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Simplemente basta el consentimiento de las partes.
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Las partes se obligan de manera recíproca, artículo 1496 del Código Civil.
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Está sometido a la ocurrencia incierta de un hecho futuro (siniestro), que, de presentarse, genera una prestación (indemnización) a cargo de uno de los contratantes (aseguradora).
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Cuando tiene como fin la utilidad de ambas partes contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro (artículo 1497 del C.C). El tomador está obligado a pagar la prima; la aseguradora, la indemnización.
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Porque las obligaciones a cargo de los contratantes (tanto del tomador como de la aseguradora) se desarrollan en el transcurso del tiempo. No terminan al suscribir el contrato; sólo comienzan.
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Busca reparar una pérdida patrimonial real.
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Porque las condiciones personales del solicitante determinan que una aseguradora acepte o rechace una solicitud de seguro; por ejemplo, el grado de escolaridad del tomador o asegurado, sus hábitos y costumbres.
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Una de las partes (en este caso la aseguradora) fija sus condiciones y presenta la oferta (en forma preimpresa) para su aceptación o como unidad por parte del tomador. Normalmente el ofertante tiene mayor poder económico que aquel a quien se ofrece.
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Presunción de la ausencia de una intención dolosa o el ánimo de defraudar en las partes.
