La sociedad A posee el 70% de los derechos en la limitada B y el 52% de las acciones de la anónima C. Se grafica así:
La sociedad A tiene en la sociedad B el 70% del capital y la sociedad B tiene en la sociedad C el 60% del capital, entonces:
El porcentaje real que tiene A en C es el 42% porque es el 70% del 60%.
La compañía A tiene el 60% de las acciones de la anónima B y el 30% de los derechos sociales de la limitada C, en la cual B también tiene el 40% de los derechos sociales.
Se establece el porcentaje de capital A en C a través de su filial B.
40 | 100% |
x | 60% |
La sociedad A tiene el 70% de los derechos sociales de la limitada C y el 40% de las acciones de la anónima C. La sociedad B tiene el 30% de las acciones de C.
30 | 100% |
x | 70% |
La sociedad A es matriz de las anónimas B y C, las cuales en su orden, tienen el 40% y el 35% de los derechos sociales de la limitada D. A tiene en B el 80% y el 70% de C.
La sociedad A no tiene nada que ver con la sociedad D, directamente.
40% | 100% |
x | 80% |
35% | 100% |
x | 70% |
Ministerio de Hacienda. (s.f.). Doctrina oficial de la DIAN. Tomo 1 - 82. Recuperado el 17 de junio de 2015, de http://www.gestiopolis.com/consolidacion-financiera-matriz-subordinada-empresa/