Reconocimiento de dividendos y participaciones en acciones y cuotas de interés social
En caso de que el accionista decida distribuir los dividendos en la empresa, esta lo reconocerá como ingresos, cuando se establezca ese derecho por parte del accionista, de lo contrario no habrá variaciones en el patrimonio neto de la entidad, el cual solo reflejará la redistribución de las partidas que lo componen.
Cuando se hace participación o inversión en acciones pueden hacerse; aquellas
que no son significativas, las asociadas, y las controladas. El primer caso se
presenta cuando se tiene una inversión con un bajo porcentaje de participación y
que por lo general planea tenerse en el corto plazo y venderla cuando su costo
aumente; tales deben reconocerse bajo NIIF como un instrumento financiero y
como tal, se revisará si esas acciones cotizan en bolsa; cuando sea así,
entonces se medirán al valor razonable, de lo contrario se dejan al costo; como
puede observarse, ya no se utiliza el ajuste al valor intrínseco que se utilizaba
antes, se dejan al costo
(Actualícese, 2016) .
En segunda instancia, encontramos las inversiones asociadas que es el tipo de inversión en la cual se tiene influencia significativa, aquella que se adquirió con el fin de participar en los procesos de toma de decisiones y con un interés a largo plazo; en estos casos, el estándar permite escoger para su medición, entre el valor razonable, el método de participación, o el costo (Actualícese, 2016).
Finalmente, si se trata de una inversión controlada, debe medirse al costo en los estados financieros separados, y posteriormente consolidar (Actualícese, 2016) .
Según (Ramírez, 2011) una entidad revelará:
- Información que permita a los usuarios de los estados financieros, comprender la naturaleza y alcance de los acuerdos de pagos basados en acciones que se hayan producido a lo largo del periodo.
- Para que tenga efecto el contenido del párrafo 44, la entidad revelará al menos lo siguiente:
- Una descripción de cada tipo de acuerdo de pagos basados en acciones que haya existido a lo largo del periodo, incluyendo los plazos y condiciones generales de cada acuerdo, tales como requerimientos para la consolidación de los derechos, el plazo máximo de las opciones emitidas y el método de liquidación (por ejemplo en efectivo o en instrumentos de patrimonio).
- El número y la media ponderada de los precios de ejercicio de las opciones sobre acciones, para cada uno de los siguientes grupos de opciones:
- Existentes al comienzo del periodo;
- Concedidas durante el periodo;
- Anuladas durante el periodo;
- Ejercitadas durante el periodo;
- Que hayan caducado a lo largo del periodo;
- Existentes al final del periodo; y
- Susceptibles de ejercicio al final del periodo.