Manejo de intangibles en la adquisición y cuotas de partes de interés social

Registros contables Amortización Valoración constante del crédito mercantil Manifestación

Registros contables

 

"Al momento de efectuarse la inversión, se debe proceder a clasificar el monto del desembolso o negociación en lo que corresponda al valor de la inversión y al crédito mercantil adquirido. El crédito mercantil adquirido debe registrarse en la cuenta de intangibles correspondiente, de acuerdo con el Plan Único de Cuentas que sea aplicable a cada ente económico." 1

1Superintendencia de sociedades. (2005). Circular Conjunta 011 del 18 de Agosto de 2005, Capitulo II, numeral 18. Recuperado de: https://www.superfinanciera.gov.co/SFCant/boletin/e2501105.doc

 
 

Amortización

 

"Con base en el tiempo estimado de explotación del intangible, el cual no puede ser superior a diez años, debe procederse a la amortización del mismo de acuerdo con métodos de reconocido valor técnico. Para la determinación del tiempo estimado de explotación del intangible, debe optarse por el lapso menor entre el tiempo estimado para su explotación o la duración de su amparo contractual, si fuere el caso."2

2Superintendencia de sociedades, Supertintendencia de valores. (1997). Circular Conjunta 004 y 007 del 30 de mayo de 1997. Crédito mercantil adquirido numeral 1.5. Recuperado de: http://www.supersociedades.gov.co/superintendencia/normatividad/circulares-externas/Normatividad%20Circulares%20Externas/532.pdf

 
 

Valoración constante del crédito mercantil

 

En cuanto a la valoración permanente que se debe realizar, cabe citar el numeral 20 de la Circular Conjunta 011: “Al cierre de cada ejercicio contable o al corte del mes que se esté tomando como base para la preparación de estados financieros extraordinarios, el ente matriz o controlante deberá evaluar el crédito mercantil originado en cada inversión a efectos de verificar su procedencia dentro del balance general”.3

3Superintendencia de sociedades. (2005). Circular Conjunta 011 del 18 de Agosto de 2005, Capitulo II, numeral 20. Recuperado de: https://www.superfinanciera.gov.co/SFCant/boletin/e2501105.doc

 
 

Manifestación

 

Sin perjuicio de las revelaciones exigidas por los artículos 15, 115 y 116 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993, siempre que en la adquisición de una inversión se presente crédito mercantil adquirido, durante la vida útil de éste se debe proceder a revelar como mínimo lo siguiente:

  • Inversión que originó el crédito mercantil adquirido.
  • Monto total del crédito mercantil adquirido y criterios utilizados para su determinación.
  • Tiempo estimado de explotación del intangible.
  • Método contable de amortización.
  • Valor acumulado de la amortización.
  • Contingencias que puedan ajustar o acelerar su amortización.4

4Superintendencia de sociedades. (2005). Circular Conjunta 011 del 18 de Agosto de 2005, Capitulo II, numeral 21. Recuperado de: https://www.superfinanciera.gov.co/SFCant/boletin/e2501105.doc

 
 
Menu