Articulado del reglamento de higiene, seguridad y salud en el trabajo

Artículo 1

Se presenta de forma explícita el compromiso del empleador de cumplir las normas en prevención de riesgos laborales.

Artículo 2

Se establece el compromiso de la organización de crear y mantener en funcionamiento el comité paritario de seguridad y salud en el trabajo (copasst) y de que crear procedimientos de seguridad industrial que permitan minimizar las consecuencias producidas por enfermedades o accidentes laborales.

Artículo 3

Contiene el compromiso y la obligación del empleador de destinar recursos económicos, físicos y humanos para el buen funcionamiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual debe atender lo atinente a: medicina preventiva y del trabajo, higiene ocupacional y seguridad industrial.

Artículo 4

Este artículo es el corazón del reglamento pues es en el que se aterrizan los riesgos a los que se expone el personal que labora o visita cada uno de los centros de trabajo de la organización. Una vez establecidos los riesgos, se describe el control que se pretende hacer en la fuente, en el medio o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el SG-SST y en la matriz de peligros de la empresa.

Artículo 5

Establece la obligatoriedad del cumplimiento de todas las normas del reglamento y de las normas de seguridad y salud en el trabajo, tal como lo prescribe el SG-SST de la empresa.

Artículo 6

En este se establece el compromiso que hace el empleador de tener procesos de inducción, reinducción y capacitación para los trabajadores, respecto de las actividades que desempeñan y de los riesgos a los que se exponen, buscando que el trabajador conozca las medidas de protección con el fin de generar procesos de autocuidado.

Artículo 7

Se ocupa de las obligaciones de los trabajadores frente al SG-SST, tales como: informar de forma veraz el estado de su salud, procurar el autocuidado, y participar en todas las actividades de prevención del riesgo y en todos los actos tendientes a la protección integral de su salud.

Artículo 8

Indica, de forma expresa, que la empresa realizará los exámenes médicos laborales con el fin identificar y controlar las condiciones de salud de sus colaboradores y propender por un ambiente laboral seguro y sano.

Artículo 9

Finalmente, confirma la obligatoriedad de cumplir el reglamento por parte de todos los actores de la organización y la necesidad de publicarlo, en por lo menos, dos lugares visibles de cada centro de trabajo. El reglamento debe indicar su fecha de vigencia, la cual se entiende desde su publicación por no requerir aprobación del Ministerio de Trabajo.