Quien sea llamado a responder sólo se liberará si el daño ocasionado por el animal se dio por un caso fortuito o fuerza mayor, si demuestra que el extravío fue ocasionado por un hecho extraño, que la víctima se puso en situación de peligro o que, a pesar de haber empleado toda la diligencia y cuidado, ni el dueño ni la persona que tenía el cuidado y custodia del animal tuvieron que ver con el extravío.
Las cosas inanimadas también generan responsabilidad civil extracontractual, la cual es el resultado de los daños ocasionados por la ruina de los edificios y las cosas que caen o son arrojadas de ellos. En este evento opera la presunción de responsabilidad, por lo que el demandado sólo se exonera demostrando la existencia de fuerza mayor, caso fortuito (rayo, terremoto, etc.), culpa exclusiva de la víctima o el hecho de un tercero. La responsabilidad está fundamentada sobre los descuidos e imprevisión del propietario, poseedor y quien tiene bajo su custodia dichas cosas. El artículo 2350 del Código Civil estipula que "El dueño de un edificio es responsable de los daños que ocasione con su ruina, acaecida por haber omitido las reparaciones necesarias, o por haber faltado de otra manera al cuidado de un buen padre de familia”.
El propietario que responda por la ruina de un edificio puede (por ley) llamar en garantía al constructor, si el daño se dio por vicios en la construcción o los materiales empleados.
En conclusión, al perjudicado sólo le corresponde probar el daño, el hecho y el nexo de causalidad, junto con la calidad de propietario de determinada persona.
El artículo 2355 del Código Civil contempla la indemnización solidaria (a cargo de varias personas) cuando no es posible determinar que lo que cae de la parte superior de una edificación sea imputable a una persona específica.