de estos estados financieros, la diferencia en esta conversión (pérdida o utilidad) se conoce con el nombre de diferencia en cambio.