Constituye un anticipo del impuesto de renta y complementarios. Se efectúa de acuerdo con las tarifas preestablecidas en el estatuto tributario y solo si se cumplen las condiciones. Es una cuenta acumulativa por año o periodo fiscal. Es de naturaleza debito y se acredita en el momento de realizar la contabilización del impuesto de renta, al cierre contable anual.
La tabla de retención en la fuente es establecida en Colombia en el estatuto tributario. Está tasada en Unidades de Valor Tributario (UVT), las cuales son actualizadas cada año para determinar las bases de retención. Aquí se presentan algunas de las tarifas más utilizadas, pero se debe consultar la tabla para determinar las bases y tarifas de acuerdo con el concepto de la transacción y con las bases vigentes.
Tabla de retención en la fuente vigente en 2018
UVT | $33,156 | ||
Honorarios y consultoría | A partir de UVT | Base | Tarifas |
Honorarios y consultoría Cuando el beneficiario del pago sea una persona jurídica o asimilada. (Decreto 1625, 2016, Art. 1.2.4.3.1). |
N/A | $1 | 11% |
Honorarios y consultoría Cuando el beneficiario del pago sea una persona natural No declarante será del 11% para contratos que se firmen en el año gravable o que la suma de los ingresos con el agente retenedor supere n3.300 UVT ($105.134.700 UVT año 2017) (Decreto 1625, 2016, Art. 1.2.4.3.1.). |
N/A | $1 | 10% |
Servicios | A partir de UVT | Base | Tarifas |
Servicios en general, personas jurídicas y asimiladas y PN declarantes de renta. (Decreto 1625, 2016, Art. 1.2.4.4.14.). | 4 | $133,000 | 4% |
Servicios en general PN no declarantes de renta. (Decreto 1625, 2016, Art. 1.2.4.4.14.). | 4 | $133,000 | 6% |
Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, aéreo o marítimo) (Decreto 1625, 2016, Art. 1.2.4.4.8.). | 4 | $133,000 | 1% |
Servicios de transporte nacional de pasajeros (terrestre). Declarantes y No declarante. (Decreto 1625, 2016, Art. 1.2.4.10.6.). | 27 | $895,000 | 3.5% |
Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo. (Sobre AIU Mayor o igual a 4UVT) (Decreto 1625, 2016, Art. 1.2.4.4.10.). | 4 | 133,000 | 2% |
Arrendamiento de bienes muebles. (Decreto 1625, 2016, Art. 1.2.4.4.10.). | N/A | $1 | 4% |
Arrendamiento de bienes inmuebles. Declarantes y no declarantes. (Decreto 1625, 2016, Art. 1.2.4.10.6.). | 27 | $895,000 | 3.5% |
Compras | A partir de UVT | Base | Tarifas |
Compras y otros ingresos tributarios en general Declarante. (Decreto 1625, 2016,. Art. 1.2.4.9.1.) | 27 | $895,000 | 2.5% |
Compras y otros ingresos tributarios en general Declarante. (Decreto 1625, 2016,. Art. 1.2.4.9.1.) | 27 | $895,000 | 3.5% |
La compañía Ejemplo Ltda, es régimen común y autorretenedora, le vende a la compañía XYZ Ltda, empresa del régimen común, la suma de $1.000.000 más IVA del 19%, para pago en 30 días.
La contabilización de la transacción para cliente y vendedor se realiza de la siguiente manera:
Débito | Crédito | |
Ingresos por ventas | $ 1,000,000 | |
IVA Generado 19% | $ 190,000 | |
Cuenta por cobrar clientes | $ 1,190,000 | |
Anticipo de impuesto de renta 2.5% | $ 25,000 | |
Autorretención por pagar | $ 25,000 | |
SUMAS IGUALES | $ 1,215,000 | $ 1,215,000 |
Débito | Crédito | |
Inventarios | $ 1,000,000 | |
IVA descontable 19% | $ 190,000 | |
Cuenta por pagar proveedores | $ 1,190,000 | |
SUMAS IGUALES | $ 1,190,000 | $ 1,190,000 |
Análisis de la transacción
Como se puede observar, por tratarse de empresas del régimen común, son declarantes y, por tanto, la retención por compras es del 2.5%. En este caso como la empresa es autoretenedora, no afecta la cuenta por cobrar al cliente.
Pero, ¿qué pasaría, en el mismo ejemplo, si la empresa vendedora no es autorretenedora?
Débito | Crédito | |
Ingresos por ventas | $ 1,000,000 | |
IVA Generado 19% | $ 190,000 | |
Cuenta por Cobrar Clientes | $ 1,190,000 | |
Anticipo de Impuesto de Renta 2.5% | $ 25,000 | |
Cuenta por Cobrar Clientes | $ 25,000 | |
SUMAS IGUALES | $ 1,215,000 | $ 1,215,000 |
Débito | Crédito | |
Inventarios | $ 1,000,000 | |
IVA descontable 19% | $ 190,000 | |
Retención en la fuente por pagar | $ 25,000 | |
Cuenta por Pagar Proveedores | $ 1,165,000 | |
SUMAS IGUALES | $ 1,190,000 | $ 1,190,000 |
Análisis de la transacción: En este caso, sí se disminuye la cuenta por cobrar al cliente, ya que, como agente de retención, está en la obligación de retener y consignar en la dirección de impuestos.
Constituye un anticipo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y se efectúa de acuerdo con las tarifas preestablecidas en el estatuto tributario que para el 2018 corresponde al 15% del IVA o en su defecto al 2.85% de la base antes de IVA, y solo se aplica si se cumplen las condiciones.
Como lo indica Actualícese.com (2017) “En concordancia con lo dispuesto en el artículo 437-1 del ET (norma en la que se estipula que debe practicarse RETEIVA), el artículo 437-2 del ET señala los responsables de la retención en la fuente por concepto de IVA, retención que solo aplica en las operaciones que superan los montos mínimos. Según lo anterior, las compras de bienes gravados con IVA cuyo valor antes de tal impuesto no supere 27 UVT (27 UVT * 33.156 (VALOR UVT 2018) = $895.212) no están sujetas a RETEIVA”.
La cuenta de retención de IVA del activo es una cuenta acumulativa por periodo fiscal, de naturaleza débito y se acredita en el momento de realizar la contabilización del impuesto de IVA, al realizar la liquidación del impuesto o al solicitar compensación o devolución.
En la actualidad existen dos regímenes tributarios del IVA: el régimen común y el régimen simplificado. Los responsables del régimen común tienen una serie de obligaciones, entre las que se encuentran el facturar y discriminar el IVA en sus productos, y otras obligaciones que podemos ver en la siguiente tabla.
Régimen simplificado | Régimen común |
Pertenecen | |
Personas naturales, minoristas y detallistas. | Personas jurídicas, sociedades y los que no cumplan los requisitos del RS. |
Ingresos año anterior hasta 4.000 UVT. | Ingresos año anterior superiores a 4.000 UVT. |
Máximo 1 establecimientos de comercio. | Máximo 1 establecimiento de comercio. |
No ser usuario aduanero. | Ser usuario aduanero. |
No celebrar un contrato por valor de 3.000 UVT. | Haber celebrado un contrato por valor de 3.000 UVT. |
Consignaciones no superiores a 4.500 UVT. | Consignaciones superiores a 4.500 UVT. |
Obligaciones | |
Inscribirse en el RUT. | Llevar contabilidad. |
Llevar libro fiscal de operaciones diarias. | Inscribir ante la cámara de comercio el libro de actas y de socios y accionistas. |
Exhibir en un lugar visible el RUT. | Llevar contabilidad en un software que permita su reproducción en el caso de una visita o inspección. |
Entregar copia del RUT a los clientes. | Entregar copia del RUT a los clientes. |
Informar a la DIAN cese de actividades | Solicitar resolución de facturación a la DIAN, facturar con todos los requisitos de ley. |
Suministrar información a la DIAN y entes de control. | Suministrar información a la DIAN y entes de control. |
Obligaciones tributarias | |
Presentar ICA anual, si es en Bogotá, o de acuerdo a la norma del municipio donde tenga el establecimiento. | Presentar ICA bidimensional, si es en Bogotá, o de acuerdo a la norma del municipio donde tenga los establecimientos. |
Renovar matrícula mercantil cada año. | Renovar matrícula mercantil cada año. |
Realizar las retenciones de ICA de acuerdo con las normas municipales y consignarlas oportunamente. | |
Presentar IVA de acuerdo con la normatividad vigente. En forma bimensual (92.000 UVT ventas), cuatrimestral (de 0 a 92.000 UVT en ventas) | |
Efectuar retenciones en la fuente. Pagar en forma mensual a la DIAN y hacer la declaración anual de renta. | |
Declarar Renta anual. |
La compañía Ejemplo Ltda, es régimen común y autorretenedora, le vende a la compañía XYZ Ltda, empresa del régimen común, la suma de $1.000.000 más IVA del 19%, para pago en 30 días.
La contabilización de la transacción para cliente y vendedor se realiza de la siguiente manera:
Débito | Crédito | |
Ingresos por ventas | $ 1,000,000 | |
IVA Generado 19% | $ 190,000 | |
Anticipo de Impuesto de Renta 2.5% | $ 25,000 | |
Anticipo de Impuesto de IVA 15% | $ 25,000 | |
Retención en la fuente por Pagar | $ 25,000 | |
Rte IVA por pagar | $ 28,500 | |
Cuenta por Cobrar Clientes | $ 1,190,000 | |
SUMAS IGUALES | $ 1,243,500 | $ 1,243,500 |
Débito | Crédito | |
Inventarios | $ 1,000,000 | |
IVA descontable 19% | $ 190,000 | |
Cuenta por Pagar Proveedores | $ 1,190,000 | |
SUMAS IGUALES | $ 1,190,000 | $ 1,190,000 |
En este caso, el cliente no debe practicar ningún tipo de retención al autorretenedor.
Ahora bien, la compañía Ejemplo Ltda, es régimen común y le vende a la compañía XYZ Ltda, empresa del régimen común y gran contribuyente, la suma de $1.000.000 más IVA del 19%, para pago en 30 días.
La contabilización de la transacción para cliente y vendedor se realiza de la siguiente manera:
Débito | Crédito | |
Ingresos por ventas | $ 1,000,000 | |
IVA Generado 19% | $ 190,000 | |
Anticipo de Impuesto de Renta 2.5% | $ 25,000 | |
Anticipo de Impuesto de IVA 15% | $ 28,500 | |
Cuenta por Cobrar Clientes | $ 1,136,500 | |
SUMAS IGUALES | $ 1,190,000 | $ 1,190,000 |
Débito | Crédito | |
Inventarios | $ 1,000,000 | |
IVA descontable 19% | $ 190,000 | |
Retención en la fuente por Pagar | $ 25,000 | |
Rete IVA por pagar | $ 28,500 | |
Cuenta por Pagar Proveedores | $ 1,136,500 | |
SUMAS IGUALES | $ 1,190,000 | $ 1,190,000 |
El ICA es un impuesto territorial y la retención de ICA, constituye un anticipo de ese impuesto. Las tarifas son establecidas por cada Municipio de acuerdo con la actividad económica de la empresa. Es posible que una empresa aplique diferentes tarifas sobre las ventas realizadas en cada municipio, de acuerdo con su actividad, en diferentes ciudades.
La cuenta de retención de ICA del activo es una cuenta acumulativa por periodo fiscal, de naturaleza débito y se acredita en el momento de realizar la contabilización del impuesto de ICA, o al realizar la liquidación del impuesto. También la conocemos como RETEICA.
Debido a que el Impuesto de Industria y Comercio es un gravamen municipal, se deben revisar los estatutos tributarios de cada ciudad para conocer las responsabilidades derivadas de la actividad de la empresa. Para el ejemplo veremos las tarifas en la ciudad de Bogotá, las cuales se determinan de acuerdo con la actividad económica reportada en el Registro único Tributario (RUT).
Actividad | Agrupación | Tarifa por mil |
Industrial | 101 102 103 104 |
4,14 6,9 11,04 8 |
Comercial | 201 202 203 204 |
4,14 6,9 13,8 11,04 |
Servicios | 301 302 303 304 305 |
4,14 6,9 13,8 9,66 7 |
Financiera | 401 | 11,04 |
Nota. Adaptada de la Resolución 0219 de febrero 25/2004, de la Secretaría de Hacienda Distrital.
Los impuestos territoriales, se deben liquidar y pagar de acuerdo con las normas vigentes en cada ciudad. Además del impuesto de industria y comercio (ICA), la empresas de acuerdo con su actividad ( ej. Impuesto de delineación urbana, estampillas…) o posesión (Ej. Impuesto de vehículos, predial…), deben declarar y pagar sus impuestos en los tiempos establecidos por cada administración o secretaria de hacienda, so pena de incurrir en sanciones e intereses.
A continuación se realiza la contabilización de la transacción para cliente y vendedor.
La compañía Ejemplo Ltda, es régimen común y le vende a la compañía XYZ Ltda, empresa del régimen común y gran contribuyente, la suma de $1.000.000 más IVA del 19% (Actividad comercio – Tarifa 11,04 x mil), para pago en 30 días.
Débito | Crédito | |
Ingresos por ventas | $ 1,000,000 | |
IVA Generado 19% | $ 190,000 | |
Anticipo de Impuesto de Renta 2.5% | $ 25,000 | |
Anticipo de Impuesto de IVA 15% | $ 150,000 | |
Anticipo de Impuesto de IVA 11,04 X 1.000 | $ 11,040 | |
Cuenta por Cobrar Clientes | $ 1,003,960 | |
SUMAS IGUALES | $ 1,190,000 | $ 1,190,000 |
Débito | Crédito | |
Inventarios | $ 1,000,000 | |
IVA descontable 19% | $ 190,000 | |
Retención en la fuente por Pagar | $ 25,000 | |
Rete IVA por pagar | $ 28,500 | |
Rete ICA por pagar | $ 11,040 | |
Cuenta por Pagar Proveedores | $ 1,125,460 | |
SUMAS IGUALES | $ 1,190,000 | $ 1,190,000 |
Cada gobierno trae un plan que requiere recursos para su cumplimiento, igualmente, crea alternativas para apoyo empresarial en pro del crecimiento de la comunidad. Sin embargo, muchos de esos beneficios requieren financiación.
Tal es el caso de la exoneración de parafiscales mensuales sobre el total de la nómina, excluyendo del pago a los que ganarán menos de 10 salarios, lo que podía generar falta de liquidez a esas entidades estatales y privadas. Pero a nivel de las empresas beneficiadas, se busca un mejor flujo de caja y una mayor posibilidad de contratación de personal.
Con el fin de obtener los recursos para financiar los servicios de las empresas afectadas, el gobierno crea inicialmente un impuesto que llamó “para la equidad” o CREE con el que se pensó contrarrestar el efecto del beneficio indicado. Dicho impuesto estuvo vigente de 2012 a 2016; a partir de 201,7 desaparece y es reemplazado por la autorretención del impuesto de renta.
Los impuestos surgen de la necesidad de liquidez de los gobiernos para atender las obligaciones de la nación o del territorio. Algunos de estos son: el 4x1000, el IVA, el impuesto sobre la Renta, el Monotributo, entre otros.
Cada año el gobierno nacional revisa los presupuestos con el fin de cumplir sus metas en aspectos sociales y económicos. Para este fin, se realizan ajustes a las tarifas y se crean nuevos impuestos. Al cierre del mes de diciembre surgen normas tributarias de obligatorio cumplimiento que afectan las finanzas empresariales (variaciones en tarifas de iva y retención, nuevos impuestos como patrimonio y CREE, nuevas obligaciones como la autoretención de renta y el gravamen a los movimientos financieros GMF, etc) los cuales se deben ver reflejados en los informes contables.
Recuerda mantenerte informado sobre las reformas tributarias y sus decretos reglamentarios.