Para el desarrollo de las actividades en los aeropuertos es requisito contar con un programa de seguridad orientado a proteger áreas operacionales, instalaciones propias o arrendadas, bienes muebles, pasajeros, tripulaciones, empleados y carga. En este sentido, el RAC 160 establece los planes, procesos, procedimientos y documentos mínimos para la conformación de este programa:
Para hacer una aproximación a los aspectos relevantes del RAC 160, se recomienda leer sus siguientes apartados:
Páginas 1 a 14.
Lea la definición de los siguientes conceptos:
Acto de interferencia ilícita.
Actuación humana.
Aeronave de carga.
Aeronave de pasajeros.
Aeropuerto público.
Aeropuerto concesionado.
Agente de carga.
Aprobado
Área de clasificación de equipaje.
Área de movimiento.
Área pública.
Área o zona de seguridad restringida.
Área o zona de tránsito directo.
Área o zona sin restricciones.
Arma
Artefacto explosivo improvisado.
Artículos, objetos y sustancias peligrosas.
Auditoria de seguridad de la aviación.
Autoridades de seguridad de aeropuerto.
Control de estupefacientes.
Control de seguridad de la aviación civil.
Control de seguridad policial.
Control de seguridad migratorio.
Control de seguridad aduanero.
Equipo de seguridad de aeropuerto.
Estudio de seguridad.
Inspección de seguridad.
Inspección de seguridad de la aeronave.
Prueba de seguridad.
Puesto de control.
Páginas 28 a 31.
Página 45.
Páginas 51 a 52.
Página 53.
Haga clic sobre el enlace para acceder al documento:
Aerocivil. (2016). RAC 160: Seguridad de Aviación Civil. Recuperado de: http://bit.ly/2gXRD4v