Ley 10 de 1978: «Por medio de la cual se dictan normas sobre mar territorial, zona económica exclusiva, plataforma continental, y se dictan otras disposiciones».
Página de consulta de la norma: http://bit.ly/2fnBM1O.
Ley 1 de 1991: «Por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones».
Página de consulta de la norma: http://bit.ly/2ggP7YN.
Ley 830 de 2003: «Por medio de la cual se aprueban el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima hecho en Roma, el diez (10) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental, hecho en Roma el día diez (10) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988)».
Esta ley fue declarada inexequible por vicio de forma por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-120 de 2004.
Página de consulta de la norma: http://bit.ly/2giJRDw.
Decreto 1561 de 2002: «Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional».
Esta ley fue declarada inexequible por vicio de forma por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-120 de 2004.
Página de consulta de la norma: http://bit.ly/2fBRVyj.
Decreto 730 de 2004: «Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XI del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 –SOLAS– aprobado mediante la Ley 8ª de 1980».
Se recomienda leer, de manera detallada, los títulos II y III de esta norma. El título II se denomina «Gestión de protección del buque» y el III, «Gestión de protección de la instalación portuaria».
Página de consulta de la norma: http://bit.ly/2flObzV.
Sentencia C-120 de 2004: Control de constitucionalidad de los tratados internacionales:
Página de consulta de la norma: http://bit.ly/2fBZtkn.
Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida en el Mar: SOLAS es el acrónimo del nombre en inglés de este convenio (Safety of Life at Sea). Es uno de los tratados más antiguos y más importantes sobre seguridad de buques. Su primera versión se redactó en el año 1914, como reacción a la catástrofe del Titanic.
Enlaces de consulta:
Convenio Constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite
Página de consulta de la norma: http://bit.ly/2fCgs6p.
Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques
Página de consulta de la norma: http://bit.ly/16xp6Oy.
Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Derrames de Hidrocarburos
Página de consulta de la norma: http://bit.ly/2gehZTA.
Ministerio de Transporte: «Se encarga de regular, planear y promover la actividad de trasporte marítimo» Molina (s. f.).
Se recomienda leer, de manera detallada, los títulos II y III de esta norma. El título II se denomina «Gestión de protección del buque» y el III, «Gestión de protección de la instalación portuaria».
Página web: https://www.mintransporte.gov.co.
Dirección General de Transporte Marítimo y Puertos: «Se encarga de asesorar al ministro en todo lo relacionado con la promoción de desarrollo de la actividad marítima y portuaria» Molina (s. f.).
Dirección General Marítima: «Controla, vigila y ejecuta la política que se adopte en materia de transporte marítimo» Molina (s. f.).
Página web: https://www.dimar.mil.co.
Superintendencia de Puertos y Transporte: «Vigila que la política y normatividad vigente se cumpla cabalmente» Molina, M. (s. f.).
Página web: http://www.supertransporte.gov.co.
Conferencias marítimas: «Representan ante las autoridades y los usuarios colombianos a las conferencias marítimas» Proexport (s. f.).